Publicidad formal. Certificación del precio de venta de una finca

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: La regla general es que no cabe hacer constar en una certificación literal el precio salvo en los supuestos admitidos por el Centro Directivo.

Hechos: se solicita la expedición de certificación literal solicitando expresamente que se haga constar el precio de venta.

La Registradora emitió certificación, pero hizo constar expresamente que no se certificaba el precio de venta de la transmisión por no ser uno de los supuestos previstos legalmente para su consignación en la publicidad formal.

El Centro Directivo confirma la calificación y reitera su doctrina sobre este particular recordando que sólo se admite la inclusión del precio de venta:

  1. ) cuando los precios o valores solicitados lo sean de operaciones jurídico-económicas en los que sean parte únicamente personas jurídicas o empresarios individuales o comerciantes, en su condición de tales;

  2. ) cuando, a juicio del registrador, se considere que dicho dato está incluido dentro de la publicidad de carácter "tráfico jurídico inmobiliario", puesto que la cesión vendría justificada por la normativa hipotecaria;

  3. ) cuando se trate de permitir al solicitante el ejercicio de un derecho que tenga reconocido por una norma con rango de ley o en cumplimiento de un deber impuesto por una...

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