STSJ País Vasco , 15 de Octubre de 2002

PonenteJUAN CARLOS ITURRI GARATE
ECLIES:TSJPV:2002:4552
Número de Recurso1871/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1871/02 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 15 de Octubre de 2002.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, Presidente en funciones, DON JUAN CARLOS ITURRI GARATE y DON FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Amelia contra el auto del Juzgado de lo Social nº 2 de Alava) de fecha trece de Mayo de dos mil dos, dictada en proceso de EJECUCION (R.J.E.) , y entablado por Amelia frente a CENTRO OPTICO ESPINOSA VILLALBA .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don JUAN CARLOS ITURRI GARATE, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por auto, cuya relación de antecedentes de hechos es la siguiente:

"1º.- La parte ejecutante Dª Amelia viene prestando sus servicios para la empresa ejecutada Centro Óptico Espinosa Villalva, S.L. con una antigüedad desde el 11 de Marzo de 1993, categoría profesional de dependienta y con un salario bruto mensual, con inclusión de prorrata de pagas extras de 984,52 euros.

Dicha trabajadora ha sido despedida con fecha de efectos 30 de noviembre de 2001.

  1. - El día 10 de Enero de 2002, tuvó lugar acto de conciliación en la Delegación Territorial de Alava, en el cual la empresa ejecutada reconoció la improcedencia del despido de la trabjadora, ahora ejecutante, estando dispuesta a readmitirla en su mismo puesto de trabajo y categoría, con efectos desde el día 30 de NOoviembre de 2001 y a mantenerle las demás condiciones derivadas del contrato laboral que unía a las partes y que la reincorporación de la trabajadora se produciría el día 11 de enero de 2002.

  2. - Por el demandante se ha solicitado la ejecución forzosa de lo convenido en el acto de conciliación administrativa, alegando que la readmisión no ha sido en legal forma, ya que se le ha modificado su horario de trabajo, se le ha cambiado de centro de trabajo, se le comentó que va dejarle de pagar parte de sus retribuciones. Además concluye el ejecutante que no se le han abonado los salarios de tramitación y que la readmisión se realizó sin esperar a los tres días que señala el art. 276 de la Ley de Procedimiento Laboral.

  3. - Por Providencia de 11 de febrero de 2002 se acordó tener por solicitada la ejecución de la obligación de readmisión acordada en el anterior acto de conciliación y citar a las partes a la oportuna comparecencia incidental que tuvó lugar el día 12 de marzo de 2002, con el resultado que consta en el acta extendida a tal efecto y que aquí se da por reproducida.

  4. - El 25 de marzo de 2002 este Juzgado dicta Auto en el que se declara extinguida la relación laboral existente entre la parte ejecutante y la parte ejecutado CENTRO OPTICO ESPINOSA VILLALBA, S.L., condenando a esta última a abonar a la trabajadora ejecutante la suma de 13.306,59 euros de indemnización y los salarios de tramitación que aún no hubiese percibido desde la fecha del despido hasta la fecha de este auto, a razón de 984,52 euros al mes. 6º.- El 8 de Abril de 2002 se presenta escrito del representante de la empresa ejecutada en el que se interpone recurso de reposición frente al Auto de 25 de Mmarzo de 2002. Por Providencia de 12 de Abril de 2002 se acuerda tener por interpuesto el anterior recurso de reposición y dar traslado de copia del mismo a la otra parte para su posible impugnación. El 22 de Abril de 2002 se presenta escrito de la parte ejecutante en el que se impugna el recurso de reposición.

SEGUNDO

La parte dispositiva del Auto de instancia dice:

"Desestimar el recurso de reposición interpuesto por el representante de la empresa ejecutada frente al Auto de 25 de Marzo de 2002, el cual se confirma íntegramente".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte ejecutada plantea recurso de suplicación contra el auto que declaró mediante readmisión irregular y fijó las consecuencias legales inherentes a ello. El escrito de formalización del recurso plantea tres motivos de impugnación.

SEGUNDO

En el primero, formalmente encauzado por la vía del apartado b del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, pretende se considere como salario bruto mensual, incluido el prorrateo de pagas extraordinarias, la cantidad de 613,53 euros y no la de 984,52 de la que se parte en aquel auto, en base a determinadas nóminas que debidamente señala.. El segundo motivo, enlazado con el anterior, se ampara en el apartado c del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral y en el mismo se aduce infracción del artículo 26 del ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR