STSJ Comunidad de Madrid 793/2014, 25 de Noviembre de 2014

PonenteFRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS
ECLIES:TSJM:2014:17034
Número de Recurso999/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución793/2014
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera C/ General Castaños, 1 - 28004

33010310

NIG: 28.079.45.3-2009/0078664

Recurso de Apelación 999/2014

Recurrente : D./Dña. María Luisa, D./Dña. Elsa y D./Dña. Otilia

PROCURADOR D./Dña. IGNACIO AGUILAR FERNANDEZ

Recurrido : AYUNTAMIENTO DE FRESNO DEL TOROTE

BRUESA INMOBILIARIA, S.A.

PROCURADOR D./Dña. MARIA YOLANDA ORTIZ ALFONSO

CANAL DE ISABEL II

LETRADO D./Dña. JEANNETTE MARGARITA ALFAU ORTIZ

SENTENCIA NUMERO 793/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

----- Ilustrísimos señores:

Presidente.

D. Francisco Javier Canabal Conejos

Magistrados:

D. José Arturo Fernández García

D. Fausto Garrido González

-----------------En la Villa de Madrid, a veinticinco de noviembre de dos mil catorce.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso de apelación número 999/14, interpuesto por doña Otilia, doña María Luisa y doña Elsa, representadas por el Procurador de los Tribunales don Ignacio Aguilar Fernández y asistidas por los Letrados don Rafael Suárez de Lezo y don Javier Torre de Silva, contra la Sentencia de 21 de marzo de 2014 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 27 de Madrid en el procedimiento ordinario nº 94/09. Siendo parte la Comunidad de Madrid, representada por la Letrada de sus Servicios Jurídicos doña Silvia Pérez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 21 de marzo de 2014 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 27 de los de Madrid en el procedimiento ordinario nº 94/09, en la que se estimaba el recurso interpuesto por el canal de Isabel II contra la resolución del Pleno del Ayuntamiento de Freso del Torote 18 de junio de 2009.

SEGUNDO

Para la votación y fallo se señaló el día 20 de noviembre de 2014, fecha en la que se ha llevado a cabo el acto.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los arts. 80.3 y 85 de la Ley Jurisdiccional 29/98.

Ha sido ponente el Magistrado don Francisco Javier Canabal Conejos, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación se ha interpuesto contra la Sentencia de 21 de marzo de 2014, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 27 de los de Madrid en el procedimiento ordinario nº 94/09, en la que se estimaba el recurso interpuesto por el Canal de Isabel II contra la resolución del Pleno del Ayuntamiento de Freso del Torote 18 de junio de 2009 desestimatorio del recurso de reposición interpuesto contra el Decreto de 20 de febrero de 2009.

SEGUNDO

La parte recurrente, ahora apelante, formula recurso de apelación contra la meritada sentencia en base a los motivos que de manera sintética se pasan a exponer:

a.- Omisión por parte de la Sentencia de instancia de la existencia de un Decreto de 8 de agosto de 2008 por el que se aprueba de manera definitiva el Proyecto de Reparcelación del Sector 1 "Los Cirates" y del que tenía conocimiento el Canal de Isabel II desde el 10 de septiembre de 2008 sin que interpusiera recurso alguno contra el mismo por lo que los actos recurridos son meramente confirmatorios de dicha aprobación.

b.- Inadmisión del recurso, al amparo de los artículos 28 y 69 c) de la Ley de la Jurisdicción, al ser las resoluciones recurridas actos confirmatorios del Decreto de 8 de agosto de 2008 en el que se reconocía como propietario único al que constaba en el Registro de la Propiedad

c.- Inadmisión del recurso, al amparo del artículo 69 b) de la Ley de la Jurisdicción, al carecer de legitimación activa el Canal de Isabel II por haber perdido la titularidad de los terrenos en virtud del artículo 34 de la Ley Hipotecaria a favor de la mercantil Bruesa Inmobiliaria restando únicamente las servidumbres de acueducto que no generan aprovechamiento urbanístico.

d.- Indefensión al no haber sido impugnada ni objeto de debate la resolución de 8 de agosto de 2008 lo que les genera indefensión ya que la Sentencia obliga a tramitar un nuevo Proyecto de Reparcelación.

e.- Falta de congruencia de la Sentencia de instancia al anular un acto distinto de los mencionados en el suplico de la demanda y dar más de lo pedido reformulando lo pedido.

f.- Imposibilidad por parte del Ayuntamiento de revisar de oficio el Decreto de 8 de agosto de 2008 al ser un acto declarativo de derechos sin tramitar el procedimiento correspondiente.

g.- Inexistencia de titularidad controvertida al dictarse el Decreto de 8 de agosto de 2008 ya que a dicha fecha el único titular registral era la mercantil Bruesa Inmobiliaria y el Canal de Isabel II había informado favorablemente el PGOU sin formular reserva sobre su hipotético título de propiedad ni había ejercitado pretensión alguna de ser propietario por lo que la finca no era litigiosa.

TERCERO

La Comunidad de Madrid para oponerse al recurso parte del hecho de que las fincas de las que eran propietarias las recurrentes fueron expropiadas por el Canal de Isabel II y parte de los terrenos quedaron incluidos en el Sector 1 "Los Cirates" y, además, era titular de una servidumbre de 3.075 m2 afectados al proyecto por lo que el Canal de Isabel II era titular legítimo de dichos terrenos desde que se consumó la expropiación aunque no las inscribiera y pese a ello las recurrentes en el año 2007 transmitieron las fincas a la mercantil Bruesa Inmobiliaria. Opone que el Decreto de 8 de agosto de 2008 no se recurrió al no serle notificado y no haberse publicado en el BOCAM el proyecto por lo que el Ayuntamiento infringió el artículo 100 de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid (LSCM) ya que solo publicó el trámite de información pública. Es el 11 de septiembre de 2008, tras la aprobación, cuando se le da trámite de alegaciones en relación con la servidumbre de acueducto lo que, al menos, obligaba a ser llamado como titular afectado. Indica que sus alegaciones fueron desestimadas por Decreto de 20 de febrero de 2009 contra el que se interpone recurso de reposición que es desestimado por resolución del Pleno del Ayuntamiento de Freso del Torote 18 de junio de 2009 contra la que se interpone el presente recurso. Añade que se plantean cuestiones de inadmisibilidad no alegadas en demanda y que no pueden ser objeto del recurso de apelación como es la relativa a su legitimación aunque mantiene su titularidad sobre los terrenos por adquisición por expropiación forzosa y sin que fuera necesario la inscripción del título en el Registro en aplicación del artículo 5 del Reglamento Hipotecario acreditándose la condición de propietario con el levantamiento del acta de ocupación en aplicación del artículo 53 de la Ley de Expropiación Forzosa .

Alega que el Ayuntamiento es el causante de la indefensión del Canal de Isabel II acertando la Sentencia al anular el Decreto de 8 de agosto de 2008 . Niega que dicha Sentencia haya incurrido en incongruencia.

CUARTO

Los motivos primero, segundo, cuarto, quinto y sexto deben ser analizados conjuntamente habida cuenta la relación existente entre ellos dado que todos buscan la misma finalidad cual es la inadmisibilidad del recurso interpuesto por el Canal de Isabel II sobre la base del Decreto de 8 de agosto de 2008 por el que se aprobó de manera definitiva el Proyecto de Reparcelación del Sector 1 "Los Cirates" expresando en el recurso de apelación que de dicha aprobación tenía conocimiento el Canal de Isabel II desde el 10 de septiembre de 2008 sin que interpusiera recurso alguno contra el mismo por lo que los actos recurridos son meramente confirmatorios de dicha aprobación y por ello instó la inadmisión del recurso, al amparo de los artículos 28 y 69 c) de la Ley de la Jurisdicción, al ser las resoluciones recurridas actos confirmatorios del Decreto de 8 de agosto de 2008 en el que se reconocía como propietario único al que constaba en el Registro de la Propiedad.

El Juzgador de instancia se refiere a esta alegación en su fundamento cuarto y expresamente la resuelve en el fundamento séptimo de su sentencia cuando manifiesta que "ha de hacerse notar que el Ayuntamiento no desestimó la reclamación del Canal por razón de la firmeza del Proyecto de Reparcelación, ni consideró que la aprobación del Proyecto fuera firme e inatacable, lo que...

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