STSJ Canarias 4596, 16 de Noviembre de 2005

PonenteCRISTINA PAEZ MARTINEZ-VIREL
ECLIES:TSJICAN:2005:4596
Número de Recurso294/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución4596
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº

ILMOS SRES Dña Cristina Páez Martínez Virel Presidente D.César José Garcia Otero Dña Inmaculada Rodríguez Falcón Magistrados Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de noviembre de 2005 Visto, en grado de apelación, por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, el recurso nº

671/2002 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº Tres de los de Las Palmas de Gran Canaria , seguido por el procedimiento ordinario, en el que fueron partes: como demandante, D. Carlos Antonio y D. Clemente representados por la Procuradora Dña Dolores Moreno Santana y, como Administración demandada, el Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria, representado por el Procurador D. Alejandro Valido Farray y defendido por el Letrado D. Gerardo Henríquez; pendiente en esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria contra la sentencia del Juzgado de 14 de marzo de 2005.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo, del que dimana el presente rollo de apelación, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº Tres de los de Las Palmas de Gran Canaria dictó sentencia en fecha 14 de marzo de 2005 , cuya parte dispositiva, literalmente dice: " Que estimando el recurso interpuesto por la Procuradora Dª Dolores Moreno Santana, en nombre y representación de D. Carlos Antonio y D. Clemente ., se anula y deja sin efecto las resoluciones identificadas en el Antecedente de hecho primero de esta sentencia, sin realizar pronunciamiento condenatorio sobre las costas procesales".- SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por el Procurador D. Alejandro Valido Farray, en nombre y representación del Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria, del que se dio traslado a la parte actora, que lo impugnó.- TERCERO.- Elevadas las actuaciones a esta Sala, se formó rollo de apelació n - registrado con el nº294/2005 -continuando por sus trá ites, sin que se considerase necesaria la celebración de vista pública o la presentación de conclusiones, con se ñalamiento del 22 de septiembre del año en curso para deliberación, votación y fallo.-.

Siendo ponente la Ilma Sra. Dña Cristina Páez Martínez Virel y VISTOS los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia, de la que ahora se conoce en apelación, estimó el recurso contencioso- administrativo y anuló el Decreto de aprobación del deslinde en ambas márgenes de un tramo del barranco de Tamaraceite, comprendido desde el antiguo tomadero, ubicado a unos 100 metros, aguas arriba de los depósitos y oficinas de Aguas de Firgas S.A., hasta la desembocadura por la traza natural del cauce, en el término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, conforme al plano levantado y unido al expediente.

La anulación de dicho Decreto se basó en que la titularidad registral a favor de los actores constituía un obstáculo insalvable para la aprobación del deslinde al venir amparada por los principios de legitimación y fe pública registral, que impiden a la Administración hacer una declaración provisional de posesión que entre en contradicción con el artículo 38 de la Ley Hipotecaria , conforme al cual " A todos los efectos legales se presumirá que los derechos reales inscritos existen y pertenecen a su titular en la forma determinada por el asiento respectivo ...". La conclusión fue que la presunción legal nacida del documento inscrito produce todos sus efectos mientras no se declare su inexactitud por los Tribunales competentes en los términos establecidos en la propia Ley Hipotecaria.

Como otro motivo, que también hubiera llevado a la anulación del Decreto, se entró a examinar y apreció la concurrencia del vicio de desviación de poder al darse por acreditado que el fin del deslinde no fue, en realidad, la delimitación del dominio público hidráulico sino la de liberar terrenos para la ubicación del Parque de la Música que se pretende construir en parte de los terrenos deslindados.- Frente a ello, la impugnación de la sentencia por parte del Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria parte del error de identificación de la normativa de procedimiento aplicable al deslinde a la vista de la fecha de iniciación, que, según la Administración, son los correspondientes preceptos de la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas de Canarias , del Decreto 82/1.999, de 6 de mayo , por el que se aprueba el Plan Hidrológico Insular de Gran Canaria, y del Real Decreto 869/1986, de...

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