STSJ Comunidad de Madrid , 15 de Enero de 2001

PonenteMARIA JESUS VEGAS TORRES
ECLIES:TSJM:2001:303
Número de Recurso405/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Recurso 405/96 SENTENCIA Nº84 Ilustrísimos señores:

Presidente:

D. Alfredo Roldán Herrero Magistrados:

Dª. Clara Martínez de Careaga y García Dª. Fátima Arana Azpitarte D. Fernando de Mateo Menéndez D. José Daniel Sanz Heredero Dª. Mª Jesús Vegas Torres En la Villa de Madrid, a 15 de enero de 2001.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 405/96, interpuesto por el procurador Sr. Riopérez Losada, actuando en nombre y representación de la SOCIEDAD NERACANTIL ALTOS SA. defendida por el letrado Sr. Herranz Albiac, contra el Acuerdo del Consejo de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid de fecha 31 de octubre de 1991, por el que se aprobaba definitivamente el Proyecto de Reparcelación de la Unidad de Actuación correspondiente al Estudio de Detalle 2.1 " Gil-Imóm"

y contra el Acuerdo del mismo Consejo de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid de fecha 13 de noviembre de 1992 por el que se estimaba parcialmente el recurso de reposición interpuesto contra el Acuerdo de 31 de octubre de 1991; siendo partes EL AYUNTAMIENTO DE MADRID, representado por el procurador Sr. Price Morales; EL INSTITUTO DE VIVIENDAS DE IBAS FUERZAS ARMADAS, representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado y SOGIM SA., representada y defendida por la letrada Sr. García Peña.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito presentado al efecto, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado al resto de las partes para contestación a la demanda, lo que verificaron mediante los correspondientes escritos en los que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideraron pertinentes terminaron suplicando lo que les convenía en derecho.

TERCERO

Que, no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término de quince días para concluir por escrito, lo que consta realizado; señalándose para la votación y Fallo del presente recurso el día 15 de enero de 2.001, en que tuvo lugar.

Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Vegas Torres.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso el Acuerdo del Consejo de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid de fecha 31 de octubre de 1991, por el que se aprobaba definitivamente el Proyecto de Reparcelación de la Unidad de Actuación correspondiente al Estudio de Detalle 2.1 " Gil-Imóm" y contra el Acuerdo del mismo Consejo de la Gerencia municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid de fecha 13 de noviembre de 1992 por el que se estimaba parcialmente el recurso de reposición interpuesto contra el Acuerdo de 31 de octubre de 1991.

El recurrente, arrendatario de una nave ubicada en un solar incluida en la actuación urbanística, cuya existencia está reconocida en el Proyecto de Reparcelación (pág. 13 y ss del Proyecto) y para quien se fija indemnización en el mencionado Proyecto, fundamenta el recurso, en síntesis en su discrepancia con aquella; solicitando en el suplico de la demanda que se fije en 19.899.846 ptas., más el 5ª de precio de afección, la indemnización que debe de serle abonada (elevadas hasta 25.000.000 de ptas., en el escrito de conclusiones) en lugar de la de 14.444.640 ptas., concedidas en vía de recurso administrativa.

SEGUNDO

Con carácter previo debe de recordarse que encontrándonos ante un derecho de arrendamiento incompatible con el planeamiento, debe de extinguirse con la aprobación del Proyecto de Reparcelación, previa la pertinente indemnización (arts. 98, 99, 125, 136-2°, 137-3° y 174-4° del Reglamento de Gestión Urbanística de 25-8-1978), cuya fijación se efectuará en base a los criterios del art. 43 de la Ley de Expropiación Forzosa, teniéndose además en cuenta las siguientes circunstancias a)

dificultad de sustitución del arrendamiento en condiciones análogas, y especialmente la derivada de la diferencia de rentas b) cuantía de los gastos de traslados por licencias, portes, nuevos contratos etc.., y c)

valor de las mejoras realizadas en el inmueble cuando su percepción corresponda al arrendatario.

En el caso presente, el proyecto de Reparcelación, establece los siguientes criterios para la valoración de los derechos de arrendamiento: " Se ha considerado según el articulo 66 de la LAU una indemnización de dos anualidades de renta conplazo de desalojo de 6 meses a partir de la fecha del requerimiento. Dado el tipo de arrendamiento existente, se han valorado los parámetros considerando el tipo de arrendamiento existente, una nave industrial en ruina y un solar utilizado como almacén de carbón, cuyo precio es de 7.260 pesetas/mes, y con revisión al año 1991, de 27.400 pesetas/mes.

De ello resultan las siguientes indemnizaciones considerando el alquiler actual de unas instalaciones en las mismas condiciones en la zona:

-Arrendamiento de nave industrial 150.000 pesetas/mes por 24...

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