SAP Madrid 581/2007, 22 de Mayo de 2007

PonenteROSA MARIA BROBIA VARONA
ECLIES:APM:2007:10493
Número de Recurso151/2007
Número de Resolución581/2007
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

Apel. 151/07 RP

Juzgado de lo Penal nº 8 de Madrid

Juicio Oral 393/04

SENTENCIA NUMERO 581/07

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION DECIMOSEPTIMA

Dña. Manuela Carmena Castrillo

D. Ramiro Ventura Faci

Dña. Rosa Brobia Varona.

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En Madrid, a 22 de mayo de 2007.

Vistos por esta Sección de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia pública y en grado de apelación, el juicio Oral 393/04 procedente del Juzgado de lo Penal nº 8 de esta capital y seguido por delito de lesiones, siendo partes en esta alzada como apelante la Procuradora Sra. Rujas Martín en representación de Luis Pedro, y como apelados el Ministerio Fiscal y como Ponente la Magistrada Suplente Sra. Rosa Brobia Varona que manifiesta el unánime parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 8 se dictó sentencia el día 14 de noviembre de 2006, cuyo fallo decretó:

"Que debo de condenar y condeno a Luis Pedro, ya circunstanciado, como autor penalmente responsable de una falta de MALTRATO- ya definida- a la pena de MULTA DE VEINTE DÍAS, con una cuota diaria de tres euros y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas, y al pago de las costas del juicio, sin que puedan exceder de las causadas en los juicios de faltas".

SEGUNDO

Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Luis Pedro, que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo, presentando escrito de impugnación el Ministerio Fiscal.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, se formó el Rollo de Sala nº 151/07 y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso, acto que tuvo lugar el día 14/05/07.

Se aceptan y dan por reproducidos íntegramente los que como tales figuran en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alega el apelante que su actuación en los hechos fue tan solo que intervino para separar a Sergio y a Álvaro en una riña que mantenían los dos y que lamentablemente al mediar para separarlos, recibió unos golpes, por lo que en legítima defensa dio una patada a Álvaro, pero que lo único que intentaba era defenderse.

SEGUNDO

Examinado lo actuado debemos decir que en el acto del juicio oral se examinó a dos testigos, la propia víctima, quien no tenía muy claro quien le había golpeado, manifestando que podía ser...

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