SAP Madrid 444/2006, 6 de Julio de 2006
Ponente | ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS |
ECLI | ES:APM:2006:14377 |
Número de Recurso | 706/2004 |
Número de Resolución | 444/2006 |
Fecha de Resolución | 6 de Julio de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª |
ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS JOSE GONZALEZ OLLEROS ANA MARIA OLALLA CAMARERO
AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 10
MADRID
SENTENCIA: 00444/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
MADRID
Sección 10
1280A
C/ FERRAZ 41
Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916
N.I.G. 28000 1 7010417 /2004
Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 692 /2004
Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1219 /2002
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 19 de MADRID
De: Julia, Rosa, Antonieta, Eugenia
Procurador: VICTORIO VENTURINI MEDINA, VICTORIO VENTURINI MEDINA, VICTORIO
VENTURINI MEDINA, VICTORIO VENTURINI MEDINA
Contra: Ernesto
Procurador: BLANCA RUEDA QUINTERO
SOBRE: Procedimiento ordinario. Acción declarativa.
PONENTE: ILMO. SR. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
SENTENCIA
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS
D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
Dª ANA MARÍA OLALLA CAMARERO
En MADRID, a seis de julio de dos mil seis.
La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 1219/02, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 19 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandadas- apelantes Dª Julia, Dª Rosa, Dª Antonieta Y Dª Eugenia, representadas por el Procurador D. Victorio Venturini Medina y defendidas por Letrado, y de otra como demandante-apelado D. Ernesto, representado por la Procuradora Dª Blanca Rueda Quintero y defendido por Letrado, seguidos por el trámite de juicio ordinario.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 19 de Madrid, en fecha 19 de abril de 2004, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: "Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora Doña Blanca Rueda Quintero en nombre y representación de doña Maite, representada por su tutor don Ernesto contra doña Julia, doña Rosa, doña Antonieta y doña Eugenia representadas por el procurador don Victorio Venturini, debo declarar y declaro la nulidad radical de la venta de seiscientas acciones del Banco Guipuzcoano cuyo titular era doña Maite ordenada por su anterior tutor don Carlos José el día 14 de junio de 2.000 y debo condenar y condeno a las codemandadas a abonar solidariamente la cantidad de nueve mil trescientas noventa y ocho euros con ochenta y siete céntimos (9.398,87 euros) como importe de la venta de las acciones y novecientos tres euros con trece céntimos (903,13 euros) como daños y perjuicios, con los intereses legales desde la interposición de la demanda y al pago de las costas causadas.".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandadas. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.
Por providencia de esta Sección, de fecha 26 de mayo de 2005, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso, turno que le correspondía el día 5 de Septiembre de 2005.
Por acuerdo gubernativo, con fecha 9 de junio de 2006 se comunica la baja por enfermedad del Ponente D. Joaquín Navarro Estevan y se resuelve reproducir el correspondiente rollo, quedando pendiente de señalar nuevamente la Deliberación, votación y fallo y designar nuevo Ponente.
Por providencia de fecha 16 de junio de 2006, se designa Ponente a D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS, señalándose el día 3 de Julio de 2006 para Deliberación, Votación y Fallo, turno que se ha cumplido con esa misma fecha.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida en cuanto no aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.
(1) A través de la demanda rectora de las actuaciones a que se contrae el presente Rollo, formulada mediante escrito con entrada en el Registro General de los Juzgados de Primera Instancia de Madrid en fecha 27 de noviembre de 2002, la representación procesal de Don Ernesto, en su calidad de tutor de la incapaz Doña Maite, ejercitaba acción declarativa frente a Doña Julia, Doña Rosa, Doña Antonieta y Doña Eugenia, en la que tras invocar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación, los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal, terminaba solicitando que se dictase sentencia por la que «... se declare:
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- La nulidad de la venta de las acciones propiedad de la incapacitada realizada el 14 de junio de 2.000 por falta de consentimiento de su tutor, ya que la firma estampada en la orden de compra de las acciones propiedad de la incapacitada, no fue realizada por Don Carlos José.
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-Que como consecuencia de la nulidad de la venta de las acciones, se condene a Doña Julia, viuda de Don Carlos José, a pagar a mi representado la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO EUROS CON CATORCE CÉNTIMOS (4,584,14 Euros), correspondientes a la mitad del importe del precio obtenido por la venta de las acciones propiedad de la tutelada, y a Doña Rosa, Doña Antonieta y Doña Eugenia, en su condición de herederas de Don Carlos José, a pagar solidariamente, y en su defecto mancomunadamente, a mi representado la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO EUROS CON CATORCE CÉNTIMOS (4,584,14 Euros), correspondientes a la otra mitad del importe del precio obtenido por la venta de las acciones propiedad de la incapacitada, más intereses legales.
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- Que subsidiariamente, en defecto de lo anterior, se declare la ineficacia de la venta de las acciones de la incapacitada al carecer el tutor de autorización judicial para realizarla.
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- Como consecuencia de la ineficacia de la venta de las acciones de la tutelada, se condene a Doña Julia, viuda de Don Carlos José, a pagar a mi representado la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO EUROS CON CATORCE CÉNTIMOS (4,584,14 Euros), correspondientes a la mitad del importe del precio obtenido por la venta de las acciones propiedad de la tutelada, y a Doña Rosa, Doña Antonieta y Doña Eugenia, en su condición de herederas de Don Carlos José, a pagar solidariamente, y en su defecto mancomunadamente, a mi representado la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO EUROS CON CATORCE CÉNTIMOS (4,584,14 Euros), correspondientes a la otra mitad del importe del precio obtenido por la venta de las acciones propiedad de la tutelada, más intereses legales.
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- Que de forma subsidiaria, y en defecto de la declaración de nulidad o ineficacia de la venta de las acciones de la tutelada, se condene a Doña Julia, viuda de Don Carlos José, a pagar a mi representado la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO EUROS CON CATORCE CÉNTIMOS (4,584,14 Euros), correspondientes a la mitad del importe del precio indebidamente percibido por la venta de acciones propiedad de la tutelada, y a Doña Rosa, Antonieta y Doña Eugenia, en su condición de herederas de Don Carlos José, a pagar olidariamente, y en su defecto mancomunadamente, a mi representado la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO EUROS CON CATORCE CÉNTIMOS (4,584,14 Euros), correspondientes a la otra mitad del importe del precio indebidamente percibido por la venta de las acciones propiedad de la tutelada, más intereses legales.
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- En el supuesto de que se estime la pretensión primera o tercera del Suplico, se condene a pagar a las codemandadas la cantidad de NOVECIENTOS NUEVE EUROS CON TRECE CÉNTIMOS (909,13 Euros), más intereses legales, en concepto de indemnización por daños y perjuicios causados, condenándose a Doña Julia al pago de la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO EUROS CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (454,56 euros), más interses legales correspondientes a la mitad de la indemnización, y a Doña Rosa, Doña Antonieta Y Doña Eugenia a pagar de forma solidaria, y en su defecto mancomunadamente, la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO EUROS CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (454,56 Euros), más intereses legales, correspondientes a la otro [sic] mitad de la indemnización por los daños y perjuicios causados.
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- En todo caso, se condene a las codemandadas en costas».
(2) Turnado el conocimiento de la demanda al Juzgado de Primera Instancia núm. 19 de los de Madrid este órgano acordó por Auto de 16 de diciembre de 2002 admitir a trámite la misma y comunicar las copias presentadas a la parte demandada con emplazamiento para que, de convenirle, pudiera comparecer y contestar en tiempo y forma legales.
(3) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 21 de febrero de 2003 compareció en las actuaciones la representación procesal de Doña Eugenia y evacuó trámite de contestación a la demanda. Tras invocar las excepciones de falta de liquidez y exigibilidad del crédito que se reclama y de falta de legitimación pasiva, así como los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de pertinente aplicación, los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal, terminaba solicitando que se dictara «... sentencia por la que se desestime íntegramente la demanda formulada de contrario, haciendo expresa imposición a la actora de todas las costas causadas».
(4) Mediante...
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