ORDEN 155/2006, de 5 de diciembre, de colaboración ­ entre la Consejería de Justicia e Interior y la Consejería de Inmigración para la puesta en funcionamiento de un ­ equipo de respuesta inmediata ante catástrofes.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Inmigracion
Rango de LeyOrden

La Cooperación para el Desarrollo es entendida por la Comunidad de Madrid como el conjunto de recursos y capacidades que la Región de Madrid pone al servicio de los países en desarrollo, con el fin de contribuir a su progreso humano, económico y social.

En el artículo 5 de la Ley 13/1999, de 29 de abril, de Cooperación para el Desarrollo de la Comunidad de Madrid, se establece que, entre los instrumentos a través de los que se lleva a cabo la política de cooperación para el desarrollo, figura la ayuda de emergencia y humanitaria.

La imposibilidad de prever las situaciones de catástrofes, tanto las ocasionadas por fenómenos naturales como las causadas por el hombre o derivadas por conflictos bélicos y, las consecuencias que de ello se derivan para la población de las áreas afectadas, hace necesario que la Comunidad de Madrid se dote de un equipo de respuesta inmediata con el fin de rentabilizar los medios y recursos con que cuenta para paliar las consecuencias derivadas de esas situaciones.

En este contexto y, de acuerdo con las previsiones contenidas en el Plan General de Cooperación al Desarrollo 2005-2008 de la Comunidad de Madrid, y en el Plan Anual de Cooperación para el Desarrollo 2006 de la Comunidad de Madrid, las Consejerías de Justicia e Interior, e Inmigración, mediante la Orden de colaboración y, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, acuerdan poner en marcha el equipo de respuesta inmediata ante catástrofes.

Por todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 50.3 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, ambas Consejerías de forma conjunta,

DISPONEN

Artículo 1

Objeto

El objeto de la presente Orden es establecer la colaboración entre la Consejería de Justicia e Interior y la Consejería de Inmigración, para crear y poner en funcionamiento un equipo de respuesta inmediata ante situaciones de catástrofes, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 13/1999, de 29 de abril, de la Comunidad de Madrid, que contempla la ayuda humanitaria y de emergencia, como un instrumento de la cooperación al desarrollo.

Artículo 2

Equipo de respuesta inmediata

El equipo de respuesta inmediata permitirá movilizar, con carácter urgente, los recursos humanos y materiales de primera necesidad, para atender a la población de las zonas afectadas por catástrofes ocasionadas...

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