ORDEN PRE/92/2014, de 27 de marzo, por la que se da publicidad a la relación de tasas vigentes gestionadas por el Departamento de la Presidencia.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyOrden

La disposición adicional tercera del Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, establece que, dentro del plazo de dos meses a contar des de la fecha de entrada en vigor de la ley que modifique o cree tasas o actualice sus importes, los departamentos de la Generalidad de Cataluña que gestionen las tasas afectadas tienen que publicar en el Diari Oficial de la Generalitat de Cataluny a , mediante una orden del consejero o consejera competente en la materia, y con efectos meramente informativos, una relación de las tasas vigentes que gestionan, en la que identifiquen los servicios y las actividades que devengan cada una de ellas y la cuota correspondiente.

La Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público, modifica diversos preceptos del Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalitat de Catalunya, aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio.

Por todo ello, de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña y con el artículo 39 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno,

Ordeno,

Artículo 1

Dar publicidad a las tasas vigentes para el ejercicio 2014 que gestiona el Departamento de la Presidencia y los organismos y entidades dependientes de este, y que se especifican en el anexo de esta Orden.

Artículo 2

De acuerdo con lo previsto en el apartado 3 del artículo 1.2-7 del capítulo II del título I del Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio, cuando la presentación de la solicitud correspondiente pueda hacerse de manera presencial o por medios electrónicos, se aplica una bonificación del 10% de la cuota de la tasa que corresponda en cada caso para la prestación del servicio o la realización de actividades, si se hace la solicitud por medios electrónicos. No se aplica esta bonificación en el caso de que la regulación de la tasa correspondiente establezca una bonificación específica por este mismo concepto.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas las anteriores órdenes que den publicidad a las tasas que se gestionen en...

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