Publicada en el boletín oficial del estado la ley orgánica 5/2021, de 22 de abril, de derogación del art. 315.3 del Código Penal

AutorIgnacio F. Benítez Ortúzar
CargoCatedrático de Derecho penal de la Universidad de Jaén
Páginas382-383
382 Noticiario
CUADERNOS DE POLÍTICA CRIMINAL ISSN: 0210-4059
Número 133, I, Época II, mayo 2021, pp. 361-383
PUBLICADA EN EL BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
LA LEY ORGÁNICA 5/2021, DE 22 DE ABRIL,
DE DEROGACIÓN DEL ART. 315.3 DEL CÓDIGO PENAL
El Boletín Oficial del Estado n. 97, de 23 de abril de 2021, publica la
Ley Orgánica 5/2021, de 22 de abril, de derogación del artículo 315.3 del
Código Penal, con la siguiente redacción:
PREÁMBULO
Nuestro constituyente definió el modelo de Estado español
como social y democrático de Derecho, que propugna como valores
superiores la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.
Justificado en la necesidad de equilibrar la desigual estructu-
ra en el ámbito laboral, el desarrollo posterior del artículo 37 de la
Constitución se llevó a cabo en relación con el derecho a la nego-
ciación colectiva y a la adopción de las medidas de conflicto colec-
tivo, así como con el desarrollo jurisprudencial, además de con el
desarrollo de la libertad de sindicación estableciendo un sistema de
relaciones laborales más democráticas para corregir la asimetría de
las relaciones laborales preexistentes a 1978.
Con la crisis como oportunidad, desde la llegada al Gobierno
del Partido Popular en diciembre de 2011, se inició un proceso cons-
tante y sistemático de desmantelamiento de las libertades y especial-
mente de aquellas que afectan a la manifestación pública del des-
acuerdo con las políticas económicas del Gobierno.
La reforma laboral, que prácticamente excluyó la negociación
colectiva de los trabajadores y que devaluó o directamente eliminó
otros muchos de sus derechos, no pareció suficiente y por ello se re-
forzaron, con ataques directos, todas las medidas que exteriorizaron
el conflicto, utilizando la legislación en vigor, como la Ley Orgánica
4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, y
el artículo 315.3 del Código Penal, en el corto plazo, y trabajando, en
el medio plazo, para desplegar un entramado de leyes que asfixian
la capacidad de reacción, protesta o resistencia de la ciudadanía y
de las organizaciones sindicales, hacia las políticas del Gobierno.
Así, se ha aplicado la forma agravada de coacciones prevista
en el artículo 315, apartado 3, del Código Penal, sobre la más ate-
nuada de coacciones genéricas, aunque en la mayoría de los casos
los hechos no puedan ser entendidos como violentos o coactivos y,
en consecuencia, como un riesgo cierto para la integridad de las
personas o de los bienes o instalaciones donde se desarrollan. Con
esta aplicación de la ley se ha tratado de disuadir a los ciudadanos

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