Publicidad registral en materia de aguas

AutorRedacción
Páginas1601-1604

Comunicación al XIII Congreso y Coloquio Europeos de Derecho Agrario, del Dr. Prof. JESÚS LÓPEZ MEDEL, Miembro de la Asociación Española de Derecho Agrario y Registrador de la Propiedad del núm. 1 de Zaragoza (España) (Santa Cruz de Tenerife, septiembre 1985)

El planteamiento global de la publicidad registral de las aguas puede tener diferentes vertientes: la administrativa -los clásicos registros de aguas-, la civil y la regisfral-hipotecaria.En realidad, existe una interconexión en aquellos tres aspectos, y no puede decirse que lo administrativo se agote en las aguas públicas; lo civil en las privadas y lo hipotecario en la consideración del agua como cualidad de la finca o como finca independiente o como servidumbre.

Nuestra visión -que es una reflexión- se orienta en otro aspecto más elemental y, al tiempo, más profundo: el gran tema de la consideración de la Institución Registral como instrumento, función o servicio de una seguridad jurídica, .tal como viene formulado en algunos trabajos nuestros y, de manera especial, en la obra (en fase de publicación) Notariado y Registros. Estudios y orientación profesional, que estamos preparando conjuntamente con el Notario de Barcelona, Tose Luis Mezquita del Cacho, en la que insistimos en dos matices: la función notarial y registral, que se traducen en una fe pública del mismo signo peculiar, y la publicidad dinámica, preventiva primero, y creadora después. De esta visión, en principio, no se escapa, como excepción, aquello que por definición legal mereciera el carácter de bien o dominio público, fuese o no nacionalizado- o concedido- u otorgado-. (En una Comunicación al Congreso Internacional de Derecho Registral, Madrid, 1984, abogamos por Page 1601 una interpretación restrictiva a la exclusión del acceso al Registro de aquellos bienes cualificados como de uso o servicio público).

Quede, por tanto, claro que se parte de una publicidad registral de las aguas, públicas- o privadas- en tanto en cuanto bienes, indudablemente de naturaleza especial -tanto las privadas como las públicas-, pero sobre las cuales, en toda la dinámica jurídica, también especial, puede recaer una problemática que se refiera a su titulación o a los actos o negocios sobré ellas. Tal afirmación necesitaría una explicación o dependería del concepto de sociedad, de Estado, de la Institución Registral, y hasta de lo que es función pública o servicio público, pero sobre todo -más en profundo, como abordamos en aquella obra- de...

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