STSJ Comunidad de Madrid 908/2007, 6 de Junio de 2007

PonenteJOSE FELIX MARTIN CORREDERA
ECLIES:TSJM:2007:6919
Número de Recurso527/2002
Número de Resolución908/2007
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso nº 527/02

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00908/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 527/2002

ORDINARIO

SENTENCIA NUMERO 908

PRESIDENTE

Don Alfredo Roldán Herrero.

MAGISTRADOS

Doña Clara Martínez de Careaga y García.

Doña Francisca Rosas Carrión.

Doña María Jesús Vegas Torres.

Don Francisco Javier Sancho Cuesta.

Don José Félix Martín Corredera.

En la Villa de Madrid, a seis de junio de dos mil siete.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 527/2002 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna el acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Madrid, adoptado en sesión de 13 de Septiembre de 2002, por el que se estimó parcialmente el recurso de reposición interpuesto por Doña Estela contra el acuerdo de la Comisión de Gobierno de 26 de Octubre de 2001, en el que se aprobó definitivamente la Modificación de la Delimitación en su límite Norte de la Unidad de Actuación n1 4 "Cárcavas" del A.P.E. 16.07 del vigente Plan General de Ordenación Urbana, así como la Aprobación Definitiva del Proyecto de Reparcelación de dicha unidad, con desestimación de las alegaciones formuladas por la recurrente, disponiendo que la finca nº NUM000 del Proyecto de Reparcelación sea considerada como propiedad litigiosa o dudosa al amparo del art. 103.4 del Reglamento de Gestión Urbanística.

Son partes en dicho recurso: como recurrentes DOÑA Paloma, DOÑA Esperanza, DOÑA María Rosario, DOÑA Montserrat y DOÑA Erica, como herederos de Doña Estela, representadas por el procurador don Antonio García Martínez y dirigidas por el letrado don José A. Arroyo Fernández.

Como demandados: el Excmo. Ayuntamiento de Madrid, representado por el procurador don Luis Fernando Granados Bravo y dirigido por el letrado de sus Servicios Jurídicos, la entidad COARSA S.A. representada por el procurador don Eduardo Codes Feijoo, la entidad DISEÑOS URBANOS S.A. representada por la procuradora doña Esperanza Azpeitia Calvían, y la entidad CHAMARTIN S.A. representada por la Procuradora doña Pilar Rico Cadenas.

Ha sido ponente el magistrado don José Félix Martín Corredera, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso anulando los actos impugnados en el presente recurso.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante el correspondiente escrito, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho del acto impugnado.

TERCERO

Mediante auto se acordó el recibimiento del recurso a prueba, llevándose a la practica las pruebas propuestas por las partes declaradas pertinentes, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública se confirió traslado a las partes por término de quince días para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló para votación y fallo el día 7 de junio de 2007, fecha en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de este proceso el acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Madrid, adoptado en sesión de 13 de Septiembre de 2002, por el que se estimó parcialmente el recurso de reposición interpuesto por Doña Estela de la que traen causa como herederos los recurrentes, el acuerdo de la Comisión de Gobierno de 26 de Octubre de 2001, por el que se aprobó definitivamente la Modificación de la Delimitación en su límite Norte de la Unidad de Actuación nº 4 "Cárcavas" del A.P.E. 16.07 del vigente Plan General de Ordenación Urbana, así como la Aprobación Definitiva del Proyecto de Reparcelación de dicha unidad, con desestimación de las alegaciones formuladas por la recurrente, disponiendo que la finca nº NUM000 del Proyecto de Reparcelación sea considerada como propiedad litigiosa o dudosa al amparo del art. 103.4 del Reglamento de Gestión Urbanística.

En el recurso de reposición, cuya temática se reproduce parcialmente en esta litis, doña Estela, alegaba que la finca registral nº NUM001, del Registro de la Propiedad de Madrid, incluida en el ámbito objeto de equidistribución (finca aportada número NUM000 ) era de su titularidad, por lo que reclamaba que le fueran adjudicados los terrenos o aprovechamientos correspondientes en las fincas de resultado, o en su caso, la compensación económica sustitutoria.

Sucedía que según el proyecto de reparcelación la finca registral nº NUM001, que figura como finca aportada nº NUM000, no generaba aprovechamiento al estar destinada a viario público. Según la Sección de Gestión de Sistemas de Iniciativa Privada II, se trataba de un tramo de viario público, siendo de uso público al menos desde el año 1.981, y que de acuerdo con la Nota Simple Informativa, del Registro de la Propiedad nº 12, la indicada...

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