SAP Murcia 10/2008, 3 de Enero de 2008

PonenteALVARO CASTAÑO PENALVA
ECLIES:APMU:2008:9
Número de Recurso582/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución10/2008
Fecha de Resolución 3 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00010/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCIÓN 001

Domicilio:PASEO DE GARAY Nº5 MURCIA 3º PLANTA PALACIO DE JUSTICIA

Telf :968-229183

Fax :968-229184

Modelo : 00120

N.I.G. : 30030 37 2 2007 0102558

ROLLO : APELACION JUICIO DE FALTAS 0000582 /2007

Juzgado procedencia :JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 de TOTANA

Procedimiento de origen :JUICIO DE FALTAS 0000075 /2007

RECURRENTE : Cesar

Procurador/a :

Letrado/a :SUSANA FRANCO MUNAR

RECURRIDO/A : Luis María

Procurador/a :

Letrado/a :JUAN FRANCISCO ROS DEL BAÑO

SENTENCIA

NÚM. 10/08

En la Ciudad de Murcia, a tres de enero de dos mil ocho.

El Ilmo. D. Álvaro Castaño Penalva, Magistrado de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Ciudad, ha visto en grado de apelación el presente Rollo formado con el número 582/07, por virtud del recurso interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción número Cuatro de Totana, en procedimiento de Juicio de Faltas número 75/07, seguido por insultos y amenazas, en el que han sido partes, como denunciantes y ahora apelantes Cesar, Pablo, David, Jesús Manuel, Rafael, Ernesto, Juan Pedro, Rosendo, asistidos por la Letrada Dª. Susana Franco Munar, como denunciado y aquí apelado Luis María, asistido por el Letrado D. Juan Francisco Ros del Baño, y como acusación pública el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30 de abril de 2.007 y en el Juicio de Faltas registrado bajo el número 75/07, el Juzgado referido dictó sentencia en la que se declaran hechos probados los siguientes: "Único.- Que el día 1 de marzo de 2.007 tuvo entrada en el Decanato de estos Juzgados denuncia interpuesta por Cesar, Pablo, David, Jesús Manuel, Rafael, Ernesto, Juan Pedro, Rosendo contra Luis María, por supuestas amenazas e insultos, hechos que no han quedado acreditados."

En su parte dispositiva, dicha resolución, transcrita en lo que interesa, dice así: "FALLO: Que debo absolver y absuelvo a Luis María de la falta objeto de la denuncia."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, por el Letrado de los denunciantes se interpuso recurso de apelación, del que se dio traslado al denunciado y al Ministerio Fiscal, que se opusieron. Tras dicho trámite se remitieron las actuaciones a esta Audiencia, siendo turnadas y señalándose para su examen, sin celebración de vista, el día de hoy.

TERCERO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

ÚNICO.- Se acepta y se da por reproducida la declaración de hechos probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El debate se centra en determinar quién dice la verdad sobre los insultos y...

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