SAP Madrid 95/2006, 31 de Mayo de 2006
Ponente | MARIA TARDON OLMOS |
ECLI | ES:APM:2006:8136 |
Número de Recurso | 21/2006 |
Número de Resolución | 95/2006 |
Fecha de Resolución | 31 de Mayo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª |
MARIA TARDON OLMOS
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27
MADRID
SENTENCIA: 00095/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID.
SECCIÓN VIGÉSIMA SÉPTIMA.
ROLLO Nº 21/2006 -RJ.
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4 DE GETAFE
AUTOS DE JUICIO DE FALTAS Nº 178/2005
ILMA. SRA. MAGISTRADA
DOÑA MARIA TARDÓN OLMOS
SENTENCIA N º 95/2006
En Madrid, a treinta y uno de mayo de dos mil seis.
La Ilma. Sra. Magistrada de la Sección Vigésima Séptima de ésta Audiencia Provincial, Dña. MARIA TARDÓN OLMOS, actuando como Tribunal Unipersonal conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2 de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia el juicio de faltas nº 178/2005 seguido ante el Juzgado de Instrucción nº 4 de Getafe, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Letrada Dña. Mª Teresa Ramírez Belinchon, en nombre y defensa de Dña. Elvira, y por el Letrado D. Angel de Luis Martín, en nombre y defensa de Dña. Nieves, contra la sentencia, de fecha 30 de abril de 2005, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del expresado Juzgado, habiendo sido partes en el presente recurso las apelantes citadas y como apelado el MINISTERIO FISCAL.
Por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Getafe, se dictó, con fecha 30 de abril de 2005, Sentencia en el referido proceso cuya parte dispositiva dice literalmente lo siguiente: "QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO libremente de los hechos que se le imputaban a Juan Ignacio con declaración de las costas de oficio".
Notificada dicha Sentencia a las partes personadas, se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia Provincial por dicho apelante, observándose en la tramitación del mismo las prescripciones legales. Y repartidas las actuaciones a esta Sección Vigésimo Séptima se formó el rollo correspondiente con el número 21/2006.
En los recursos de apelación interpuestos, Dña. Maria Teresa Ramírez Belinchón, en nombre y defensa de Dña. Elvira, y D. Lorenzo, en nombre y defensa de Dña. Nieves, alegaron lo que a su Derecho convino.
SE ACEPTAN los de la sentencia apelada, que se dan aquí por reproducidos.
Impugnan la sentencia dictada en el presente Juicio de Faltas las dos denunciantes, alegando que :
El recurso formulado por Dª Elvira invoca la existencia de prueba bastante para desvirtuar la presunción de inocencia del denunciado, por las declaraciones de ambas hermanas, así como la incongruencia de la sentencia con los hechos denunciados, dado que se recogen valoraciones sobre hechos que no son de este procedimiento, y
El recurso interpuesto por Dª Nieves, que, no obstante recoger como hechos probados los hechos denunciados, no se condena al denunciado, por lo que son erróneos los fundamentos de derecho que se recogen.
Dada la pretensión deducida por las recurrentes, resulta preciso iniciar el examen del recurso interpuesto enunciando la doctrina del Tribunal Constitucional contenida, entre otras, en sus sentencias 167/2002, de 18 de septiembre; 41/2003, de 27 de febrero; 68/2003, de 9 de abril; 118/2003, de 16 de junio; 189/2003, de 27 de octubre; 192/04, de 2...
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