La publicidad por medio de visitadores
Autor | Ángel García Vidal |
Páginas | 223-228 |
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Los visitadores médicos desempeñan un papel de suma importancia en el ámbito de la promoción de los medicamentos1. Es innegable que el personal sanitario facultado para prescribir o dispensar medicamentos puede tomar conocimiento de los nuevos fármacos y de sus propiedades por medio de la literatura especializada. Pero no es menos cierto que en muchas ocasiones su nivel de ocupaciones es tal que la vía más sencilla para ellos, y desde luego para las compañías farmacéuticas, es la de ser informados por los visitadores médicos.
En estos supuestos, a la par que el deseo de transmitir información, existe una clara finalidad promocional, pues la intención de estos visitadores (y de las compañías para las que prestan servicios) es conseguir que los facultativos prescriban o dispensen en la mayor medida posible los fármacos sobre los cuales se les informa.
La finalidad promocional y de información de la visita médica queda plasmada en la definición contenida en el art. 12.1 del Real Decreto sobre publicidad de medicamentos de uso humano, según el cual «la visita médica es el medio de relación entre los laboratorios y las personas facultadas para prescribir o dispensar medicamentos a efectos de la información y publicidad de los mismos, realizada por el visitador médico y basada en la transmisión de los conocimientos técnicos adecuados para la valoración objetiva de la utilidad terapéutica».
De ahí que tanto el Derecho comunitario (como los Derechos nacionales) y el Código de Farmaindustria se refieran expresamente a la visita médica como una modalidad de acto publicitario, sometiéndola a una serie de condiciones y requisitos. Así, según el art. 86 de la Directiva 2001/83/CE, la pu-blicidad de medicamentos definida como «toda forma de oferta informativa, de prospección o de incitación destinada a promover la prescripción, la venta o el consumo de medicamentos» comprende, en particular, «la visita de los
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visitadores médicos a personas facultadas para prescribirlos o dispensarlos». Y en el mismo sentido se expresa el art. 1.3.c) del Real Decreto 1416/1994 y el apartado inicial del Código de Farmaindustria en el que se delimita su ámbito de aplicación2.
Dada la importancia de los visitadores médicos en la promoción de los medicamentos, la principal obligación establecida por los Derechos comunitario y nacional es la de suministrar una serie de información a la persona que visiten, de tal modo que pueda adquirir un conocimiento de las características del producto3. Y para ello es fundamental que el visitador médico cuente con la formación precisa para poder transmitir adecuadamente esta información.
Se explican así las dos obligaciones fundamentales impuestas por el De-recho comunitario (y por los ordenamientos nacionales): a) la obligación de que los visitadores médicos posean «conocimientos científicos suficientes para dar indicaciones precisas y lo más completas posible sobre los medicamentos que presenten» (art. 93.1 de la Directiva 2001/83/CE y art. 12.2 del Real Decreto 1416/1994), y b) la obligación de que los visitadores médicos proporcionen a la persona visitada o tengan a su disposición, para cada medi-camento que presenten, la ficha técnica de los medicamentos (art. 93.2 de la Directiva y art. 12.3 del Real Decreto 1416/1994).
Estas dos obligaciones (que también están recogidas en el Código de Farmaindustria4 y antes en los Criterios éticos para la promoción de medicamentos aprobados por la OMS)5 afectan tanto al personal que visita a médicos como al que visita a farmacéuticos6, y la realización de actos de promoción por parte de visitadores médicos incumpliendo estas exigencias
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comportará la realización de un acto de publicidad ilícita o, en su caso, una vulneración de las normas de autorregulación.
Respecto a la formación, el Derecho español añade, en relación con lo dispuesto en la Directiva, la obligación de que «los visitadores médicos deberán recibir la formación adecuada por el laboratorio a quien representen»7.
Y en el ámbito de la autorregulación el Código de Farmaindustria exige, asimismo, que la formación de los visitadores médicos se extienda hasta el punto de conocer la normativa reguladora en materia publicitaria8.
Obviamente, la obligación de formación puede ser cumplida contratando la compañía a terceros para que sean éstos quienes formen a su personal. Así se indica expresamente en la norma 12.1 del Código de Farmaindustria9.
Según la Directiva, el responsable de la comercialización del medica-mento «verificará que los visitadores médicos empleados por su empresa re-ciben la formación adecuada»10. Pueden, no obstante, existir dudas sobre el alcance de esta obligación, pues cabe entender que basta con que se cerciore de que los trabajadores reciben cursos, conferencias, etc., o puede exigirse la verificación de que dicha formación ha resultado fructífera y de que los visi-tadores han recibido el nivel de formación necesario. Esta última es la inter-pretación acogida expresamente por el Código de Farmaindustria, según el cual no es suficiente con que las compañías farmacéuticas formen a los visi-tadores, sino que deberán comprobar periódicamente que éstos han adquirido los conocimientos precisos...
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