DECRETO 6/1987, de 27 de enero, por el que se crea el registro de empresas publicitarias y agentes de publicidad de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyDecreto

El artículo 13, apartado 32, del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de publicidad, sin perjuicio de las normas del Estado. Por su parte, la Ley 5/1985, de 8 de julio, de los Consumidores y Usuarios de Andalucía, aprobada en cumplimiento de lo previsto en el artículo 18.1.6º del Estatuto de Autonomía para Andalucía, hace referencia a la publicidad, imponiendo obligaciones a la Administración Autonómica al respecto (artículo 12.h. y 13.b) y reconociendo derechos a los consumidores y usuarios en esta materia (artículo 14.3). Para el eficaz ejercicio de estas competencias y dentro de la totalidad de cuestiones concretas a desarrollar, es imprescindible que se regule el mecanismo de inscripción de las nuevas empresas que van a dedicarse a actividades publicitarias, mediante la creación de un Registro cuyo ámbito abarque toda Andalucía. Esta inscripción será requisito previo y necesario para el ejercicio, desde el punto de vista comercial y profesional, de la publicidad en la Comunidad Autónoma.

El Decreto 60/1984, de 20 de marzo, atribuyó a la Consejería de Gobernación el ejercicio de las competencias en materia de medios de comunicación, comprendiendo las contenidas en el Estatuto de Autonomía sobre prensa, radio y televisión.

Creada por Decreto 234/1984, de 11 de septiembre, la Dirección General de Comunicación Social, se le asignó, entre otras funciones, las de desarrollo y ejecución de las competencias anteriormente mencionadas. En...

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