SAP Palencia 84/2006, 9 de Marzo de 2006

PonenteIGNACIO JAVIER RAFOLS PEREZ
ECLIES:APP:2006:157
Número de Recurso430/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución84/2006
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Palencia, Sección 1ª

CARLOS JAVIER ALVAREZ FERNANDEZJUAN MIGUEL DONIS CARRACEDOIGNACIO JAVIER RAFOLS PEREZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PALENCIA

SENTENCIA: 00084/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

PALENCIA

Sección 001

Domicilio : PLAZA DE ABILIO CALDERÓN 1

Telf : 979.167.701

Fax : 979.746.456

Modelo : SEN01

N.I.G.: 34120 37 1 2005 0101482

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000430 /2005

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de PALENCIA

Procedimiento de origen : JUICIO VERBAL 0000036 /2005

RECURRENTE : Rubén

Procurador/a : MARTA DELCURA ANTON

Letrado/a : DIEGO PRADANOS NIÑO

RECURRIDO/A : GLOBAL PRODUCCIONES S.L.

Procurador/a : JOSE CARLOS HIDALGO FREYRE

Letrado/a : AGUSTIN CALDERON CALDERON

Rollo nº 430/05

Juicio Verbal nº 36/05

Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Palencia.

Este Tribunal compuesto por los Sres. Magistrados que se indican al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente:

SENTENCIA Nº 84/06

SEÑORES DEL TRIBUNAL:

Ilmo. Sr. Presidente

Don Carlos Javier Álvarez Fernández

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Miguel Donis Carracedo

Don Ignacio Javier Ráfols Pérez

En la ciudad de Palencia, a nueve de marzo de dos mil seis.

Vistos, en grado de Apelación ante esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal sobre reclamación de cantidad, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Palencia, en virtud del Recurso de apelación interpuesto contra la sentencia recaída en el mismo de fecha 31 de mayo de 2005, entre partes, de un lado, como apelante, Don Rubén, representado por la Procuradora Doña Marta del Cura Antón y defendido por el Letrado Don Diego Pradanos Niño, y, de otra, como apelado, la entidad "Global Producciones, S.L.", representado por el Procurador Don José Carlos Hidalgo Freyre y defendido por el Letrado Don Agustín Calderón Calderón; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Ignacio Javier Ráfols Pérez.

SE ACEPTAN los antecedentes fácticos de la Sentencia impugnada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el Fallo de dicha Sentencia, literalmente dice: "Desestimando la demanda promovida por Rubén contra la entidad "Global Producciones, S.L.2 y absolviendo a la entidad demandad de cuantos pedimentos se han formulado contra la misma en el presente juicio, con expresa condena de la parte actora en las costas causadas".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia presentó la parte demandante, D. Rubén, escrito de preparación del presente recurso de apelación, dictándose providencia teniendo por preparado el recurso de apelación y emplazando a dichas partes para que lo interpusieran en el plazo legal.

TERCERO

La parte recurrente presentó en el plazo previsto y ante el Juzgado de instancia el escrito interponiendo el recurso de apelación, dictándose providencia dándose traslado a las demás partes para que en el plazo de diez días presentaran escrito de oposición al recurso, o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resultare desfavorable.

CUARTO

La parte apelada, la entidad "Global Producciones, S.L.", presentó dentro de plazo escrito de oposición al de apelación interpuesto por la parte contraria, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial para resolver el recurso de apelación.

SE ACEPTAN y dan aquí por reproducidos los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida, salvo en lo que puedan ser modificados por lo que ahora se expondrá.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de fecha 31 de mayo de 2005, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Palencia , en la que se desestimó la demanda interpuesta por la parte actora D. Rubén contra el demandado "Global Producciones, S.L.", en la que se ejercitaba una acción de reclamación de cantidad, se interpone ahora por la parte demandante el presente recurso de apelación, en el que se insiste de nuevo en las mismas pretensiones de la demanda, consistentes en que se condene al demandado al pago de la cantidad de 980,45 euros con los pronunciamientos sobre intereses y costas inherentes.

En el recurso, como motivación de la impugnación, además del fundamental basado en que ha habido error en la valoración de la prueba por parte de la Juzgadora de Primera Instancia, se plantea, con base en el art. 454 de la L.E.Civil y, por tanto, ya invocado en su momento a través del oportuno recurso de reposición, la infracción de los arts. 340-1 y 341-2, relativos a la designación de perito, de los arts. 281, 299-1 y 301, relativos a la proposición y práctica de la prueba de interrogatorio de parte, y del art. 286, sobre prueba basada en la alegación de hechos nuevos, siendo todos estos artículos de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

SEGUNDO

Comenzando por estas infracciones normativas denunciadas, ya planteadas en su momento en reposición y que ahora se reproducen, conforme a lo dispuesto en el art. 454 LEC , al amparo del recurso contra la sentencia definitiva, únicamente procede estimar la relativa al interrogatorio de parte, dejando sin efecto la condena en costas que supuso el rechazo del recurso de reposición deducido en la vista oral, procediendo la desestimación de las otras dos cuestiones planteadas ya en la instancia.

Respecto del interrogatorio de parte, una vez admitida la prueba y estando en condiciones de ser practicada en la vista oral, imposibilitar su práctica sin una razón debidamente fundada puede representar una contradicción con el derecho de defensa de la parte en su vertiente de probar las alegaciones en las que asienta su pretensión procesal. Puede ser que las pruebas practicadas previamente apunten hacia la inutilidad de la prueba propuesta y admitida, pero salvo supuestos excepcionales en que esa inutilidad sea patente, la legítima expectativa a la prueba que la admisión ha creado en la parte debe ser respetada pues de lo contrario podría infringirse el mencionado derecho constitucional proclamado en el art. 24 de la Constitución . Salvaguardar este derecho de la parte ahora recurrente es por lo que, fundamentalmente, esta Sala admitió la práctica del interrogatorio de parte en esta segunda instancia, sin perjuicio del valor probatorio que siempre tiene oír a la persona que representa a la entidad demandada y ha sido quien intervino en la formalización del contrato cuyo total cumplimiento ahora se reclama. Estimada la práctica de la prueba, se hace evidente la procedencia de la revocación de la condena en costas que la desestimación del recurso de reposición inicialmente planteado supuso para la parte actora, ahora apelante.

Por el contrario, las otras dos cuestiones ya planteadas y desestimadas en la instancia...

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