SAP Guipúzcoa 191/2006, 20 de Junio de 2006

PonenteIÑIGO FRANCISCO SUAREZ ODRIOZOLA
ECLIES:APSS:2006:1280
Número de Recurso3237/2006
Número de Resolución191/2006
Fecha de Resolución20 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª

SENTENCIA Nº

ILMOS. SRES.D/Dña. JUANA UNANUE ARRATIBEL

D/Dña. LUIS BLANQUEZ PEREZ

D/Dña. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a veinte de junio de dos mil seis.

La Iltma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Pro.ordinario L2 493/05, seguidos en el Jdo. 1ª Instancia nº 2 (Donostia) a instancia de HDI HANNOVER INTERNATIONAL SEGUROS Y REASEGUROS S.A. apelante - demandado, representado por el Procurador Sr./Sra. JESUS GURREA FRUTOS y defendido por el Letrado Sr./Sra. PEDRO LUIS MARTINEZ DE ARTOLA GONZALEZ contra D./Dña. María del Pilar apelado - demandante , representado por el Procurador Sr./Sra. DIEGO IRIGOYEN LECLERCQ y defendido por el Letrado Sr./Sra. RUTH MORCILLO CERDAN; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 16.2.06. ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de los de San Sebastián, se dictó sentencia con fecha 16.2.06 , que contiene el siguiente FALLO: "Estimar parcialmente la demanda interpuesta por el procurador D. Diego Irigoyen Lecrerq, en nombre y representación de Dña. María del Pilar

, y condenar a la entidad HDI Compañía de Seguros al pago de veinte mil ciento sesenta y tres euros con diecisiete céntimos de euro (20.163,17 €) al pago de los intereses legales en los términos expuestos en el fundamento de derecho cuarto de la presente resolución y sin que proceda hacer expreso pronunciamiento en costas."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpueso recurso de apelación contra ella, que fué admitido y previa la formulación por las partes de los oportunos escritos de alegaciones, se elevaron los autos a este Tribunal, dictandose resolución señalando dia para la deliberación , votacion y fallo.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales. VISTO.- Siendo Ponente en esta instancia el Iltmo. Sr. Magistrado D.IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los Fundamentos de derecho de la resolución recurrida en lo que no se opongan a los siguientes, y

PRIMERO

HANNOVER INTERNATIONAL SA (H.D.I)interpone recurso de apelaciòn contra la sentencia de fecha 16 de Febrero de 2006 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nùmero dos de Tolosa en el Juicio Ordinario nùmero 493/2005 .

En relaciòn a los motivos invocados en el recurso :

  1. -Se mantiene que los 188 dìas han tenido el caràcter de no impeditivo entendiendo que durante tal perìodo no estuvo incapacitada para realizar sus labores en la peluquerìa por lo que la indemnizaciòn por tal concepto ha de ascender a 4.786,48 Euros.

    Hace hincapiè en que la Sra. María del Pilar fue tratada de Urgencias en el Hospital Donostia con un diagnòstico liviano : esguince cervical.

    Posteriormente sigue con su actividad abandonando el tratamiento durante un mes lo que tuvo influencia en el alargamiento de la curaciòn.

    Si desde el dìa 25 de Mayo al 23 de Junio estuvo trabajando segùn declaraciòn de la demandante con màs razòn a partir de dicha fecha en la que segùn el Dr. Rubén fue mejorando.Asìmismo citò el Informe Pericial de la Dra. Yolanda en el que consta que no fue necesaria la baja laboral y que los dìas de baja totales fueron : 0 dìas de baja impeditiva y 188 dìas de baja no impeditiva.

  2. -En relaciòn a las secuelas .

    Sostiene que las secuales consistten exclusivamente en el sìndrome postraumàtico- cervical con una valoraciòn de 2 puntos.

    Entiende que la rigidez cervical es una compensaciòn refleja del afectado ( se remite en este punto a la exposicòn del Dr. Rubén en el acto de la vista) por lo que no puede ser considerada como una secuela diferente a la del esguince cervical ùnica que acepta HDI.

  3. -A consecuencia de la tesis mantenida en el epìgrafe 1.- precedente ( se trata de dìas no impeditivos) rechaza la partida correspondiente a los salarios y cuotas de la SS abonados desde Julio a Noviembre de 2004 .

  4. -Considera contrario a derecho la imposiciòn a la Compañìa de los intereses del artìculo 20.4 de la LCS .

    La Compañìa tuvo conocimiento del accidente en el momento en que la demandante acudiò al centro Concertado POLICLINICA GIPUZKOA un mes màs tarde de la producciòn del siniestro.Existìa una indeterminaciòn en relaciòn al alcance de las lesiones y secuelas por lo que la Compañìa cuando tuivo conocimiento de la demanda procediò a fectuar la consignaciòn en la cuenta de depòsitos del Juzgador.

    Se postulò en el SUPLICO el dictado de una sentencia por la que revocando parcialmente la dictada en la Instancia se fijara una indemnizaciòn a favor de Dña. María del Pilar de 6.303,59 Euros màs los intereses legales desde la fecha de la interposiciòn de la demanda.

    En tiempo y legal forma la representaciòn procesal de Dña. María del Pilar se opuso al recurso de apelaciòn interpuesto postulando en el SUPLICO el dictado de una sentencia desestimando el recurso de apelaciòn y confirmando en su integridad la sentencia dictada en la Instancia con imposiciòn de las costas al recurrente.

SEGUNDO

El procedimiento tiene su origen en el siniestro ocurrido el dìa 25 de Mayo de 2004 sobre las 13 h 25' en la calle Aita Donostia de San Sebastian interviniendo los siguientes turismos :

-Renault Clio matrìcula ....-GRF con Pòliza de Seguros concertada con HDI nùmero NUM000 conducido por su propietaria Dña. María del Pilar .

-Peugeot 206 matrìcula .... KJK conducido por su propietaria Dña. Marcelina con Pòliza de Seguro suscrita con HDI nùmero NUM001 .

El Renault Clio recibiò del Peugeot 206 una colisiòn en la parte trasera a causa de una distracciòn en la conducciòn por parte de Dña. Marcelina .

Dña. María del Pilar , propietaria de un negocio de peluquerìa que regenta desde hace años, reclama las siguientes cantidades .

  1. Indemnizaciòn por incapacidad temporal. -189 dìas ( desde 25-5-2004 a 29-11-2004) a razòn de 47,28 Euros /dìa = 8.935,92 Euros.

  2. -Indemnizaciòn por lesiòn permanente.

    Las secuelas son las siguientes :

    2.1.- Algia postraumatica sin irradiaciòn.

    2.2.- Limitaciòn de la flexiòn cervical a 10º.Se asignò a ambas secuelas 7 puntos por lo que 725,36 Euros x 7 = 5.077,52 Euros. Factor de correcciòn del 10% = 507,75 Euros.

    Total = 5.585,27 Euros.

  3. - Gastos.-3.1.- Gastos de farmacia y desplazamientos de taxi la suma de 305,21 Euros.

    3.2.-Correspondiente a la contrataciòn de la trabajadora Dña. Teresa desde Junio a Noviembre de 2004 ( nòminas, pagas extra y finiquito) y el correspondiente a la contrataciòn de la Asesorìa ASEMI de Renterìa para la realizaciòn del papeleo de la contrataciòn todo ello arrojando la suma total de 7.003,60 Euros.

    Importe TOTAL : 21.830 Euros.

    La posiciòn de HDI en su escrito de contestaciòn a la demanda fue la siguiente en tèrminos bàsicos : -Aceptar la responsabilidad de su asegurada Dña. Marcelina en el siniestro. -Rechazar la indemnizaciòn solicitada por la parte demandante .Se aceptaron ùnicamente las siguientes partidas :

    a)188 dìas de curaciòn no impeditivos .

    b)Secuelas consistentes en sìndrome postraumàtico cervical valoradas en 2 puntos.

    c)Factor de correcciòn del 10% sobre las secuales .

    TOTAL= 6.232,71 Euros. HDI consignò en la cuanta de consignaciones del Juzgado el dìa 30 de Junio de 2005 el importe de

    6.232 ,71 Euros.

    En la sentencia recurrida se estimò parcialmente la demanda condenando a HDI al abono de 20.163

    ,17 Euros asì como al pago de los intereses legales en la forma prescrita en el FJ CUARTO sin efectuar condena en costas.

    En relaciòn a las partidas indemnizatorias controvertidas en la sentencia se concluyò:

    a)Caràcter impeditivo de las lesiones padecidas.

    La respuesta fue afirmativa en la sentencia y ello en base a los Informes Don. Rubén y de la Perito Doña. Yolanda .

    Asìmismo valorò la prueba testifical...

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