STSJ Navarra , 6 de Noviembre de 2001

PonenteIGNACIO MERINO ZALBA
ECLIES:TSJNA:2001:1708
Número de Recurso228/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

D ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. IGNACIO MERINO ZALBA MAGISTRADOS, D. JUAN A. FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ D. FCO JAVIER PUEYO CALLEJA En Pamplona, a seis de noviembre de dos mil uno. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 228/99, promovido contra la resolución de la Dirección General de la Policía, División de Personal de 24-2-99 desestimatoria de su solicitud del derecho a percibir el NCD 24 durante el tiempo que desempeñó sus funciones de Jefe de Servicio en Barcelona, así como consolidación del grado o nivel 24 y el abono de las cantidades debidas desde la fecha de dicha consolidación, siendo en ello partes: como recurrente D. Mauricio que como funcionario asume su propia representación procesal; y como demandado LA DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el presente contencioso se impugnan las resoluciones reseñadas en el encabezamiento que precede, solicitándose su nulidad por hallarlas en disconformidad al Ordenamiento Jurídico, según los razonamientos que luego serán objeto de estudio.

SEGUNDO

La Abogacía del Estado se opone a todo ello sustentando la legalidad de los acuerdos impugnados, siguiendo la línea marcada por las resoluciones combatidas en vía administrativa y en atención a las razones que da en sus escritos correspondientes que constan a disposición de las partes y que no vamos a reproducir para evitar inútiles reiteraciones, ya que, también a continuación van a ser objeto de estudio.

TERCERO

Seguido el pleito por todos sus trámites se entregaron al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente para señalamiento en votación y fallo, el que tuvo lugar el día 31 de Octubre de 2001.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO MERINO ZALBA.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dos son las cuestiones que nos plantea el actor en el presente contencioso y son:

  1. El reconocimiento del derecho al percibo del NDC 24 que se corresponde con el de un Jefe de Brigada de Barcelona, durante todo el tiempo que desempeño el puesto de Jefe de Servicio en esa capital, concretamente desde el 5 de mayo de 1988 hasta el 25 de septiembre de 1990.

  2. La consolidación de dicho nivel y el consiguiente abono de las cantidades debidas desde dicha consolidación.

SEGUNDO

El actor, con invocación esencial de los Rs.Ds. 364/95 de 10 de marzo y 997/89 de 28 de julio, que contienen, respectivamente, los Reglamentos de Ingreso en la Administración del Estado y Provisión de Puestos de Trabajo, junto a la normativa general del ramo y sentencias de diversos Tribunales Superiores de Justicia, hace derivar esos pretendidos derechos de la sentencia dictada por esta Sala en fecha 6 de julio de 1995 R.C 460/93.

Citada sentencia cuyo Ponente es D. JOAQUIN MARIA MIQUELEIZ BRONTE contiene el siguiente fallo:

"Que estimando sustancialmente la demanda debemos declarar y declaramos nulas por ser contrarias al Ordenamiento Jurídico la Resolución de la Dirección General de la Policía de 17-9- 92 y la de 1-6-93 desestimando el recurso de reposición frente a la anterior y en su lugar declaramos el derecho del actor a que se le indemnice por el desempeño del puesto de trabajo de jefe de servicio de inspección de guardia ejercitado desde el 5 de mayo de 1988 hasta el 25 de septiembre de 1990, en cuantía que se determinará en ejecución de sentencia siguiendo los criterios señalados en el Fundamento tercero de esta Sentencia u otros precedentes similares si los hubiere".

Así bien los fundamentos de derecho segundo y tercero origen de las peticiones hoy cursadas expresas:

SEGUNDO

La Sala comparte el criterio de la Administración de que es necesario el nombramiento y toma de posesión para ejercer un cargo o desempeñar un puesto de trabajo en la Administración pública. En el presente caso, no obstante, hay datos para afirmar que hubo un nombramiento oficial y el actor no era quien ni tenía autoridad para discutir el nombramiento hecho por el Jefe Superior de Barcelona. En su consecuencia sí ha habido una actuación administrativa ilegal por realizarse tal nombramiento, deberá exigirse responsabilidad a quien lo nombró no a quien fue nombrado; este no podía hacer sino lo que hizo, obedecer la orden y desempeñar el trabajo que se le encomendó. Por otra parte aun cuando no hubo una efectiva toma de posesión es cierto que desempeñó el o los puestos de trabajo de jefe de servicio de guardia para los que fue "nombrado"

sucesivamente . En este particular ni la propia Administración pone en duda que el actor desempeñó el puesto de trabajo ni tampoco niega que el nombramiento fue hecho u ordenado por el Jefe Superior de Barcelona; solamente cuestiona que no era ésta la autoridad competente para hacerlo y no hubo toma de posesión formal. Consecuentemente con lo dicho, la Sala estima que si un...

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