Limitación temporal del derecho de alimentos a favor de hijos mayores de edad

AutorMaría Isabel de la Iglesia Monje
CargoProfesora contratada doctora Derecho Civil UCM
Páginas767-771

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I Introducción: supuesto de hecho

El tema planteado1 sobre el derecho de alimentos de los hijos mayores de edad y la necesaria limitación temporal que se está acordando por los tribunales está en íntima conexión con un problema económico-social de mayor entidad surgido en los últimos tiempos: la prolongación de la estancia de los hijos mayores de edad en el domicilio familiar, la continuación de su necesidad de vivir a expensas de sus padres y la postergación de su independencia.

La sentencia que hemos tomado como referencia recoge el supuesto de una hija de veintitrés años carente de historia laboral que ha reanudado sus estudios y sigue conviviendo con la madre en el domicilio que fue familiar.

La Audiencia estima que se considera beneficioso establecer una limitación temporal con respecto a los alimentos de la hija mayor de edad, porque de esta forma se crea en el acreedor una motivación para conseguir un estatus económico independiente, y si el mayor de edad estima que transcurrido este tiempo se le deben seguir prestando, deberá documentar y acreditar un óptimo rendimiento para que se le pueda aplicar la referencia del artículo 142 del Código Civil.

II El derecho de alimentos: la formación académica

Como es sabido, por alimentos se entiende no sólo la comida, sino todo lo necesario para la satisfacción de las necesidades de la vida. Hay que diferenciar, según la ley, entre alimentos restringidos y alimentos amplios. Los primeros son los auxilios extrictamente necesarios para proporcionar las necesidades al nivel mínimo aceptable por la conciencia social (art. 143 CC) 2.

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Los amplios consisten en la ayuda adecuada para proporcionar lo necesario para la satisfacción de las necesidades de la vida, pero no al nivel mínimo [arts. 142 3, 146 4 y 147 5 CC], dentro de éstos se encuentra el referido a la formación académica sobre la que gira nuestro análisis.

El propio Código Civil en su artículo 142.2.º, concreta la importancia y la continuación del derecho de alimentos referidos a la educación e instrucción del alimentista, sobre todo sabiendo que la mayoría de edad se alcanza mucho antes de haber logrado la finalización de los estudios superiores o universitarios. Pero la letra de la ley introduce una razón «abierta» que sea la causa del porqué no se han finalizado los estudios: siempre que no le sea imputable.

Los hijos, mientras están sometidos a la patria potestad y vivan con sus padres, subvienen a sus atenciones no como deber de alimentos sino en razón de la patria potestad: deber más amplio que la aislada obligación de alimentos.

El deber de alimentos nace cuando el hijo sale de la patria potestad o el matrimonio se separa .

En relación con la prestación alimenticia cabe decir que su cuantía debe ser la adecuada para que el alimentista alcance el nivel mínimo en los alimentos restringidos y el nivel que le corresponda en los amplios. Si el alimentista carece de medios propios, el alimentante deberá facilitarle todo hasta que alcance aquellos niveles, siempre que el alimentante pueda, en caso contrario, habrá de pasar alimentos en tanto alcancen sus medios.

Además pueden darse oscilaciones de la prestación, tanto si aumentan como si disminuyen las necesidades del alimentista, como si aumentan o disminuyen las necesidades del alimentante, aumentará o descenderá correlativamente la cuantía de lo que el alimentante deba proporcionar.

El problema de todos los supuestos examinados se centra en que son los tribunales quienes fijan la continuidad y el montante de la prestación de alimentos. Estos, con su prudente arbitrio, decidirán la cantidad a que ha de ascender. Además la cuantía fijada es susceptible de revisión tantas veces como se alteren las necesidades del alimentista o las posibilidades del alimentante.

Fijación que se realiza por los Tribunales si no hay mutuo acuerdo de los interesados, tanto en su existencia y cuantía como en el límite...

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