SAP Madrid 436/2006, 25 de Mayo de 2006

PonenteINMACULADA LOPEZ CANDELA
ECLIES:APM:2006:8231
Número de Recurso134/2006
Número de Resolución436/2006
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN JESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ INMACULADA LOPEZ CANDELA

ROLLO R. P. 134/06

JUZGADO DE LO PENAL Nº 22 DE MADRID

J. O. Nº 65/06

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMOS. SRES. DE LA SECCIÓN 23ª

D. ÁNGEL LUIS HURTADO ADRIAN

D. JESÚS EDUARDO GUTIÉRREZ GÓMEZ

Dña. INMACULADA LÓPEZ CANDELA

SENTENCIA Nº 436/06

En Madrid a 25 de mayo de dos mil seis.

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección 23ª de esta Audiencia Provincial, Juicio Oral 65/06, procedente del Juzgado de lo Penal nº 22 de Madrid, seguido por un delito contra la seguridad del tráfico, contra el inculpado Jose Ángel, venido a conocimiento de esta Sección, a virtud de recurso de apelación interpuesto en tiempo y en forma por la representación de dicho inculpado, contra la sentencia dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del referido Juzgado, con fecha 22 de febrero de 2006.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la Sentencia apelada se establecen como HECHOS PROBADOS que: "UNICO.- Resulta probado y así se declara que sobre las 23,15 horas, aproximadamente, del día 9 de febrero de 2006, el acusado Jose Ángel, circulaba por la Avda. de la Albufera de Madrid, conduciendo el vehículo marca "Honda", matrícula YQ-....-E, teniendo mermadas sus facultades para la conducción, por la ingesta de bebidas alcohólicas, habiendo arrojado en las pruebas realizadas para la determinación del grado de impregnación alcohólica el resultado positivo de 0,86 y 0,87 miligramos de alcohol por litro de aire espirado."

Y el FALLO es del tenor literal siguiente: "Que debo de condenar y CONDENO al acusado Jose Ángel como autor responsable del delito CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRÁFICO tipificado en el artículo 379 del Código Penal que se le imputaba, a la PENA DE OCHO MESES DE MULTA CON LA CUOTA DIARIA DE CINCO EUROS (5 euros), con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53.1 del Código Penal, para caso de impago de la multa, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas y PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS DE MOTOR Y CICLOMOTORES POR TIEMPO DE UN AÑO Y TRES MESES, y pago de las COSTAS procesales."

Han sido partes en la sustanciación del presente recurso, el Ministerio Fiscal, dicho apelante Jose Ángel, representado por la Procuradora Dña. MARÍA ALICIA HERNÁNDEZ VILLA y defendido del Letrado D. JOSÉ IGNACIO COLLADO ARRANZ.

SEGUNDO

El apelante interpuso recurso de apelación que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido el recurso, se dio traslado del mismo al Ministerio Fiscal quien lo evacuó en el sentido de impugnar el mismo e interesar la confirmación de la resolución recurrida, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Turnadas las actuaciones en este Sección 23ª, mediante providencia de fecha 11 de mayo de 2006, se señaló, para deliberación del recurso, el día 25 de mayo de 2006 y designada Ponente la Ilma. Sra. Dña. INMACULADA LÓPEZ CANDELA quien...

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