STSJ País Vasco 4510, 17 de Noviembre de 2005

PonenteJUAN CARLOS DA SILVA OCHOA
ECLIES:TSJPV:2005:4510
Número de Recurso1086/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución4510
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1086/03 SENTENCIA NUMERO 815/05 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA MAGISTRADOS:

D. JUAN CARLOS DA SILVA OCHOA D. JOSE ANTONIO GONZALEZ SAIZ En la Villa de BILBAO, a treinta de noviembre de dos mil cinco.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1086/03 y seguido por el procedimiento Ordinario.Ley 98, en el que se impugna: ORDEN DE 14-2-02 DEL DEPARTAMENTO DE TRANSPORTES Y OBRAS PUBLICAS DEL GOBIERNO VASCO DESESTIMATORIA DEL RECURSO DE ALZADA CONTRA RESOLUCION DE 19-12-02 POR LA QUE SE ACUERDA CONVOCAR CONCURSO PARA LA ADJUDICACION DEL CONTRATO QUE TIENE POR OBJETO LA REDACCION DE LOS PROYECTOS DE PLATAFORMA DE SEIS TRAMOS DE LA NUEVE RED FERROVIARIA EN GUIPUZCOA.

Son partes en dicho recurso: como recurrente PLATAFORMA DE DEFENSA MEDIO AMBIENTAL BIZIRIK BETIKO, representada por la Procuradora Dª. ISABEL SOFIA MARDONES CUBILLO y dirigida por el Letrado D. JOSE ANGEL ESNAOLA HERNANDEZ.

Como demandada ADMINISTRACION GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO, representada y dirigida por el LETRADO DEL GOBIERNO VASCO y MINISTERIO DE FOMENTO, representado y dirigido por el ABOGADO DEL ESTADO.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JUAN CARLOS DA SILVA OCHOA, Magistrado de esta Sala.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 14 de abril de 2003 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª. ISABEL SOFIA MARDONES CUBILLO actuando en nombre y representación de PLATAFORMA DE DEFENSA MEDIO AMBIENTAL BIZIRIK BETIKO, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la ORDEN DE 14-2-02

DEL DEPARTAMENTO DE TRANSPORTES Y OBRAS PUBLICAS DEL GOBIERNO VASCO DESESTIMATORIA DEL RECURSO DE ALZADA CONTRA RESOLUCION DE 19-12-02 POR LA QUE SE ACUERDA CONVOCAR CONCURSO PARA LA ADJUDICACION DEL CONTRATO QUE TIENE POR OBJETO LA REDACCION DE LOS PROYECTOS DE PLATAFORMA DE SEIS TRAMOS DE LA NUEVE RED FERROVIARIA EN GUIPUZCOA; quedando registrado dicho recurso con el número 1086/03.

La cuantía del presente recurso quedó fijada en 8.600.000 euros.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados y que damos por reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimen las pretensiones de la parte actora teniendo en cuenta las alegaciones que anteceden.

CUARTO

El procedimiento no se recibió a prueba por no instarlo ninguna de las partes ni estimarlo necesario esta Sala.

QUINTO

Por resolución de fecha 21.11.05 se señaló el pasado día 24.11.04 para la votación y fallo del presente recurso.

SEXTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

II.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Cuestión objeto de controversia La asociación denominada Plataforma de Defensa Medio Ambiental Bizirik impugna en el presente procedimiento la Orden de 14.02.02 del Consejero de Transportes y Obras Públicas del Gobierno Vasco por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de 19.12.02, del Director de Servicios, por la que se acuerda convocar concurso para la adjudicación del contrato que tiene por objeto la redacción de los proyectos de plataforma de seis tramos en Gipuzkoa de la nueva red ferroviaria del País Vasco.

Se fundamenta la impugnación única y exclusivamente en la falta de competencia de la Administración autonómica para planear y ejecutar dicha obra, abandonando el otro motivo que se debatió en la vía administrativa, es decir, la ausencia de estudio previo de impacto ambiental. A estos efectos se alega en la demanda que tratándose de una red transeuropea de transporte por ferrocarril de interés extracomunitario, la competencia corresponde sólo al Estado y no a la Comunidad Autónoma. En ejercicio de la citada acompetencia el estado habría realizado ya diversas actuaciones, constituyendo la licitación que ha realizado el Gobierno Vasco, sin coordinación alguna con aquellas y sin competencia alguna para ello, un ejemplo especialmente serio de mal funcionamiento de nuestro sistema institucional con grave afección para los intereses públicos, especialmente en lo relativo al adecuado uso de los fondos públicos.

Las resoluciones recurridas deben reputarse nulas con arreglo a los arts. 61 y 62 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas , que señalan que son inválidos los contratos cuando, entre otras, concurre la causa prevista en el art. 62.1.c LRJAP , lo que sucede en este caos por tratarse de una Administración incompetente por razón de la materia.

Por lo que respecta a la jurisdicción de este Tribunal, alega la demanda que no cabe remitir este proceso a la jurisdicción constitucional, como se ha hecho en relación a idéntica pretensión planteada por la Administración del Estado frente a los mismos actos recurridos en este proceso, ya que en este caso el recurrente no es una administración cuyas competencias se hayan visto invadidas por la actuación impugnada (art. 2.1.c LOTC).

A la demanda se opone la Comunidad Autónoma, alegando, en primer lugar, la inadmisibilidad del recurso, por falta de jurisdicción y falta de legitimación activa de la asociación demandante en el procedimiento correspondiente ante el órgano competente para conocer del conflicto de competencias. Se remite, a estos efectos, a lo resuleto por esta misma Sala en su Auto nº 117/2003, de 6.06, dictado en el RCA nº 964/03 , en el que acogiendo favorablemente la tesis de la Administración autonómica, declarábamos la inadmisibilidad del recurso por falta de jurisdicción, al entender que la cuestión correspondía al Tribunal Constitucional. Asimismo alega como causa de inadmisibilidad la litispendencia prevista en el art. 69.d) LJCA , pues el citado Auto ha sido recurrido en casación ante el TS por la Administración del Estado. Por lo que hace al fondo del asunto, razona sobre el fundamento de su competencia para dictar las resoluciones impugnadas.

En el proceso ha comparecido asimismo la Administración del Estado que, sosteniendo los argumentos de la demanda, se ha remitido a la fundamentación jurídica de la solicitud de medidas cautelares realizada en el citado RCA nº 964/03.

SEGUNDO

Cuestiones procesales Una jurisprudencia, que por constante y consolidada excusa de toda cita, ha venido afirmando que la legitimación reconocida en vía administrativa no puede ser alegada por la Administración en vía procesal.

En el caso presente, la Administración reconoció dicha legitimación a la parte recurrente, resolviendo sobre los dos motivos de impugnación que sostuvo en el procedimiento administrativo, de modo que tal reconocimiento de la legitimación no estuvo limitado al análisis de la alegada falta de estudio de impacto ambiental, sino que se extendió a la competencia...

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