Orden ICT/677/2019, de 17 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para el fomento de las solicitudes de patentes y modelos de utilidad por la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A.

MarginalBOE-A-2019-9391
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Industria, Comercio y Turismo
Rango de LeyOrden

La innovación constituye un factor clave en la competitividad empresarial y uno de los principales motores del crecimiento económico de un país. Uno de los aspectos esenciales del proceso de innovación en muchos sectores industriales es la protección de las innovaciones a través de patentes. La protección internacional de las mismas es fundamental para competir en igualdad de condiciones en un ámbito de actuación cada vez más globalizado. En un entorno económico en el que la internacionalización de las empresas es cada vez mayor, España necesita aumentar el número de patentes de origen español en el exterior si desea continuar incrementando su competitividad.

Las convocatorias anteriores se regían por la Orden IET/940/2013, de 24 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para el fomento de las solicitudes de patentes y modelos de utilidad por la Oficina Española de Patentes y Marcas, con el fin de impulsar actuaciones dirigidas a promover el acceso a la Propiedad Industrial nacional e internacional de los inventores españoles. Tras la entrada en vigor de la Ley 24/2015, de 24 de junio, de Patentes, se hace necesaria la aprobación de estas nuevas bases reguladoras del régimen de ayudas, que se adaptan a los cambios normativos impuestos por la Ley de Patentes de 2015, ampliando la posibilidad de conceder ayudas en relación con otros trámites del procedimiento relativos a solicitudes de patentes y modelos de utilidad españoles previstos en el artículo 21 de la misma.

La protección de estas patentes se articula principalmente alrededor del sistema de patentes europeo. Sin embargo, está demostrado que el acceso de las empresas españolas a dicho sistema presenta numerosas dificultades. Entre ellas, destacan el coste de la protección en la Oficina Europea de Patentes, radicada en Múnich, y el hecho de que esta Oficina no utilice como idioma de trabajo el español. Es de gran importancia estimular la protección internacional de la tecnología a través de las patentes con el fin de mejorar la competitividad de las empresas que emprenden la búsqueda de mercados fuera de España, especialmente las pequeñas y medianas (PYME). Para ello, y como se ha realizado en los últimos años, con objeto de ayudar a superar las principales barreras que el solicitante puede encontrar en la consecución de una patente europea o internacional, dichas ayudas subvencionan las actividades que presuponen unos costes por pago de tasa en los respectivos países en función de unas cuantías de referencia que se establecerán en las respectivas convocatorias para cada tipo de actividad realizada en un país o grupo de países, así como subvencionan la realización de la traducción al idioma del país en el que se realice la extensión. Este programa va dirigido únicamente al sector privado. Al igual que en la orden anterior se dispone que la presentación de la solicitud de ayuda, así como el resto de trámites necesarios hasta la resolución definitiva de concesión se realizarán por vía telemática, de conformidad con los artículos 14.2 y 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dado la obligación de las personas jurídicas de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas y la presumible capacidad técnica de las personas físicas que insten este procedimiento.

Por otra parte, y dado que uno de los aspectos esenciales del proceso de innovación en muchos sectores industriales es la protección de las innovaciones a través de las patentes o los modelos de utilidad, se continúa, como en años anteriores, con un programa de ayudas cuya finalidad principal es estimular la protección de las invenciones nacionales de la PYME y las personas físicas. Dichos colectivos cuentan con la dificultad adicional del desconocimiento, en numerosos casos, de las ventajas competitivas que puede aportarle la propiedad industrial en general y la protección de sus invenciones mediante patente o modelo de utilidad en particular. Por tanto, es de gran importancia ayudarles a superar una de las barreras que pueden encontrar al solicitar la protección que es la inversión inicial en costes de solicitud y de realización del informe sobre el estado de la técnica. Estas inversiones se realizan, en muchos casos, sin la certeza de la altura inventiva de la patente o modelo de utilidad dado que la PYME y las personas físicas no cuentan, en numerosas ocasiones, con los medios suficientes para saber si la patente o el modelo de utilidad es tecnológicamente avanzado y comercialmente aceptable.

La presente orden ministerial se adecúa a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, todos ellos principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El articulado de esta orden se estructura en tres capítulos. El primero recoge las disposiciones generales comunes a los dos programas. El segundo recoge las condiciones específicas aplicables al programa de fomento de las solicitudes de patentes y modelos de utilidad en el exterior y el tercero recoge las disposiciones correspondientes al programa de fomento de las solicitudes de patentes y modelos de utilidad españoles.

La presente orden ministerial se dicta al amparo del artículo 149.1.15.ª de la Constitución Española que atribuye al Estado competencia estatal en materia de «Fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica», de conformidad con el artículo 149.1.9.ª CE que establece la competencia exclusiva estatal en materia de legislación sobre propiedad industrial y según la genérica competencia de ordenación económica prevista en el artículo 149.1.13.º del texto constitucional.

Las presentes bases reguladoras se aprueban de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, siendo de aplicación a las mismas tanto lo establecido en dicha ley, como en el Reglamento de la misma, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.

Para la elaboración de esta orden han emitido sus preceptivos informes la Abogacía del Estado y la Intervención Delegada, tal y como se establece en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, dispongo:

CAPÍTULO I Disposiciones generales comunes Artículos 1 a 14
Artículo 1  Objeto.

Mediante la presente orden se establecen las bases para la concesión por la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A. (OEPM) de subvenciones para el fomento de las solicitudes de patentes y modelos de utilidad, en régimen de concurrencia competitiva, conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación.

Las subvenciones reguladas por la presente orden constan de dos programas:

a) Programa de ayudas para el fomento de solicitudes de patentes y modelos de utilidad en el exterior: Dirigido a estimular la protección internacional de la tecnología a través de patentes o de modelos de utilidad. El objetivo es mejorar la competitividad de las empresas que emprenden la búsqueda de mercados fuera de España, especialmente de las pequeñas y medianas empresas (PYME) y de las personas físicas.

Para ello, con objeto de ayudar a superar las principales barreras que el solicitante puede encontrar en la consecución de una patente europea, internacional o en oficinas nacionales extranjeras, dichas ayudas se concentran en subvencionar las actividades que presuponen unos costes por pago de tasa en los respectivos países, así como subvencionar la realización de la traducción al idioma del país en el que se realice la extensión.

b) Programa de ayudas para el fomento de solicitudes de patentes y modelos de utilidad españoles para la PYME y personas físicas: Dirigido a estimular la protección nacional de la tecnología a través de patentes o modelos de utilidad con el fin de mejorar la competitividad de las pequeñas y medianas empresas, así como de las personas físicas, dichas ayudas se concentran en subvencionar las solicitudes de patentes y modelos de utilidad españoles que conllevan el pago de una tasa.

Artículo 2  Financiación.

La financiación de las ayudas que se concedan en cada uno de los programas de los que consta esta orden se hará conforme a las aplicaciones presupuestarias de la OEPM que se determinen en las convocatorias correspondientes.

Artículo 3  Compatibilidad con otras ayudas.

Estas ayudas son compatibles con otras subvenciones, ayudas o ingresos procedentes de cualquiera de las Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. La suma de las ayudas o subvenciones otorgadas a los beneficiarios, en el marco de la presente orden, en ningún caso podrá ser superior al coste de las actividades subvencionadas, de acuerdo con las reglas de acumulación establecidas en el artículo 5 del Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR