¿Quién puede reconocer a un hijo?

AutorMª Begoña Fernández González
Cargo del AutorDoctora en Derecho. Universidad San Pablo-CEU

En principio toda persona tiene capacidad para reconocer. No es necesaria una capacidad plena o total, como la que tienen los mayores de edad, basta con una mínima posibilidad de querer y entender así como una presunción de procrear.

El reconocimiento se admite para cualquiera, pero la diferencia reside en la manera de realizarlo: sin ningún requisito o condicionamiento, o bien, sujeto a una aprobación judicial.

En esta cuestión la ley no es muy clara porque lo único que dice es que el reconocimiento otorgado por los incapaces o por quienes no puedan contraer matrimonio por razón de edad necesitará para su validez aprobación judicial con audiencia del Fiscal.

De entrada parece que se señala como presupuesto de la capacidad para reconocer la capacidad para contraer matrimonio, cuando en la práctica y sobre todo en la filiación matrimonial son aspectos que no deben mezclarse.

De esto se desprende que la delimitación exacta de los términos que utiliza la ley quedarían configurados de la siguiente forma:

  1. Pueden reconocer sin ningún límite ni condición los mayores de dieciocho años y los menores emancipados mayores de dieciséis.

    A estos se equiparan los menores que tengan catorce años y que obtengan dispensa para casarse porque en este caso se les otorga capacidad para el matrimonio y por tanto están en la misma situación que los mayores o emancipados.

  2. Necesitan aprobación judicial los menores de edad, mayores de catorce años, y los incapaces.

  3. No podrán reconocer, ni con aprobación judicial los menores por debajo de la edad de catorce años, ya que la ley tampoco les permite, en su caso, contraer matrimonio ni con dispensa.

    Lo importante a destacar es que el único requisito básico para reconocer, aparte los límites de edad, es que la posibilidad de procrear y de paternidad no quede inicialmente excluida. Esta idea no hay que entenderla como aquellos casos en que las personas no son aptas para engendrar como un impotente, sino más bien, se trata de aquellos ejemplos que van contra la naturaleza de las cosas. En este sentido, no se puede reconocer al que tiene más edad que el reconocedor.

    En lo que se refiere a los incapaces, que son aquellas personas que debido a una enfermedad física o psíquica no pueden actuar por sí mismos, la ley exige para que el reconocimiento sea válido la aprobación judicial.

    Es el Juez quien ha de valorar el grado de...

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