Publicidad formal. Ha de alegarse la finalidad de la solicitud

Resumen: Para que el registrador pueda valorar si la petición de publicidad formal está justificada y la existencia de interés legítimo es conveniente que el solicitante explique motivadamente en la solicitud cual es el objeto para el que se pide la publicidad

Supuesto planteado: El titular registral de una finca solicita certificación del historial completo.

El registrador la deniega debido a que aunque el solicitante es el titular registral, atender a su solicitud tal y como está planteada implicaría la divulgación de datos de carácter personal legalmente protegidos y ajenos a la finalidad propia de la institución registral. El interesado, ya en el recurso, alega tener interés legítimo, porque se plantea demandar al a la comunidad de propietarios a la que pertenece la finca y sostiene que no se ha justificado suficientemente cuales son los datos protegidos ni porque no puede accederse a la información sin tales datos.

La DG confirma nota. No tiene en cuenta la finalidad alegada por el interesado por no haberse expuesto en el momento de la calificación ya de acuerdo con el art. 324 LH, en el recurso no pueden tenerse en cuenta documentos o argumentos que no se han presentado en tiempo y forma a fin de que puedan ser calificados por el registrador.

En cuanto al fondo y de acuerdo con su propia doctrina, los arts 221 y 222 LH y 332 RH y la jurisprudencia del TS, y ante una solicitud de publicidad formal, el registrador debe calificar:

  • si procede o no expedir la información, atendiendo a la causa o finalidad alegada;
  • deberá valorar la existencia de un interés legítimo y,
  • que datos y circunstancias de los incluidos en el folio registral correspondiente puede incluir o debe excluir de dicha información.
  • A su vez la existencia del interés legítimo, en el ámbito del Registro de la Propiedad, ha de probarse a satisfacción del registrador.

    En relación con el interés legítimo, sostiene el Centro que debe ser:

  • un interés conocido, en el sentido de acreditado o justificado (a excepción de los casos de autoridades, empleados o funcionarios públicos que actúen por razón de su oficio a los que la legislación hipotecaria presume dicho interés);
  • ha de ser un interés directo o acreditar debidamente el encargo sin perjuicio de la dispensa del art 332.3 del RH, y
  • ha de ser legítimo. Este concepto de interés legítimo es más amplio que el de «interés directo», pues alcanza a cualquier tipo de interés lícito.
  • Por otro lado, y aunque el...

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