SAP Sevilla 385/2004, 23 de Junio de 2004

ECLIES:APSE:2004:2611
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución385/2004
Fecha de Resolución23 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 4ª

Juzgado: Sevilla-15

Causa: Sumario 3/03

Rollo: 940 de 2003

S E N T E N C I A Nº385/04

Ilmos. Sres.:

D.José Manuel de Paúl Velasco

D .Margarita Barros Sansinforiano

  1. Francisco Gutiérrez López

En la ciudad de Sevilla, a veintitrés de junio de 2004

La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en juicio oral y público la causa arriba referenciada, procedente del Juzgado de Instrucción número 15 de Sevilla y seguida por delito de tráfico de estupefacientes contra los siguientes acusados:

- Juan Manuel , hijo de Emilio y de Mercedes, nacido el 8 de septiembre de 1977, natural y vecino de Sevilla, con DNI. NUM000 , sin antecedentes penales, parcialmente solvente, en libertad provisional, de la que estuvo privado por esta causa desde el 14 de junio de 2002 hasta el 8 de abril de 2003, en cuya fecha se constituyó fianza a su favor. Se halla representado por la Procuradora Dña. María Ángeles Jiménez Sánchez y defendido por el Letrado D.Manuel Manzaneque García.

- Cristina , hermana del anterior, nacida el 1 de abril de 1965, natural y vecina de Sevilla, con DNI. NUM001 , sin antecedentes penales, parcialmente solvente, en libertad provisional, de la que estuvo privada por esta causa el día 10 de julio 2002, con la misma representación y defensa que su hermano.

- Catalina , hija de Juan Francisco y de María José, nacida el 28 de noviembre de 1982, natural y vecina de Sevilla, con DNI. NUM002 , sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, en libertad provisional de la que estuvo privada por esta causa los días 14 y 15 de junio de 2002. Se halla representada por la Procuradora Dña. Fátima Cabot Orta y defendida por el Letrado D.Enrique García de Pesquera Gago.

- Donato , hijo de José Manuel y de Rafaela, nacido el 6 de julio de 1975, natural de Jerez de la Frontera y vecino de Rota, con DNI NUM003 , sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, en libertad provisional, de la que no ha sido privado por esta causa. Se encuentra representado por el Procurador D.Mauricio Gordillo Alcalá y defendido por el Letrado D.José Ángel Núñez Caballero.

Ha ejercido la acusación el Ministerio Fiscal, representado en juicio por la Ilma.Sra. Dña. María José Segarra Crespo, y ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D.José Manuel de Paúl Velasco, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Abierto el juicio oral, en la vista de la presente causa el Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos de autos como constitutivos de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud y en cantidad de notoria importancia, de los artículos 368 y 369.3 del Código Penal; designando como autores de dichos delitos a los cuatro procesados, en quienes no apreció circunstancias modificativas de su responsabilidad criminal. Sobre estas bases, interesó se impusiera a cada uno de dichos procesados la pena de diez años de prisión, multa de cien mil euros, inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.

SEGUNDO

También en el acto del juicio, las defensas de los cuatro procesados elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales, en el sentido de que los hechos no constituyen infracción criminal imputable a aquéllos, solicitando por ende su libre absolución; si bien la defensa de Juan Manuel formuló conclusiones alternativas, aceptando su autoría en el delito calificado por el Ministerio Fiscal, con la concurrencia de la eximente incompleta de drogadicción y de la atenuante analógica de reparación del daño o confesión espontánea, en función de su colaboración con la justicia.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

En fecha no determinada de finales del año 2001 o principios de 2002 el procesado Donato ofreció a su amigo y también procesado Juan Manuel la posibilidad de traer a Sevilla envíos de pastillas de la sustancia psicotrópica denominada éxtasis que le proporcionaría en Madrid un ciudadano latinoamericano conocido como Alexander , con quien el primero le pondría en contacto. Juan Manuel aceptó esta proposición y realizó varios viajes a Madrid por encargo de Donato , al que normalmente entregaba la mercancía que le había sido suministrada en Madrid por el tal Alexander , desentendiéndose del destino posterior de las pastillas; si bien en alguna ocasión él mismo se encargó de su transmisión a terceros por cuenta de Donato , e incluso realizó operaciones de venta de tales pastillas en pequeña escala por cuenta propia, ya con autorización de Donato , ya aprovechando pequeñas sisas que efectuaba en los envíos antes de entregarlos a éste.

SEGUNDO

En el contexto de la relación descrita, el día 24 de abril de 2002 Juan Manuel , conduciendo un automóvil propiedad de su padre y acompañado de su entonces novia, la también procesada Catalina , se dirigió desde su domicilio habitual en casa de sus padres a la de su hermana, la asimismo procesada Cristina . Tras dejar el automóvil estacionado en la calle Juan Díaz de Solís con Catalina en su interior, Juan Manuel accedió por un pasaje peatonal a la plaza de Góngora en que se encuentra la vivienda de su hermana, quien a pedido suyo le arrojó desde la ventana de su vivienda, situada en un cuarto piso, una bolsa de plástico transparente que contenía gran número de pastillas. Juan Manuel introdujo la bolsa en la mochila de Catalina que llevaba consigo, volvió sobre sus pasos, se introdujo en el coche, devolviendo la mochila a Catalina , y se dirigió a la calle Dr.Pedro de Castro, donde estacionó en las inmediaciones del restaurante ?Royalty?. Tanto Catalina como Juan Manuel bajaron del automóvil y se encontraron con el coprocesado Donato , que había llegado al lugar a bordo de otro automóvil. Tras saludarse los tres como buenos amigos que eran, Juan Manuel le pidió a Catalina su mochila, extrajo de ella la bolsa que había recogido en casa de su hermana y la metió en el maletero del coche de Donato , que éste le abrió al efecto. Donato se alejó rápidamente del lugar, sin poder ser interceptado por la Policía, que había presenciado toda la secuencia aquí relatada, de manera que el contenido de la bolsa no ha sido analizado.

TERCERO

Del mismo modo, y en ejecución del mismo plan de operaciones, el día 26 de abril de 2002, sobre las quince horas, Juan Manuel se dirigió otra vez, de nuevo en compañía de Catalina y a bordo en esta ocasión del ciclomotor propiedad de ésta, a las proximidades del ya citado restaurante Royalty. Tras unos minutos de espera, apareció en el lugar una pareja joven, que habló exclusivamente con Juan Manuel y entró después a comer en el restaurante, mientras Donato y Catalina se alejaban del lugar. Pese a que en esta ocasión la Policía no había conseguido observar ninguna entrega sospechosa, mantuvo la vigilancia sobre la pareja que había tomado contacto con Juan Manuel , siguiéndola cuando después de comer se dirigió a pie a la Estación del Prado de San Sebastián, donde fue detenida cuando se disponía a tomar un autobús con destino a Granada, ocupándose en su poder un total de 1824 pastillas de éxtasis que Juan Manuel había entregado al varón. A raíz de esta detención se sigue causa separada.

CUARTO

El día 14 de junio de 2002, en el AVE de las siete de la mañana, Juan Manuel se trasladó por encargo de Donato a Madrid, donde recibió un nuevo paquete de pastillas de éxtasis de manos del tal Alexander , volviendo en autobús el mismo día con la mercancía a Sevilla, donde fue detenido por la Policía cuando se montaba en el ciclomotor de Catalina , que había ido a esperarle a la estación de Plaza de Armas. En el interior de la mochila que portaba Juan Manuel se encontró una bolsa de plástico transparente que contenía 5846 comprimidos, que pesaban en total 1556'32 gramos y en cuya composición figuraba un 21'5% del principio activo MDMA (3'4 metilendioximetanfetamina).

Tras ser detenido, Juan Manuel dio su consentimiento a que se registrara el dormitorio que ocupaba en casa de sus padres, donde se hallaron otros 142 comprimidos, de los que 111 de color blanco (28'416 gramos) tenían una riqueza en MDMA del 41'7%, 25 de color amarillo (3'678 gramos) una riqueza del 36'5% del mismo principio activo y los seis restantes, de color rosa, (0'885 gramos) una proporción del 37'9%, siempre de MDMA.

En total, pues, la cantidad de MDMA en estado puro ocupada en poder del procesado Juan Manuel o en su dormitorio asciende a 348'136 gramos y el valor de mercado del total de las pastillas intervenidas a 65333 euros, según baremos oficiales.

QUINTO

Cuando ya llevaba cerca de cinco meses en prisión por estos hechos, el procesado Juan Manuel solicitó declarar voluntariamente ante la Juez de Instrucción, lo que hizo el 6 de noviembre de 2003. Tras manifestar que estaba viendo que ?le están echando la culpa al declarante de todo, cuando el declarante lo único que hacía era transportar la sustancia de un lugar a otro, haciéndolo porque tenía necesidad de dinero y le pagaban por hacerlo?, el procesado relató la participación de Donato en los hechos de autos en los mismos términos generales que han quedado recogidos en los apartados anteriores. Fue esta declaración la que posibilitó la inculpación del citado coprocesado Donato , quien hasta ese momento no había sido siquiera imputado judicialmente, pese a las sospechas policiales que recaían sobre él. En la aludida declaración Juan Manuel manifestó también que "el declarante está dispuesto a colaborar, pero que está muy agobiado en prisión y que estaría dispuesto a venir a firmar todos los días y que desea salir de prisión". Pese a esta petición, la situación de prisión sin fianza del procesado no se modificó a raíz de...

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