Las consecuencias fiscales que se pueden derivar con motivo de determinados pactos en la regulación del régimen matrimonial de separación de bienes. Comentario a la resolución de la DGT de 25 de septiembre de 2003

AutorAna Jiménez Requena
CargoCMS Albiñana & Suárez de Lezo

La resoluciÛn que es objeto de comentario parte de un supuesto en el que un matrimonio, cuyo rÈgimen econÛmico matrimonial es el de separaciÛn de bienes, prevÈ incluir en el citado rÈgimen una cl·usula por la que si uno de los cÛnyuges dedica su tiempo al cuidado de la familia y el otro a actividades laborales remuneradas, el primero har· suyo el 50% de las rentas obtenidas por el segundo. Se consulta a la DGT sobre las implicaciones fiscales que se pueden derivar de tal pacto.

A priori y antes de comentar la doctrina de la DGT, cabe pensar que la situaciÛn planteada por los consultantes deberÌa ser tratada, a efectos fiscales, como una situaciÛn de ganancialidad, toda vez que, en la pr·ctica, la inclusiÛn del citado pacto de reparto de...

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