STSJ Cataluña 584/2005, 15 de Julio de 2005

PonenteANA RUBIRA MORENO
ECLIES:TSJCAT:2005:15839
Número de Recurso89/2003
Número de Resolución584/2005
Fecha de Resolución15 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 584/2005

ILMOS. SRES.

MAGISTRADOS:

DON MANUEL TABOAS BENTANACHS

DON FRANCISCO LOPEZ VAZQUEZ

DOÑA ANA RUBIRA MORENO

En la ciudad de Barcelona, a quince de julio de dos mil cinco.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION TERCERA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo número 89/2003, interpuesto por DOÑA Lorenza , representada por el Procurador DON ALBERT RAMENTOL NORIA y dirigida por la Letrada DOÑA NURIA SASTRE DOMENECH, contra el AYUNTAMIENTO DE TORRELLES DE FOIX, representado por el Procurador DON FRANCESC FERNANDEZ ANGUERA y dirigido por el Letrado DON CARLES XIOL, y contra la DIPUTACION DE BARCELONA, representada por el Procurador DON JORDI FONTQUERNI BAS y dirigida por el Letrado DON ENRIC MAS LOPEZ. Es Ponente Doña ANA RUBIRA MORENO, Magistrada de esta Sala, quien expresa el parecer de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación de la parte actora, por escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, interpuso recurso contencioso administrativo contra las liquidaciones de las terceras cuotas urbanísticas y cartas de pago emitidas por el Organismo de Gestión Tributaria de la Diputación de Barcelona, correspondientes a las parcelas 363 y 364 del Proyecto de reparcelación del Sector de Plana de las Torres de Torrelles de Foix.

Posteriormente el recurso se vio ampliado a la providencia de apremio de las citadas cuotas, de 17 de enero de 2003.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley reguladora de esta Jurisdicción. La actora dedujo demanda en la que, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables, terminaba suplicando que se dictara sentencia por la queestimando la demanda se declare la nulidad de pleno derecho o, subsidiariamente, la anulabilidad de las liquidaciones-cartas de pago de las terceras cuotas urbanísticas, de 23 de septiembre de 2002, y de la providencia de apremio de 17 de enero de 2003.

TERCERO

El Ayuntamiento de Torrelles de Foix en la contestación a la demanda solicitó la desestimación del recurso y la Diputación de Barcelona su inadmisibilidad y, subsidiariamente, su desestimación.

CUARTO

Se prosiguió el trámite correspondiente y se recibió el juicio a prueba mediante auto de 10 de enero de 2003 , con el resultado que obra en autos, evacuándose el trámite de conclusiones sucintas, señalándose para votación y fallo el 13 de julio de 2005.

QUINTO

En la sustanciación de este de este pleito se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como se ha adelantado en los antecedentes de hecho, el presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto las liquidaciones de las terceras cuotas urbanísticas y cartas de pago emitidas por el Organismo de Gestión Tributaria de la Diputación de Barcelona, correspondientes a las parcelas 363 y 364 del Proyecto de reparcelación del Sector de Plana de las Torres de Torrelles de Foix, y la providencia de apremio de las citadas cuotas, de 17 de enero de 2003.

En la demanda, sin indicación de fundamento de derecho alguno, se pide la estimación del recurso en atención a las siguientes consideraciones jurídicas: 1. Nulidad de todo acto posterior a la estimación por silencio de la petición de suspensión de la ejecutividad del Proyecto de reparcelación; 2. Defectos en la notificación de las liquidaciones por no recoger indicación de los recursos de que era susceptible; 3. Disconformidad de la providencia de apremio comprensiva del principal, recargo de apremio e intereses, ya que las liquidaciones eran nulas por lo que no existió incumplimiento; 4. Indefensión por defectos en la tramitación del procedimiento al no acatar la suspensión acordada.

SEGUNDO

Opuesta por la Diputación de Barcelona la inadmisibilidad del recurso por dirigirse contra actos no susceptibles de impugnación al no haber puesto fin a la vía administrativa, procede resolver con carácter previo sobre esa excepción procesal, pretensión que se sustenta en el artículo 14 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre , Reguladora de las Haciendas Locales, en cuanto dispone que contra los actos de las Entidades locales sobre aplicación y efectividad de los tributos locales podrá formularse, ante el mismo órgano que los dictó, el recurso de reposición a que se refiere el artículo 108 de la Ley 7/1985, de 2 de abril , previo al contencioso-administrativo, en el plazo de un mes, a contar desde la notificación expresa o la exposición pública de los correspondientes padrones o matrículas de los contribuyentes.

La cuestión aquí planteada ha sido resuelta por este Tribunal, entre otras, en la sentencia 103/2005...

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