La prueba en el proceso laboral

AutorPedro Bravo Gutiérrez
CargoPresidente de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura
Páginas743-770
Anuario de la Facultad de Derecho. Universidad de Extremadura 38 (2022): 743-770
ISSN: 0213-988XISSN-e: 2695-7728
Doi: https://doi.org/10.17398/2695-7728.38.743
LA PRUEBA EN EL PROCESO LABORAL
EVIDENCE IN THE LABOR PROCESS
PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ1
Tribunal Superior de Justicia de Extremadura
Sumario: 1. Intro ducción. 1.1. Necesidad de prueba. 1.2. Carga de la
prueba: Norma general y especialidades del proceso laboral, horas extraordi-
narias, despido, derechos fundamentales, reingreso tras excedencia, procedi-
miento de oficio y accidente de trabajo. 2. La prueba en la instancia 2.1. Antes
del juicio. Actos preparatorios y anticipación de prueba. 2.2. La p rueba en el
juicio: Proposición. Antes del juicio y en el mismo acto, admisión y denegación
de la prueba. Práctica. Medios de prueba. 2.3. Diligencias final es. 2.4. Valora-
ción de la prueba. Su reflejo en la sentencia 3. La prueba y los recursos: 3.1.
Aportación de documentos en recurso. 3.2. Alteración de los hechos probados
en la resolución recurrida. Suplicación y casación.
1. INTRODUCCIÓN
1.1. Necesidad de prueba
Como reflejo del respeto a l a autonomía de la voluntad y debido a la natu-
raleza esencialme nte privada de los derechos subjetivos que se ejercitan e n el
1 Presidente de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. Ha sido juez
y magistrado en diversos Juzgados y Tribunales en ciudades como Oliven za, Cádiz y Badajoz. Pro-
fesor Asociado de la Universidad de Extremadura y de la Escuela de Práctica Jurídica del Colegio de
Abogados de Badajoz. Especializado en Derecho laboral, es a utor de diversa s publicaciones sobre
esta materia y ha impartido múltiples curs os y conferencias sobre la misma.
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proceso laboral, en éste, como en el civil, rigen lo s principios dispositivo s y de
aportación de parte2.
El estudio de la prueba comporta el examen de tres grandes apartados, qué
hay que probar, o lo que es lo mismo objeto de la prueba, quién tiene que probar
o teoría de la carga de la prueba y, cómo ha de probarse o estudio de los medios
de prueba.
Sobre el objeto de la prueba, basta aquí decir que son los hechos y que no
lo son, por regla general, las normas jurídicas, aunque en ocasiones ha de pro-
barse algo distinto a los hechos, como sucede con el derecho extranjero, con la
costumbre e incluso, como veremos, con algunos convenios colectivos.
1.2. La carga de la prueba
Norma general. La necesidad de probar no es una obligación, es una carga,
lo que quiere decir que hay que determinar quién haya de sufrir las consecuen-
cias de que un hecho no quede probado.
En el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se regula la carga de la
prueba, recogiendo la doctrina y la jurisprudencia recaída en la anterior regula-
ción al respecto3.
Reglas especiales en el proceso laboral. En el proceso laboral, concurren
2 Del primero de tales principios, el dispositivo, se deriva, entre otras consecuencias, que el de-
mandante es quien determina el objeto del proceso. Del principio d e aportación de parte, se des-
prende que las partes son las que deben aducir en el proceso los hechos que les interesen, determinar
cuáles son controvertidos, ya que pueden admitir los aducidos por la otra parte, en cuyo caso tales
hechos no necesitan ser probados, debiendo pa rtir de ellos el juzgado r y, en fin, que son las partes
las que deben probar los hechos que resultan controvertidos; es decir, se les atribuye la carga de
probarlos porque son ellas las que deben pedir el recibimiento a prueba, proponiendo los medios
que se hayan de practicar y, por eso, por regla general, la part e que haya afirmado unos hechos que,
por no admitidos, sean controvertidos, y no haya logrado probarlos, debe sufrir las consecuencias
que se deriv en de esa falta d e prueba, ya que el juzgador no pod rá tener en cuenta esos hechos no
probados al dictar la correspondiente resolución.
3 Se dice en los números 1 a 3 del precepto:
“1. Cuando, al tiempo de dictar sentencia o resolución semejante, el tribunal considerase dudosos
unos hechos relevantes para la decisi ón, desestimará las pretensiones del actor o del reconvinien te,
o las del demandado o reconvenido, según corresponda a unos u otros la carga de probar los hechos
que permanezcan inciertos y fundamenten las pretensiones.
2. Corresponde al actor y al demandado reconviniente la carga de probar la certez a de los hechos de
los que ordinariamente se desprenda, según las normas jurídicas a ellos aplicables, el efecto jurídico
correspondiente a las pretensiones de la demanda y de la reconvención.
3. Incumbe al demandado y al actor reconvenido la carga de probar los hechos que, co nforme a las
normas que les sean aplicables, impid an, extingan o enerven la eficacia jurídica de los hech os a que
se refiere el apartado anterior”.

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