Publicidad formal en el registro mercantil: de forma telemática y gratuita. Protección de datos. Peticiones masivas.

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: No existe obligación de suministrar de forma gratuita publicidad formal del Registro Mercantil, en tanto no esté operativa la plataforma de interconexión de registros mercantiles de la UE.

Hechos: Se solicita mediante instancia dirigida al Registro Mercantil información sobre los representantes de 164 sociedades debidamente identificadas. Indica el solicitante en su instancia que dicha información debería estar publicada y ser de acceso libre y gratuito conforme al artículo 16 de la Directiva 2017/1132, de 14 de junio, debiéndose tener en cuenta además la Directiva 2019/1024 de 20 de junio sobre datos abiertos y reutilización de información del sector público. Fundamenta su solicitud, aparte del artículo y Directiva citada, en los artículos 14. c), 19.2 y 16 bis de la primera Directiva citada. Termina solicitando que dicha información sea publicada de forma abierta y gratuita y subsidiariamente a que se le remita de forma gratuita por medios electrónicos.

Por correo electrónico se le contesta que de acuerdo a los artículos 12, 77, 78 y 80 del Reglamento del Registro Mercantil y 294 de la Ley Hipotecaria y 589 de su Reglamento, así como del arancel del Registro Mercantil, “no es posible dar trámite a la solicitud en los términos expresados” pues la publicidad formal del registro Mercantil no queda sujeta a la Directiva 2019/1024 que ha sido objeto de trasposición por el Real Decreto ley 24/2021, de 2 de noviembre.

El solicitante ante dicha contestación manifiesta que no se le indican los recursos que existen contra esa negativa, y que las directivas en las partes no traspuestas tienen efecto directo que debe ser respetado por los registradores y el Ministerio de Justicia “so pena de vulnerar los derechos de los ciudadanos recogidos en la citada normativa comunitaria”.

Ante ello los registradores encargados del registro deniegan la solicitud por los siguientes defectos:

  1.  Dado que se solicita publicidad formal de gran número de sociedades, “publicidad en masa, no se acredita el interés legítimo del solicitante conforme a lo dispuesto en el artículo 12.3 del Reglamento del Registro Mercantil e Instrucción de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 17 de febrero de 1998 desarrollada por la Instrucción de la misma Dirección General de 27 de enero de 1999, debiendo en todo caso el solicitante a comprometerse por escrito a que el tratamiento y publicación de los datos se realizará por agregación de los mismos, de manera que se salvaguarde el derecho a la intimidad y a la privaticidad”.

  2.  La publicidad del Registro Mercantil, está sujeta a Arancel debiéndose pagar los honorarios en el momento de la retirada de la documentación, sin perjuicio de posibles recursos.

  • Y con relación a “la Directiva (UE) 2019/1024 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de Junio de 2019 relativa a los datos abiertos y la reutilización de la información del sector público, que ha sido objeto de transposición al ordenamiento interno español, en virtud del Libro Tercero del Real Decreto Ley 24/2021 de 2 de noviembre, los Registros Mercantiles no quedan sujetos al ámbito de aplicación de la señalada Directiva como resulta del 2 del citado Real Decreto que determina el ámbito subjetivo de aplicación de la Ley”.
  • Como fundamentos de derecho se citan los artículos 23 del Código de comercio, artículos 12, 77, 78, 79, 80 del Reglamento del Registro Mercantil, 221, 222, 227, 248 del Texto Refundido de la Ley Hipotecaria, artículo 589 del Reglamento hipotecario, los Aranceles de los Registros Mercantiles y las Instrucciones de la Dirección General de los Registro y del Notariado de 17 de febrero de 1998, 27 de febrero(rectius enero) de 1999 y 10 de abril de 2000.

    El solicitante recurre. Dice que no puede exigirse acreditar interés legítimo pues la información debe ser pública, abierta y gratuita; que la solicitud entra dentro del ámbito de la letra d) del artículo 14 de la Directiva de 2017 y que la normativa interna no puede ser contraria a la Directiva 2019/1024, comprometiéndose finalmente a guardar la privacidad de los datos obtenidos.

    Resolución: Se confirma la decisión de los registradores.

    Doctrina: Lo primero que aclara la DG es que la primera contestación que da el registro a la solicitud carece de requisitos formales indispensables como...

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