¿Pueden los cónyuges pactar entre sí la constitución de Sociedades civiles o mercantiles?

AutorV. Ribelles Ortiz
CargoNotario de Valencia
Páginas600-605

Page 600

I

Indudablemente, los cónyuges pueden formar parte o hallarse interesados ambos, como socios o accionistas, en Sociedades civiles o mercantiles. Si el marido y la mujer adquieren, por donación, herencia o legado, determinado número de acciones, cada uno, de una misma Sociedad, ambos cónyuges se hallarán interesados como socios o formarán parte como accionistas de dicha Sociedad. Y si en una Sociedad regular, colectiva, constituida por tiempo determinado, con el pacto de que por muerte de alguno de los socios no.se disolverá la Compañía, que continuará con los herederos del difunto, fallece uno de los socios habiendo instituido herederos a los cónyuges A y B, éstos, como herederos de aquél, vendrán a formar parte, como socios, de la misma Sociedad.

Pero no son éstos, ni otros análogos, los casos a que se refiere la pregunta de nuestro tema. No se trata de dilucidar si los cónyuges pueden hallarse interesados como socios o formar parte como accionistas de una misma Sociedad, sino de resolver si pueden constituirla, es decir, si pueden pactar entre sí la constitución de una Sociedad, civil o mercantil.

II

A primera vista no se alcanza la finalidad que persiguen los cónyuges al pactar entre sí la constitución de una Sociedad anónima o de responsabilidad limitada. Pero si se explora a fondo su intención, probablemente se verá que su propósito no es otro que la constitución de un patrimonio especial, afecto al comercio o industria a que se dedican los "cónyuges o alguno de ellos, independiente y no sujeto al preceptoPage 601general del art. 1.911 del Código civil, según el cual, del cumplimiento de las obl.gaciones responde el deudor con todos sus bienes, presentes y futuros.

Mientras la teoría clásica-dice Castáni-estableció el principio de que cada persona no puede tener más de un patrimonio, porque una es la personalidad, otras concepciones modernas, cuyos matices son muy variados, admiten que, cuando el fin lo requiera, pueden varias masas patrimoniales encontrarse en manos de una misma persona.

El patrirncn.o personal es el patrimonio tipo, que se constituye en torno del hombre y le acompaña hasta el momento de su muerte. Constituye una unidad, basada en la personalidad del titular y cuya principal misión es servir de garantía a los acreedores; así, el art. 1.911 del Código civil dice que del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con ".odos sus bienes, presentes y futuros. Esta unidad del patr:monio no puede alterarla a su arbitrio el titular del mismo, ni siquiera por el ejercicio del comercio con contabilidad y administración separada, pues la constitución de patrimonios especiales requiere una disposición de la ley.

La doctrina moderna admite, con mayores o menores reservas, la, posibilidad de los patrimonios separados, es decir, de núcleos patrimoniales que, en aras de un determinado fin, son tratados, en ciertos aspectos, cqm.o una unidad distinta del resto del patrimonio. Pero la Empresa o Hacienda mercantil, a pesar del carácter unitario que presente como organismo económico, no se considera como patrimonio separado.

Y como la Empresa o Hacienda mercantil no se considera patrimonio separado, porque la unidad del patrimonio personal no...

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