Concepto y fundamento jurídico del régimen de participación en las ganancias

AutorFrancisco Lledó Yagüe - Óscar Monje Balmaseda - Ana Isabel Herrán Ortiz - Ainhoa Gutiérrez Barrenengoa - Andrés Urrutia Badiola
Páginas171-172

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El régimen económico matrimonial de participación se introdujo como novedad, como régimen convencional, en la reforma de 1981 del Código civil, dedicándole el Capítulo V del Título III, artículos 1.411 a 1.434. Este régimen se configura como un tipo intermedio entre el régimen de comunidad y el de separación. En este sentido, atendiendo a la regulación mencionada, es posible distinguir dos momentos en relación con el funcionamiento del mismo, ya que, durante su vigencia, funciona como un régimen de separación, correspondiendo a cada cónyuge la administración, el disfrute y la libre disposición tanto de los bienes que le pertenecían en el momento de contraer el matrimonio como los que pueda adquirir después por cualquier título. Precisamente refiriéndose a este período, señala el artículo 1.413 C.c. que en todo lo no previsto en este Capítulo, se aplicarán las normas relativas a la separación de bienes.

En el momento de su extinción, funciona como un régimen de comunidad, ya que cada cónyuge tiene frente al otro un derecho de participación en las ganancias obtenidas durante su vigencia, tal como se recoge expresamente en el artículo 1.411 C.c. en virtud del cual "en el régimen de participación uno de los cónyuges adquiere derecho a participar en las ganancias obtenidas por su consorte durante el tiempo en que dicho régimen haya estado vigente".

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Tal como se ha puesto de manifiesto por parte de la doctrina (LACRUZ, DIEZ.PICAZO Y GULLÓN), el régimen de participación trata de conjugar las ventajas que representa en el funcionamiento de la vida conyugal el régimen de separación, sobre todo en lo referido a la autonomía en la gestión y en su iniciativa económica, con las ventajas de la sociedad de gananciales, como son la solidaridad económica entre ellos y la compensación del trabajo prestado en el hogar. Sin embargo...

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