SAP Santa Cruz de Tenerife 416/2007, 8 de Junio de 2007

PonenteFRANCISCO JAVIER MULERO FLORES
ECLIES:APTF:2007:1270
Número de Recurso157/2007
Número de Resolución416/2007
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 2ª

SENTENCIA Nº416/2007

En Santa Cruz de Tenerife a 8 de Junio de 2007

Visto en grado de Apelación, en nombre de S.M. el Rey, por el Ilmo. Sr. Dº Francisco Javier Mulero Flores de la Audiencia Provincial Sección Segunda, el JUICIO DE FALTAS Nº 393/06 del Juzgado de instrucción nº Uno de La Laguna, y habiendo sido partes, una y como apelante Dº Oscar y de otra como apelada Dº Carlos María, interviniendo el Ministerio Fiscal en defensa del interés general.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº Uno de La laguna, en el procedimiento de juicio de faltas nº 393 / 06, se dictó sentencia, de fecha 21 de Diciembre de 2006, que contiene los siguientes:

HECHOS PROBADOS:

"- El día 27 de Julio de 2006, Carlos María, entró en el bar Los palomeros de Tegueste, saliendo de éste al verlo, Oscar, que es ex suegro de su actual pareja sentimental. Carlos María salió del bar se acercó a Oscar, que estaba comenzando a introducirse en su coche y a la vez que apoyaba su mano en la puerta del vehículo, le preguntó a Oscar sí tenía algún problema con él. Esto alteró a Oscar, quien le apartó la mano y lo empujó hacia detrás, no quedando acreditado que sacara un cuchillo del interior del coche y con él amenazara a Carlos María o que lo insultara".

En la parte dispositiva de la sentencia recurrida se establece:

FALLO

"CONDENO a Oscar como autor penalmente responsable de una falta de maltrato de obra el artículo 617.2 del Código Penal a la pena de multa de 10 días con una cuota diaria de 6 euros (60 euros), con responsabilidad civil subsidiaria caso de impago absolviéndole de los demás hechos que se le imputan con imposición de costas causadas a la codemandada. "

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por Dº Oscar se formalizó el recurso de apelación que autoriza el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que hizo las alegaciones que se contienen en su escrito de recurso, y que aquí se tienen por reproducidas, dándosele traslado por la Juez de Instrucción al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudiesen adherirse o impugnarlo, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal y por Dº Carlos María ª Lucía.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial el pasado 11 de Mayo de 2007 se formó el correspondiente rollo de apelación, repartiéndose por turno para la resolución, conforme al artículo 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el día 8 de Junio de 2007 al Magistrado que firma la presente sentencia.

UNICO.- Se aceptan los hechos declarados probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna el recurrente la sentencia dictada en primera instancia interesando su revocación fundamentalmente porque los hechos no han resultado acreditados, debiendo prevalecer el principio de presunción de inocencia, alegando igualmente como irregularidades procedimentales, la extemporaneidad de la sentencia y que la vista se efectuó bajo la autoridad de un Juez en práctica, siendo dictada por la titular de órgano.

En orden a la alegada vulneración del derecho a la presunción de...

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