RESOLUCIÓN DE 16 DE JUNIO DE 1998, de la secretaria general tecnica, sobre la puesta en aplicacion para austria del convenio de aplicacion de schengen de 19 de junio de 1990.

MarginalBOE-A-1998-15129
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyResolución

De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 801/1972, sobre ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de Tratados Internacionales,

Esta Secretaría General Técnica ha dispuesto la publicación para conocimiento general de la siguiente comunicación:

Acuerdo de Adhesión de la República Austriaca al Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen de 14 de junio de 1985 entre los Gobiernos de los Estados de la Unión Económica Benelux, de la República Federal de Alemania y de la República Francesa relativo a la supresión gradual de los controles en las fronteras comunes, firmado en Schengen el 19 de junio de 1990, al cual se adhirieron la República Italiana, el Reino de España y la República Portuguesa, y la República Helénica por los Acuerdos firmados respectivamente el 27 de noviembre de 1990, el 25 de junio de 1991 y el 6 de noviembre de 1992, hecho en Bruselas el 28 de abril de 1995.

Por Decisión [SCH/Com-ex (97) 28, 4.a rev.] del Comité Ejecutivo relativa a la puesta en aplicación del Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen en Austria.

  1. Puesta en aplicación del Convenio de Aplicación

    del Acuerdo de Schengen

    1. El Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen será puesto en aplicación en Austria el 1 de diciem bre de 1997, habida cuenta de que la supresión de los controles en las fronteras interiores será plenamente efectiva a partir de las fechas señaladas en los puntos 4 y 5.

    2. Aplicación de la presente Decisión estará supeditada a la finalización de los procedimientos de ratificación, aprobación o aceptación de los instrumentos de adhesión por parte de Francia.

    3. El cumplimiento del requisito mencionado en el punto 2 se acreditará a través de la notificación del Depositario referente a la finalización de los procedimientos de ratificación, aprobación o aceptación de los instrumentos de adhesión.

    4. Los controles fronterizos de vuelos interiores procedentes o con destino a Austria serán suprimidos a partir del 1 de diciembre de 1997, de común acuerdo entre los Estados a los que concierna, en aquellos aeropuertos en los que ello sea posible desde el punto de vista técnico. La supresión se producirá a más tardar el 29 de marzo de 1998.

    5. Los controles en las fronteras terrestres con Austria comenzarán a suprimirse de forma gradual a partir del 1 de diciembre de 1997 en una fase inicial y transitoria, de común acuerdo entre los respectivos Estados limítrofes.

      La fase inicial y transitoria en...

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