SAP Madrid 605/2006, 25 de Octubre de 2006

PonenteANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2006:12916
Número de Recurso516/2006
Número de Resolución605/2006
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS JOSE GONZALEZ OLLEROS MARIA TERESA PUENTE-VILLEGAS JIMENEZ DE ANDRADE

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00605/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7021201 /2006

Rollo: RECURSO DE APELACION 516 /2006

Autos: MENOR CUANTIA 424 /1995

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de MADRID

De: Pedro SEGUROS LAGUN-ARO, S.A., AXA SEGUROS SA

Procurador: MARIA ESPERANZA AZPEITIA CALVIN, ROBERTO GRANIZO PALOMEQUE,

MAGDALENA CORNEJO BARRANCO

Contra:

Procurador:

SOBRE: Procedimiento declarativo ordinario de menor cuantía. Reclamación de cantidad.

PONENTE: ILMO. SR. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

Dª Mª TERESA PUENTE VILLEGAS JIMENEZ ANDRADE

En MADRID, a veinticinco de octubre de dos mil seis.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 424/95, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandada-apelante SEGUROS LAGUN-ARO, S.A., representada por el Procurador D. Roberto Granizo Palomeque y defendida por Letrado, y de otra como demandante-apelada AXA AURORA IBERICA, S.A., antes VAP Ibérica, S.A., representada por la Procuradora Dª Magdalena Cornejo Barranco y defendida por Letrado, D. Pedro, representado por la Procuradora Dª Esperanza Azpeitia Calvín y defendida por Letrado y OERTLI-SUMITER, incomparecida en esta instancia, seguidos por el trámite de menor cuantía.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Madrid, en fecha 7 de mayo de 1.999, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:"Que ESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dña. Concepción Hoyos Moliner, en nombre y representación de UAP IBERICA S.A. contra LAGUN ARO S.A., OERTLI SUMITER Y D. Pedro, debo condenar y CONDENO a los demandados a que conjunta y solidariamente satisfagan a la actora la cantidad de CATORCE MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL QUINIENTAS DIECISEIS PESETAS (14.574.516 PTAS), más los intereses legales desde la reclamación judicial y hasta su completo pago; con expresa imposición a los demandados de las costas procesales ocasionadas en esta instancia. Estando la demandada, Oertli Sumiter, en rebeldía en este procedimiento, notifiquesele esta sentencia en la forma prevenida en el artículo 769 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 18 de septiembre de 2006, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 23 de octubre de 2006.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida, los cuales serán reemplazados por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) A través de la demanda rectora de las actuaciones a que se contrae el presente Rollo, formulada mediante escrito con entrada en el Registro General de los Juzgados de Primera Instancia de Madrid en fecha 28 de abril de 1995, la representación procesal de la entidad mercantil «UAP Ibérica, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.» ejercitaba acción personal de condena pecuniaria frente a las entidades mercantiles «Lagun-Aro, S.A.» y «Oertli-Sumiter», así como frente a Don Pedro, en la que tras invocar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación, los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal terminaba solicitando que se dictase «.. Sentencia en la que, acogiendo íntegramente la demanda, condene a los demandados, conjunta y solidariamente, al pago a favor de mi representada de la cantidad de catorce millones quinientas setenta y cuatro mil quinientas dieciséis pesetas (14.574.516,- Pts.) de principal, intereses del artículo 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, desde que la deuda ha sido judicialmente reclamada y costas del procedimiento interpuesto, que, en la misma forma, se impondrán a los demandados».

(2) Turnado el conocimiento de la demanda al Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de los de Madrid este órgano acordó por proveído de 20 de junio de 1995 la admisión a trámite de la demanda y la comunicación de copias de ésta y de los documentos presentados a la parte demandada con emplazamiento para que de convenirles pudieran comparecer y contestar en tiempo y forma legales.

(3) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 19 de octubre de 1995 compareció en las actuaciones la representación procesal de Don Pedro y evacuó trámite de contestación oponiéndose a la demanda. Tras alegar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación, los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal terminaba solicitando que se dictase «.. Sentencia desestimando la demanda, y absolviendo a mi mandante..».

(4) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 26 de julio de 1995 compareció en las actuaciones la representación procesal de la entidad «Lagun-Aro» y evacuó trámite de contestación oponiéndose a la demanda. Tras alegar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación, los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal -entre los que se contaba las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva y de falta de litisconsorcio pasivo necesario- terminaba solicitando que se dictase «.. Sentencia por la que se desestimen los pedimentos de la demanda y subsidiariamente con relación a [sic] la entidad a la que represento, se desestime de igual forma por el carácter subsidiario de la cobertura del seguro contratado por «Oertli-Sumitek, S.A.» con expresa imposición de costas a la actora».

(5) Por proveído de 8 de enero de 1996 se acordó declarar en situación procesal de rebeldía a la entidad «Oertli-Sumiter» y convocar a las partes personadas a la celebración de la comparecencia preparatoria para la audiencia del 6 de febrero de 1996, en que se celebró con el resultado que en autos obra y se expresa.

(6) Seguido el proceso por sus oportunos trámites el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de los de Madrid dictó sentencia en fecha 7 de mayo de 1999 íntegramente estimatoria de la demanda interpuesta.

(7) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 20 de julio de 1999, la representación procesal de Don Pedro anunciaba la interposición de recurso de apelación frente a la sentencia recaída.

(8) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 21 de julio de 1999, la representación procesal de la entidad «Lagun-Aro» anunciaba la interposición de recurso de apelación frente a la sentencia recaída.

(9) Por proveído de 28 de octubre de 2005, tras la notificación edictal de la sentencia a la codemandada incomparecida «Oertli-Sumiter», se acordó emplazar a las partes para la interposición de los recursos de apelación anunciados en tiempo y forma legales.

(10) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 9 de diciembre de 2005, la representación procesal de la entidad «Lagun-Aro» interpuso el recurso de apelación con fundamento en los siguientes «..

ANTECEDENTES

Que se inicia el presente procedimiento por la interposición de la demanda por parte de "UAP IBÉRICA, S.A." en reclamación de la cantidad de 14.574.516 ptas.-contra mi mandante,"OERTLI-SUMITEK" y d. Pedro, por los daños causados por explosión de la caldera n.° 2 del "Hospital LA PAZ".

Por nuestra parte nos oponemos a la misma planteando excepciones de falta de legitimación activa, pasiva y litis consorcio pasivo necesario. así [sic] mismo por las razones propias y relativas a la causa del accidente.

Seguidos los trámites oportunos se dicta sentencia que es motivo del presente recurso.

MOTIVOS DEL RECURSOMOTIVOS DEL RECURSOMOTIVOS DEL RECURSO

Entendemos sin lugar a dudas que ha existido un ERROR EN LA APRECIACIÓN Y VALORACIÓN DE LA PRUEBA según demostraremos en el desarrollo siguiente.

Hemos de proceder aun de la forma más breve posible a realizar una exposición de lo que ha quedado perfectamente acreditado.

Que en la fecha del 2 de diciembre de 1.993, la entidad "Uap Iberica, S.A" era aseguradora de "Cyprosal" empresa encargada del mantenimiento de las calderas ubicadas en el hospital "La Paz". Que dicha empresa de mantenimiento y en lo que respecta a determinadas funciones de mantenimiento sobre las citadas calderas, subcontrata a distintas empresas y entre ellas a nuestra asegurada "Oertli-Sumitek", y que tengamos conocimiento a "Ortrat, S.A.", quedando el resto de las labores de mantenimiento bajo la vis de "Cyprosal".

Que en fecha 20 de septiembre de 1.993, "Cyprosal" encarga a "Oertli-Sumitek" la revisión de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR