STSJ Galicia , 23 de Enero de 2001

PonenteMARGARITA ENCARNACION PAZOS PITA
ECLIES:TSJGAL:2001:434
Número de Recurso9215/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NUMERO: 03/0009215/1996 RECURRENTE: Cesar , Maribel , Sonia , Ana María , Juan Manuel , Roberto , Elvira , Francisco , Margarita , Alberto , Marí Trini , Blanca , Carlos Ramón , Mariano , Franco , Nieves , Arturo , Luis Manuel , Rafael , Antonieta , Gonzalo , Irene , Marí Juana y Cristina ADMON. DEMANDADA: CONSELLO DA XUNTA DE GALICIA PONENTE: D/ña. MARGARITA PAZOS PITA EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NUMERO 52/2001 Ilmos. Sres.:

D. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ, Presidente D. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ Dª. MARGARITA PAZOS PITA En la Ciudad de A Coruña, veintitrés de enero de dos Mil uno. En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 03/0009215/1996 pende de resolución ante esta Sala,Interpuesto por Cesar , con D.N.I./C.I.F. NUM000 domiciliado en C/ CAMINO000 s/n (Lalín (Pontevedra)), Maribel , con D.N.I./C.I.F. NUM001 domiciliado en C/ DIRECCION000 nº NUM002 (Lalín (Pontevedra)), Sonia , con D.N.I./C.I.F. NUM003 domiciliado en Avda de DIRECCION001 , nº NUM004 (Lalín (Pontevedra)), Ana María , con D.N.I./C.I.F. NUM005 domiciliado en RUA000 nº NUM006 -Domramiro (Lalín (Pontevedra)), Juan Manuel , con D.N.I./C.I.F. NUM007 domiciliado en RUA000 nº NUM006 -Domramiro (Lalín (Pontevedra)), Roberto , con D.N.I./C.I.F. NUM008 domiciliado en C/ DIRECCION002 nº

NUM009 (Lalín (Pontevedra)), Elvira , con D.N.I./C.I.F. NUM010 domiciliado en C/ DIRECCION003 nº

NUM011 (Lalín (Pontevedra)), Francisco , con D.N.I./C.I.F. NUM012 domiciliado en C/ DIRECCION004 nº

NUM004 (Lalín (Pontevedra)), Margarita , con D.N.I./C.I.F. NUM013 domiciliado en DIRECCION005 nº

NUM014 (Lalin (Pontevedra)), Alberto , con D.N.I./C.I.F. NUM015 domiciliado en C/ DIRECCION006 nº

NUM016 - 3º A (Lalín (Pontevedra)), Marí Trini , con D.N.I./C.I.F. NUM017 domiciliado en C/ "

DIRECCION007 " nº NUM018 (Lalín (Pontevedra)), Blanca , con D.N.I./C.I.F. NUM019 domiciliado en C/

DIRECCION008 nº NUM020 (Lalín (Pontevedra)), Carlos Ramón , con D.N.I./C.I.F. NUM021 domiciliado en C/ DIRECCION009 nº NUM022 (Lalin (Pontevedra)), Mariano , con D.N.I./C.I.F. NUM023 domiciliario en

Avda. de DIRECCION001 nº NUM024 (Lalín (Pontevedra)), Franco , con D.N.I./C.I.F. NUM025 domiciliado en C/ DIRECCION009 nº NUM026 (Lalín (Pontevedra)), Nieves , con D.N.I./C.I.F. NUM027 domiciliado en C/ DIRECCION010 nº NUM028 (Lalín (Pontevedra)), Arturo , con D.N.I./C.I.F. NUM029 domiciliado en DIRECCION011 (Lalín (Pontevedra)), Luis Manuel , con D.N.I./C.I.F. NUM030 domiciliado en C/

DIRECCION012 nº NUM031 (Lalín (A Coruña)), Rafael , con D.N.I./C.I.F. NUM032 domiciliado en C/

DIRECCION005 nº NUM033 (Lalín (Pontevedra)), Antonieta , con D.N.I./C.I.F. NUM034 domiciliado en (Lalín (Pontevedra)), Gonzalo , con D.N.I./C.I.F. NUM035 domiciliado en (Lalín (Pontevedra)), Irene , con D.N.I./C.I.F. NUM036 domiciliado en Donramiro-Parroquia de Trascastro (Lalín (Pontevedra)), Marí Juana , con D.N.I./C.I.F. NUM037 domiciliado en (Lalín (Pontevedra)) y Cristina , con D.N.I./C.I.F. NUM038 domiciliado en C/ DIRECCION013 nº NUM039 (Villagarcia de Arosa), representados por D/ña. ANTONIO PARDO FABEIRO y dirigidos por el Letrado D/ña. JOSE LUIS FERNÁNDEZ PEDREIRA, contra Decreto 100/95 de 31/3/95 declara la utilidad pública y urgente ocupación de los bienes afectados por la obra OH. 436.272 acondicionamiento de regato Pontiñas, a su paso por t m de Lalin (1ª fase) y actos derivados de la Admón. Autonómica. Es parte la Administración demandada CONSELLO DA XUNTA DE GALICIA, representada y dirigida por el D/ña. LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA. La cuantía del asunto es indeterminada Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D/ña. MARGARITA PAZOS PITA.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

  2. Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  3. No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y Fallo el día 21 de Marzo de 2000, fecha en que tuvo lugar. Por providencia de la misma fecha y con suspensión del término para dictar sentencia, se acordó para mejor proveer, expedir por el Ayuntamiento de Lalin los siguientes particulares: 1.- Acuerdos adoptados por los órganos de ese Ayuntamiento respecto al proyecto de abras y al expediente expropiatorio de autos. 2.- Escritos remitidos por la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas e Vivenda de la Xunta: de Galicia en relación con dicho proyecto. 3.- Proyecto originario completo de las obras, que fue objeto de información pública. 4.- Previsiones de los instrumentos de planeamiento del Ayuntamiento respecto de los terrenos expropiados, tanto al tiempo de aprobar el Proyecto como con posterioridad. 5.- Aprobación del replanteo de las obras.

    6.- Concreto lugar y punto kilométrico en que finalizó la ejecución de la primera fase del Proyecto de Acondicionamiento del Arroyo Pontiñas, fecha de tal finalización y concreta situación, en tal fecha y momento, de los colectores y su conexión o desconexión con el emisario y depuradora contemplados en el proyecto. 7.- Fecha de inicio de ejecución de la segunda fase del Proyecto, concretas obras comprendidas en la misma y fecha de entronque de los colectores con el emisario y depuradora. Practicada la prueba se unió a los autos, poniéndose de manifiesto a las partes por tres días a fin de que alegasen lo que estimaren conveniente; presentando escrito de alegaciones el representante de la parte recurrente que se unió a los autos, alzándose la suspensión acordada y quedando los autos para dictar sentencia.

  4. En la sustanción del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. A través del presente recurso contencioso-administrativo se impugna la Resolución de la Dirección Xeral de Obras Hidráulicas de fecha 17-1-95, por lo que se aprobó el Proyecto de Acondicionamiento del Regato Pontiñas a su paso por Lalín (Primera fase, los actos derivados de la anterior Resolución y, en especial, el Decreto 100/95 de 31 de marzo de la Xunta de Galicia por el que se declara la utilidad pública y la urgente ocupación de los bienes afectados por las obras, y contra la desestimación presunta, por silencio administrativo, del recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de la Subdirección Xeral de infraestructuras Hidráulicas de fecha 14-2-95, por la que se desestiman las alegaciones, formuladas por los interesados el día del levantamiento de las actas previas a la ocupación, sobre su disconformidad con la ejecución de las obras del expediente de referencia.

  2. Son hechos relevantes para el enjuiciamiento de la cuestión debatida los siguientes que resultan de lo actuado en el procedimiento:

    1. El Pleno del Ayuntamiento de Lalín, en sesión celebrada el día 5-3-91, acordó aprobarInicialmente el pliego de Bases para la Canalización del Río Pontiñas, Colectores Generales y Edar de Lalín, interesando de la COTOP la financiación del cien por cien del presupuesto, y obligándose el Ayuntamiento a poner a disposición de la Conselleria los terrenos necesarios para su ejecución.

    2. En el mes de Mayo de 1992 la COTOP acordó contratar una asistencia técnica para la redacción de un proyecto de obras para el acondicionamiento del Arroyo Pontiñas a su paso por Lalín; proyecto que fue redactado en octubre de 1992 eInformado por la Oficina de Proyectos el 12 de abril de 1993, y que, por Resolución de la Dirección Xeral de Obras Públicas de fecha 13 de abril del mismo año fue aprobado técnicamente, con autorización de información pública del proyecto a efectos de lo señalado en el Reglamento General de Contratación y Ley de Expropiación Forzosa.

      En este Proyecto se hace constar que las obras a realizar tienen por objeto primordial sanear el Arroyo Pontiñas y afluente con colectores paralelos al río en ambas márgenes que conectan con el emisario instalado recientemente y que canaliza las aguas residuales a la depuradora, proyectándose además otras obras encaminadas al acondicionamiento y limpieza del entorno del río, así corno a la recuperación del espacio para uso público.

    3. La información pública del proyecto anterior fue acordada por Resolución de la Dirección Xeral de Obras Públicas de fecha 14-4-93, por un plazo de 20 días naturales contados a partir del siguiente al de la fecha de su inserción en el DOG, lo que tuvo lugar el día 30-4-93. Durante dicho período de información pública se presentaron tires alegaciones de Dª. Maribel , D. Cesar y Dª. Olga , y D. Rafael .

    4. Por su parte, el Pleno del Ayuntamiento de Lalín, en sesión celebrada el día 24 de junio de 1993, aprobó, aceptando el dictamen de la Comisión informativa de Urbanismo, Obras e Ordenación Rural, el proyecto "Acondicionamiento do Arroio Río Pontiñas o seu paso por Lalín", solicitándose asimismo su financiación al 100 % por parte de la COTOP.

      Asimismo, con carácter previó, y, en concreto, mediante escrito de fecha 19-2-93, el Subdirector General de obras Hidráulicas requirió la remisión por parte del Ayuntamiento, de Acuerdo Plenario de aprobación del proyecto, entre otros extremos.

    5. Autorizado el fraccionamiento del proyecto en dos fases, mediante Resolución de la Dirección Xeral de Obras Públicas de fecha 17-1-95 se desestimaron las alegaciones formuladas en el período de información pública, aprobándose definitivamente el Proyecto "Acondicionamiento del Arroyo Pontiñas a su paso por Lalín (1ª...

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