Publicidad y formación del contrato

AutorMª del Pilar Perales Viscasillas
CargoProfesora Titular de Derecho Mercantil en la Universidad Carlos III de Madrid
Páginas61-80

LEGISLACION

AUSTRALIA

Ley de Comercio Electrónico de Victoria (Australia) , 2000 El Parlamento de Victoria en Australia ha aprobado recientemente la Electronic Transactions (Victoria) Act 2000 (16 mayo 2000) . Ley que entró en vigor el 1 septiembre 2000, y cuyo título completo es el de Act to facilitate electronic transactions and for other purposes. El propósito de la Ley es reconocer la validez de las transacciones celebradas electrónicamente, establecer los requisitos de escrito y firma para determinadas comunicaciones electrónicas, permitir la utilización, archivo y copia de documentos electrónicos, así como determinar los momentos de emisión y recepción de los mensajes de datos. En definitiva la Ley sigue muy de cerca la Ley Modelo de Comercio Electrónico de UNICTRAL, así como la Electronic Transactions Act 1999, aplicable en todo el territorio, que también se ha inspirado en la Ley Modelo de UNCITRAL.

AUSTRIA

Transposición Directiva 97/7/CE La Ley que entró en vigor el 1º enero 2000 supone la transposición de la Directiva 97/7/CE sobre venta a distancia. La Fernabsatz-Gesetz toma como punto de vista de atención la protección de los consumidores en los contratos a distancia.

Ley sobre firma electrónica, 29 diciembre 2000, y Ordenanza complementaria Austria es otro de los países comunitarios que ha transpuesto la Directiva de la UE sobre firma electrónica mediante la aprobación el 29 de diciembre del 2000 de la Bundesgestz über elektronische Signaturen (Signaturgestz-SigG) . Asimismo se ha publicado la Ordenanza complementaria (2000/30) que entró en vigor el 3 febrero 2000.

COLOMBIA

Ley 588 de 5 julio 2000 por medio de la cual se reglamenta el ejercicio de la actividad notarial Esta Ley, que reglamenta el ejercicio de la actividad notarial, permite que los notarios puedan ejercer como entidades de certificación, así como autenticar documentos electrónicos. Como se recordará Colombia publicó una Ley sobre comercio electrónico en 1999 (Ley número 527 de 18 agosto 1999 por medio de la cual se define y reglamenta el acceso y uso de los mensajes de datos, del comercio electrónico y de las firmas digitales, y se establecen las entidades de certificación y se dictan otras disposiciones, véase RCE, nº3, 2000, pp. 136-137) , por lo que se evidencia que la Ley 588 viena complementar a la anterior.

La Ley 588 establece que las notarías y consulados podrán ser autorizados por la Superintendencia de Industria y Comercio como entidades de certificación, de conformidad con la Ley 527 ya mencionada.

DINAMARCA

Ley sobre firma electrónica, mayo 2000 La Lov om elektroniske signaturer transpone la Directiva sobre firma electrónica, aunque también otorga validez a los contratos celebrados por vía electrónica.

IRLANDA

Ley de Comercio Electrónico, 2000 La Electronic Commerce Bill irlandesa aprobada en el año 2000 regula materias como el reconocimiento legal de los contratos electrónicos, la firma electrónica, el concepto de información original en transacciones electrónicas civiles y mercantiles, la admisión de la prueba electrónica, la determinación de los momentos de emisión y recepción de las comunicaciones electrónicas, la acreditación, supervisión y responsabilidad de los prestadores de servicios de certificación, el registro de nombres de dominio (ie) y otras materias relacionadas. En definitiva, el texto de la Ley supone transponer la Directiva de la Unión Europea sobre firma electrónica, así como acoger diversos preceptos de la Ley Modelo de UNCITRAL sobre comercio electrónico, como por ejemplo, el art. 21 en relación con la concreción de los momentos de emisión y recepción de los mensajes de datos.

Del texto de la Ley resulta de interés el art. 16 de la misma que se refiere a los requisitos de forma de los documentos under seal, esto es, los documentos públicos, indicando que dicho requisito formal quedará satisfecho en los documentos electrónicos si concurre la firma electrónica avanzada -basada en un certificado- de la persona competente.

PORTUGAL

Decreto Ley sobre firma electrónica, 290-D/99, publicado en el Diario de la República, nº178, serie I-A, 2 agosto 1999 El Decreto Ley que transpone la Directiva sobre firma electrónica de la Unión Europea, aprovecha su articulado para referirse a otras cuestiones relacionadas con el comercio electrónico, como el reconocimiento general a la validez y eficacia probatoria de los documentos electrónicos. En relación con ello, el artículo 3 del Decreto señala que el documento electrónico satisface el requisito legal de forma escrita cuando su contenido sea susceptible de representación como declaración escrita. Asimismo el Decreto determina los momentos de envío y recepción de los documentos electrónicos a falta de pacto.

PERU

Ley de firmas y certificados digitales, 2000 La Ley tiene como objeto regular la utilización de la firma electrónica, otorgándole la misma validez y eficacia jurídica que el uso de una firma manuscrita u otra análoga que conlleve manifestación de voluntad. Es evidente que la función que desarrolla la firma electrónica puede ser importante en relación con la formación de la voluntad contractual.

VENEZUELA

Ley de transmisión electrónica de mensajes de datos Esta Ley adopta básicamente las disposiciones de la Ley Modelo de la UNCITRAL sobre comercio electrónico de 1996; se ocupa asimismo de la firma electrónica y de las entidades de certificación.

LEGISLACION PROYECTADA

COMERCIO ELECTRONICO

ESPAÑA Anteproyecto de Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de comercio electrónico, (Ministerio de Ciencia y Tecnología, Secretaria de Estado de Telecomunicaciones y para la sociedad de la Información) , 30 abril 2001.

En el número 10, noviembre 2000, pp. 91 y ss, nos referíamos a las novedades que en sede de formación y publicidad de los contratos electrónicos presentaba el Anteproyecto de Ley de 29 de septiembre de 2000. Dicha versión del Anteproyecto fue reemplazada por la de 18 enero 2001 de la que informamos también en esta revista. En poco más de tres meses, el Ministerio presenta otro anteproyecto que analizamos para destacar las modificaciones de importancia que presenta respecto de las versiones anteriores en relación con la publicidad y la formación de los contratos electrónicos.

-Comunicaciones comerciales por correo electrónico no solicitadas. El artículo 22 del Anteproyecto de enero 2001 establecía la obligación del prestador de servicios de la información de identificar la publicidad incluyendo en el apartado reservado al asunto del mensaje electrónico la palabra "publicidad" o su abreviatura "publi" antes de cualquier otra. Asimismo se indicaba que sólo podrían enviarse comunicaciones comerciales por correo electrónico no...

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