SAP Guipúzcoa 250/2005, 4 de Julio de 2005

PonenteIÑIGO FRANCISCO SUAREZ ODRIOZOLA
ECLIES:APSS:2005:873
Número de Recurso3279/2005
Número de Resolución250/2005
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª

SENTENCIA NºILMOS. SRES.

D/Dña. JUANA UNANUE ARRATIBEL

D/Dña. BEGOÑA ARGAL LARA

D/Dña. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a cuatro de julio de dos mil cinco.

La Iltma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Pro.ordinario L2 278/04, seguidos en el 1ª Inst. e Instrucc. nº 4 (Irun ) a instancia de Guadalupe y Carlos José apelante - demandante, representado por el Procurador Sr./Sra. Mª Rosario Sánchez Félix y defendido por el Letrado Sr./Sra. Rosa Sánchez González contra D./Dña. Donato apelado - demandado , representado por el Procurador Sr./Sra. y defendido por el Letrado Sr./Sra. IGOR CUBILLO EGUIGUREN; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 14.3.05 . ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de los de Irún , se dictó sentencia con fecha 14.3.05 , que contiene el siguiente FALLO: "Desestimo íntegramente la demanda interpuesta a instancia de D. Carlos José y Dª Guadalupe representados por la Procuradora de los Tribunales Dª Eskarne Ruiz de Arbulo contra Don Donato con expresa imposición de costas a la parte actora."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpueso recurso de apelación contra ella, que fué admitido y previa la formulación por las partes de los oportunos escritos de alegaciones, se elevaron los autos a este Tribunal, dictandose resolución señalando dia para la deliberación , votacion y fallo.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales. VISTO.- Siendo Ponente en esta instancia el Iltmo. Sr. Magistrado D. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la resolución recurrida en lo que no se opongan a los siguientes, y

PRIMERO

La representaciòn procesal deD. Carlos José y Dña. Guadalupe interpone recurso de apelaciòn contra la sentencia de Instancia de 14 de marzo de 2005 interesando el dictado de una sentencia acogiendo el SUPLICO de la demanda con las rectificaciones efectuadas en la Audiencia Previa.

La parte recurrente sigue sosteniendo que la entrada de agua permanente ha originado unos efectos perniciosos que afectan directamente en las expectativas negociales de los arrendatarios/demandantes/apelantes frustrando sus expectativas econòmicas en relaciòn a la explotaciòn del negocio de peluquerìa.

En relaciòn a la causa invocada en la sentencia de Instancia- FJ SEGUNDO apartado 4.- de la presente sentencia- para desestimar la demanda la parte recurrente se hizo eco de las propias manifestaciones del arrendador ( CD 12' 33'' y ss) en las que consiente deferir el inicio del pago de la renta al momento en el que los arrendatarios empezaran a trabajar.

La representaciòn procesal de la parte demandada se opuso alrecurso de apelaciòn interesando el dictado de una sentencia desestimatoria confirmando la dictada en la Instancia con expresa imposiicòn de costas.

SEGUNDO

Se destacan como antecedentes bàsicos los siguientes .

  1. - La suscripciòn de un contrato de arrendamiento el dìa 8 de Octubre de 2003 entre D. Donato como arrendador y D. Carlos José y Dña. Guadalupe como arrendatarias referido a dos locales con losnùmeros NUM000 y NUM001 sitos en la planta baja del edificio señalado con el nùmero NUM002 de la CALLE000 de la ciudad de Irùn.

    En la ESTIPULACION TERCERA ùltimo pàrafo se pactò :

    "(....)

    El inicio del pago de la renta, comenzarà desde el dìa inmediatamente posterior a la inauguraciòn de la actividad del local, no generàndose la misma durante el tiempo que duren las obras de acondicionamiento y mejora del mismo, siendo el lìmite màximo para el inicio del pago el 01 de Enero del pròximo año 2004".

  2. -Durante la ejecuciòn de las obras de acondicionamiento (Diciembre de 2003)se produjo una inundaciòn originando la paralizaciòn de las mismas.

    El Proyecto y la Direcciòn de los trabajos de acondicionamiento de la obra fue realizado por TANDEM DECORACION actuando como Decoradora-Directora de las obras Dña. Margarita .

    La situaciòn de filtraciones de agua se siguiò manteniendo razòn por la que los demandantes/ arrendatarios entendiendo que los locales arendados continuaban sin poder ser acopndicionados a los fines previstos ( negocio de peluquerìa) mediante burofax de fecha 29 de enero de 2004 comunicaron a la propiedad la resoluciòn del contrato, poniendo a su disposiciòn las llaves del local y anunciàndole la reclamaciòn de daños y perjuicios.

  3. - En el SUPLICO se contienen dos pronunciamientos :

    1. La declaraciòn de rescisiòn o resoluciòn del contrato de arrendamiento de 8 de Octubre de 2003 al haber resultado frustrada la finalidad a cuya virtud los arrendatarios/ demandantes suscribieron el citado contrato que era la puesta en marcha de un negocio de peluquerìa en los locales arrendados.

    b)La reclamaciòn en concepto de daños y perjuicios de la suma de 62.626,18 euros cuyo desglose fue el siguiente :

    1. -Fianza de 5.649,52 Euros entregada en el momento de la firma del contrato. 2º-El abono de los siguientes importes:

    -Impuesto de construcciòn , 785,82 Euros.

    -Impuesto de tasa de obras, 38,00 Euros. -Honorarios derivados del proyecto y direcciòn de la obra , 4.176,00 Euros. -Factura de electrecista MARTIARENA SL ,6.180,71 Euros.

    -Facturas de HERZA CLIMA , 4.722,36 Euros. -Abonos parciales de la factura de HASI S COOP, 3.132,00 Euros. -Factura de carpinterìa ERLAITZ, 9.665,00 Euros. -Factura de albañileria MIGUEL ALDANONDO , 21.362,24 Euros. -Facturas SERVICIOS DE TXINGUDI SA, 65,16 euros.

    -Factura IBERDROLA, 9,06 Euros.

    Asìmismo se adicionan una serie de pagos anticipados que el negocio de peluquerìa exigìa : -2000 tarjetas joven y 10.000 mailing comunicando la apertura del salòn de peluquerìa , 692 Euros. -Adquisiciòn de espejos serigrafiados, por importe de 672,80 euros.-Adquisiciòn de mobiliario de la Empresa BUSTO SA por importe de 5.295,21 Euros. Abono a empresa de buzoneo publicitario anunciando la apertura de la nueva peluquerìa por importe de 180,30 Euros.

    En la Audiencia Previa se acordò por la parte demandante el descuento de las siguientes partidas: -La correspondiente al mobiliario adquirido de BUSTO SA por importe de 5.295,21 Euros al haber sido utilizada en la otra peluquerìa quelos demandantes/apelantes poseen en Irùn.

    -La correspondiente a los espejos serigrafiados por importe de 672,80 Euros por haberse dado asìmismo un uso a los mismos.

  4. -La sentencia hoy apelada dictada en la Instancia de fecha 14 de marzo de 2005 desestimò la demanda en su integridad.

    Tras analizar los requisitos del artìculo 1124 del CC entendiò que la parte demandante /arrendataria habìa incumplido el abono de la renta fijado como lìmite màximo para el dìa 1 de Enero de 2004.Tal incumplimiento anulaba la posibilidad del èxito de la facultad resolutoria contemplada en el citado precepto del CC.

TERCERO

En el presente FJ se abordaràn, por este orden , las siguientes cuestiones:

  1. - Acogimiento del motivo esgrimido por el Juzgador de Instancia para desestimar la acciòn resolutoria del artìculo 1124 del CC.

  2. - Procedencia del acogimiento de la acciòn resoluctoria.

  3. - Fijaciòn de la indemnizaciòn de daños y perjuicios derivada del èxito de la acciòn.

  4. - En la sentencia apelada ( FJ CUARTO) se entendiò que el impago por parte de los arrendatarios/demandantes/apelantes de renta alguna desde la fecha enmarcada como lìmite màximo para ello (1-1-2004) impedìa el èxito de la acciòn resolutoria ejercitada.

    Con caràcter previo señalar que el Sr. Donato reconociò en el interrogatorio de parte que antes de la firma del contrato los arrendatarios le manifestaron que el destino iba a ser para peluquerìa ( CD I 3'00'' y ss) motivo por el que queda en entredicho la posiciòn contenida en la contestaciòn de la demanda en la que se afirmaba que el Sr. Donato desconocìa el destino del arrendamiento.

    Abordando ya la cuestiòn objeto del presente epìgrafe a) efectivamente y tal como señala la parte recurrente en su escrito de apelaciòn el propio arrendador ofertò en firme a la parte arrendataria deferir a la fecha de terminaciòn de los trabajos de acondicionamiento del local el pago de la...

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