STSJ Canarias , 20 de Mayo de 2005

PonenteCRISTINA PAEZ MARTINEZ-VIREL
ECLIES:TSJICAN:2005:2088
Número de Recurso667/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº

ILMOS SRES Dña Cristina Páez Martínez Virel Presidente D.César José Garcia Otero Dña Inmaculada Rodríguez Falcón Magistrados Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de mayo de 2005 Vistos, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en esta capital, el presente recurso 667/2000 en el que interviene como demandante D. Sergio representado por el Procurador D. Angel Colina Gómez y como demandado Ayuntamiento de Telde representado por el Procurador D. Gerardo Pérez Almeida,codemandados D. Matías y otros representados por el Procurador D. Antonio Vega González y Junta de Compensación del polígono A 2 Arnao representada por el Procurador D. Octavio Esteva Navarro, siendo indeterminada la cuantía del procedimiento.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se impugna resolución del Ayuntamiento de Telde de aprobación de Estatutos y bases, Constitución de Junta de Compensación, Aprobación del proyecto de Urbanización, en relación del con el Plan Especial de Arnao.

SEGUNDO

Por la representación procesal del recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo, formalizando demanda con la suplica de que se dicte sentencia que declare no ser conformes a derecho los actos impugados; ordene el cese inmediato de las actuaciones materiales de despojo y privación de la propiedad y posesión del inmueble y la restitución del mismo a su legítimo dueño, en particular de los efectos del Proyecto de Compensación, inclusive su presentación en el Registro de la Propiedad por el que se adjudican a persona distinta los aprovechamientos urbanísticos que debían corresponder a su representado; disponga que se lleve a cabo el reconocimiento de la situación jurídica individualizada de su representado y la adopción de las medidas adecuadas para el pleno restablecimiento de la misma y para ello, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.2 de la LRJAC condene a la Administración a restituir el derecho conculcado según se solicita: A-ordenando la Modificación del Proyecto de Compensación consistente en realizar la adjudicación de tal solar rectangular de 180 m2 de superficie haciendo esquina por el sur en línea de 18 mts y oeste en línea de 10 mts, con las calles de la urbanización a favor de D. Sergio en la zona de las parcelas distinguidas como 28,29,34 y 35 de las resultantes del proyecto de compensación, o, subsidiariamente, otro solar de las mismas características del valor equivalente, en la situación mas cercana, adjudicación en todo caso realizada con la imputación de los costes de urbanización y las cesiones obligatorias correspondientes en la cuenta de liquidación de la Familia Matías Marí Trini Jesús , realizando al tiempo las modificaciones que procedan en virtud de ello en el resto de las determinaciones del Proyect9o de Compensación y ordenando la entrega de dicho solar a mi representado, así como las correspondientes cancelaciones e inscripciones en el Registro de la Propiedad; B. Subsidiariamente, para el caso de que no se pudiera realizar o no se realice la adjudicación y entrega interesada en el párrafo anterior, condene a la Administración demandada a indemnizar y pagar a su representado el valor de mercado actualizado correspondiente a dicho solar ascendente a 270.455,45 euros o bien a la distinta cantidad para que se determine su cuantía en ejecución de sentencia; condene a la Administración demandada a indemnizar los daños y perjuicios que se han producido por la privación temporal del ejercicio de sus derechos hasta la fecha de su restitución con la entrega del solar o el pago de su valor a razón de 3.005,06 euros mes desde el 23 de febrero de 2000 fecha de presentación en el Ayuntamiento del escrito de requerimiento de su representado intimando la inmediata cesación de dicha actuación material con la petición de que se ordenara urgentemente a dicha Junta de Compensación el desalojo y restitución de su solar y la paralización de tales obras, o bien en la cantidad que se pruebe durante el procedimiento o bien, fijando las bases para que se determine su cuantía en ejecución de sentencia y al pago de las costas ocasionadas.

TERCERO

La parte demandada y codemandada interesaron la desestimación del recurso interpuesto.

Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

Siendo ponente la Ilma Sra. Dña Cristina Páez Martínez Virel y VISTOS los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna resolución del Ayuntamiento de Telde de aprobación de Estatutos y bases, Constitución de Junta de Compensación, Aprobación del proyecto de Urbanización, en relación del con el Plan Especial de Arnao.

SEGUNDO

La parte actora manifiesta que: es propietario y titular inscrito del dominio de la finca solar situado en el lugar llamado Hoya de la Gallina Ciega que ocupa una superficie de 180 m2; adquirido por compra previa segregación a los Sres D. Matías , Dña Marí Trini y D. Jesús mediante escritura de 17 de enero de 1983; inscrita en el Registro de la Propiedad de Telde uno al folio 113 del tomo 1303, libro 517 de esta Ciudad inscripción º10 de la finca 43.397; dicha finca procede por segregación de otra de mayor cabida Hoya de la Gallina Ciega en Arnao que es la inscrita en el Registro de la Propiedad, al toma 104, libro 44, folio 65, finca 2014, inscripción 51, incluida ésta en su totalidad el Polígono delimitado en el PGOU de Telde aprobado el 16 de abril de 1992 para la Ejecución del Plan Especial Arnao y aportada por sus propietarios D. Matías , D. Jesús y Dña Marí Trini ; pese a estar debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad desde el 10 de enero de 1984 y a constar al Ayuntamiento de Telde y promotores como a la Junta de Compensación la existencia del solar de su propiedad en el interior del Polígono de Actuación, lo cierto es que nunca se le cursó citación personal e individualizada en los preceptivos trámites de audiencia de propietarios afectados e información pública de los procedimientos seguidos para la la aprobación del Plan así como que no se le cursó notificación alguna en los procedimientos posteriormente desarrollados para la ejecución de dicho planeamiento por el Sistema de Compensación : Aprobación de Estatutos y Bases, Constitución de la Junta de Compensación y aprobación de la misma, aprobación del Proyecto de Compensación y aprobación del Proyecto de Urbanización. Ni tampoco traslado de las resoluciones definitivas; como consecuencia ha sufrido el despojo de la posesión y expolio de la propiedad del citado solar sin que se haya seguido con el mismo procedimiento alguno, realzando obras sobre el solar sin su consentimiento, entregando el mismo a otras personas y lo ha hecho inscribir en el Registro de la Propiedad a nombre de éstas mediante un Proyecto de equidistribución en el que no se realiza adjudicación ni compensación alguna a favor del Sr. Sergio .

Iniciadas las obras de urbanización, al ser visibles, intimó la inmediata cesación de la actuación material constitutiva de vía de hecho; que invoca la nulidad de pleno derecho de los actos dictados prescindiendo de trámites esenciales; el artículo 54 de la LS76 dispone de forma concordante con lo dispuesto en el artículo 139 del RPU , la necesaria citación personal para la información pública en la tramitación de los Planes de iniciativa particular; según el artículo 119,3 de la LS76 y el artículo 38 del Reglamento de Gestión Urbanística la determinación del Sistema de Actuación si no se contuviera en los Planes requerirá previa audiencia de todos y cada unos. Se invocan el artículo 79,102 y 157.1,159 del RGU El Ayuntamiento alega en síntesis que: al folio 306 del expediente consta una comunicación remitida al Ayuntamiento por el Presidente de la Junta de Compensación adjuntando contestación de los vendedores del solar propiedad del recurrente donde dicen que recibieron por error los derechos que le correspondían como comprador de parte de la parcela segregada; en la respuesta (folios 302 a 304) se insiste en la imposibilidad de anular la compleja tramitación del Plan Especial por un defecto de notificación de un propietario que representa 180 m2 en la totalidad del Polígono de actuación de 161.895 ,91 m2 pues no es previsible que un porcentaje tan reducido pudiera haber alterado la toma de decisiones por parte de la totalidad de los propietarios afectados; al folio 334 consta nueva comunicación de los vendedores citados indicando que los derechos del Sr. Sergio debían ser reconocidos lo hacía asumiendo que la correspondiente compensación o indemnización había de ser a nuestro cargo; en la actualidad se han ejecutado las obras resultando imposible ubicar con precisión la propiedad del recurrente. Por tanto existe causa de inadmisibilidad de falta de jurisdicción pues los terrenos que el recurrente reclama como suyos y que no han sido objeto de la debida compensación por la Junta le fueron atribuidos a los hermanos Matías Marí Trini Jesús al considerarse que aportaban a la Junta la...

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