ORDEN EDU/1107/2010, de 27 de julio, por la que se dispone la puesta en funcionamiento de centros públicos educativos.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

La demanda de escolarización prevista para el próximo curso escolar ha dado lugar a la creación de nuevos centros públicos educativos mediante Acuerdo 78/2010, de 15 de julio, de la Junta de Castilla y León, («B.O.C. y L.» n.º 139, de 21 de julio). La presente Orden desarrolla y ejecuta el citado Acuerdo concretando, entre otras disposiciones, el comienzo de actividades, la composición de unidades resultantes y las enseñanzas a impartir por los mismos.

Asimismo la necesidad de racionalizar esfuerzos y recursos en aras a mejorar la red de centros públicos y en definitiva la calidad del servicio público de enseñanza, ha motivado que por el citado Acuerdo se proceda a la integración de centros que venían funcionado en la misma ciudad, e igualmente motiva el cambio de cabecera del colegio rural agrupado que se dispone en la presente Orden.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el apartado quinto del Acuerdo 78/2010, de 15 de julio, en el Reglamento Orgánico de las Escuelas de educación Infantil y de los Colegios de educación primaria, aprobado por Real Decreto 82/1996, de 26 de enero, el Reglamento Orgánico de los Centros de Educación Obligatoria, aprobado por Decreto 86/2002, de 4 de julio y en el Reglamento Orgánico de los Institutos de educación secundaria, aprobado por Real Decreto 83/1996, de 26 de enero,

RESUELVO

Primero.- Centros de educación infantil y primaria.

1.1. Los nuevos colegios públicos de educación infantil y primaria de Villalobón (Palencia) (código: 34007101) y «Laguna de Duero V» de Laguna de Duero (Valladolid) (código: 47011474), entrarán en funcionamiento el próximo curso 2010/2011, con la composición de unidades jurídicas que se detalla en el Anexo I.

1.2. El colegio de educación infantil y primaria de Navatejera (León) (código: 24022249) creado por desdoblamiento del Colegio Rural Agrupado de Navatejera (León) (código: 24018313), entrará en funcionamiento el próximo curso 2010/2011. La composición de sus unidades jurídicas resultantes de este desdoblamiento, así como el cambio de cabecera del mencionado Centro Rural Agrupado será la que se detalla en el Anexo II.

1.3. Acordada la integración del Colegio de educación infantil y primaria «Luis

1.4. En el próximo curso 2010/2011 el Colegio Rural Agrupado de Villamor de los Escuderos (Zamora) (código: 49007221), cambiará su cabecera a la localidad de Guarrate, conforme se recoge en el Anexo IV de la presente Orden.

Segundo.- Centros de educación obligatoria.

2.1. Los Centros de Educación Obligatoria «La Sierra» de Prádena (Segovia) (código: 40004877) y «El Mirador de la Sierra» de Villacastín (Segovia) (código: 40004932), entrarán en funcionamiento en el curso 2010/2011, con la composición de unidades jurídicas que figuran en el Anexo V.

2.2. Los actuales órganos unipersonales de gobierno de los colegios rurales agrupados de cuya transformación surgen estos Centros de Educación Obligatoria, continuarán desempeñando sus funciones hasta el fin de su mandato, salvo que sobrevenga alguna de las causas de cese previstas en el Reglamento Orgánico de los Centros...

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