SAP Madrid 581/2007, 22 de Mayo de 2007
Ponente | ROSA MARIA BROBIA VARONA |
ECLI | ES:APM:2007:10493 |
Número de Recurso | 151/2007 |
Número de Resolución | 581/2007 |
Fecha de Resolución | 22 de Mayo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª |
Apel. 151/07 RP
Juzgado de lo Penal nº 8 de Madrid
Juicio Oral 393/04
SENTENCIA NUMERO 581/07
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILTMOS. SRES. DE LA SECCION DECIMOSEPTIMA
Dña. Manuela Carmena Castrillo
D. Ramiro Ventura Faci
Dña. Rosa Brobia Varona.
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En Madrid, a 22 de mayo de 2007.
Vistos por esta Sección de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia pública y en grado de apelación, el juicio Oral 393/04 procedente del Juzgado de lo Penal nº 8 de esta capital y seguido por delito de lesiones, siendo partes en esta alzada como apelante la Procuradora Sra. Rujas Martín en representación de Luis Pedro, y como apelados el Ministerio Fiscal y como Ponente la Magistrada Suplente Sra. Rosa Brobia Varona que manifiesta el unánime parecer de la Sala.
Por el Juzgado de lo Penal nº 8 se dictó sentencia el día 14 de noviembre de 2006, cuyo fallo decretó:
"Que debo de condenar y condeno a Luis Pedro, ya circunstanciado, como autor penalmente responsable de una falta de MALTRATO- ya definida- a la pena de MULTA DE VEINTE DÍAS, con una cuota diaria de tres euros y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas, y al pago de las costas del juicio, sin que puedan exceder de las causadas en los juicios de faltas".
Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Luis Pedro, que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo, presentando escrito de impugnación el Ministerio Fiscal.
Elevadas las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, se formó el Rollo de Sala nº 151/07 y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso, acto que tuvo lugar el día 14/05/07.
Se aceptan y dan por reproducidos íntegramente los que como tales figuran en la sentencia apelada.
Alega el apelante que su actuación en los hechos fue tan solo que intervino para separar a Sergio y a Álvaro en una riña que mantenían los dos y que lamentablemente al mediar para separarlos, recibió unos golpes, por lo que en legítima defensa dio una patada a Álvaro, pero que lo único que intentaba era defenderse.
Examinado lo actuado debemos decir que en el acto del juicio oral se examinó a dos testigos, la propia víctima, quien no tenía muy claro quien le había golpeado, manifestando que podía ser...
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