Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023. (121/000125)

Fecha de presentación06 Octubre 2022
Fecha de calificación06 Octubre 2022
LegislaturaXIV Legislatura
Autor de la iniciativaGobierno
Tipo de proyectoProyecto de ley del Gobierno
ComisiónComisión de Presupuestos
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
XIV LEGISLATURA
Serie A:
PROYECTOS DE LEY 8 de octubre de 2022 Núm. 125-1 Pág. 1
BOLETÍN OFICIAL
DE LAS CORTES GENERALES
PROYECTO DE LEY
La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto
del asunto de referencia.
(121) Proyecto de ley.
Autor: Gobierno.
Acuerdo:
Encomendar Dictamen, conforme al artículo 109 del Reglamento, a la Comisión de Presupuestos.
Asimismo, publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, de conformidad con el calendario
aprobado por la Mesa.
En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del
Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 6 de octubre de 2022.—P.D. El Secretario General del
Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.
cve: BOCG-14-A-125-1
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CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
Serie A Núm. 125-1 8 de octubre de 2022 Pág. 2
PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL AÑO 2023
I
Los Presupuestos Generales del Estado fundamentan su marco normativo básico en nuestra Carta
Magna, la Constitución Española de 27 de diciembre de 1978, así como en la Ley General Presupuestaria
y en la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
El Tribunal Constitucional ha ido precisando el contenido posible de la ley anual de Presupuestos
Generales del Estado y ha venido a manifestar que existe un contenido necesario, constituido por la
determinación de la previsión de ingresos y la autorización de gastos que pueden realizar el Estado y los
Entes a él vinculados o de él dependientes en el ejercicio de que se trate. Junto a este contenido necesario,
cabe la posibilidad de que se añada un contenido eventual, aunque estrictamente limitado a las materias
o cuestiones que guarden directa relación con las previsiones de ingresos, las habilitaciones de gasto o
los criterios de política económica general, que sean complemento necesario para la más fácil
interpretación y más eficaz ejecución de los Presupuestos Generales del Estado y de la política económica
del Gobierno.
Por otra parte, el Tribunal Constitucional señala que el criterio de temporalidad no resulta determinante
de la constitucionalidad o no de una norma desde la perspectiva de su inclusión en una Ley de
Presupuestos. Por ello, si bien la Ley de Presupuestos puede calificarse como una norma esencialmente
temporal, nada impide que accidentalmente puedan formar parte de la misma, preceptos de carácter
plurianual o indefinido.
De otro lado, en materia tributaria, el apartado 7 del artículo 134 de la Constitución dispone que la Ley
de Presupuestos no puede crear tributos aunque sí modificarlos cuando una Ley tributaria sustantiva así
lo prevea.
Las materias que queden al margen de estas previsiones son materias ajenas a la Ley de Presupuestos
Generales del Estado. De esta forma, el contenido de la Ley está constitucionalmente acotado —a
diferencia de lo que sucede con las demás Leyes, cuyo contenido resulta, en principio, ilimitado— dentro
del ámbito competencial del Estado y con las exclusiones propias de la materia reservada a Ley Orgánica.
Consecuentemente, la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2023 regula únicamente, junto
a su contenido necesario, aquellas disposiciones que respetan la doctrina del Tribunal Constitucional
sobre el contenido eventual.
El año 2021 estuvo marcado por la recuperación económica tras la pandemia de la COVID-19.
En 2022 este proceso de recuperación y crecimiento económico se está viendo afectado por la invasión
de Ucrania por parte de Rusia, que ha alterado considerablemente el contexto geopolítico y económico.
El conflicto bélico ha impactado de lleno en las perspectivas económicas de la Unión Europea en términos
de menor crecimiento económico y mayor inflación e incertidumbre. En nuestro país, los primeros efectos
sobre nuestra economía se han manifestado a través del alza sin precedentes de los precios de la energía,
de las materias primas y de los alimentos.
Ante esta situación, el pasado mes de marzo el Gobierno aprobó el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de
marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las
consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.
Adicionalmente, el pasado 23 de mayo, la Comisión comunicó la extensión de la cláusula de
salvaguarda del Pacto de Estabilidad y Crecimiento para el año 2023, justificándolo en el aumento de la
incertidumbre, en los fuertes riesgos a la baja para las perspectivas económicas, en las subidas sin
precedentes de los precios de la energía y en las continuas perturbaciones de las cadenas de suministro.
Los Presupuestos Generales del Estado para 2023 continúan con el proceso iniciado en los
Presupuestos del año anterior incorporando los resultados de los procesos de revisión y evaluación del
gasto público en el ciclo presupuestario.
Para 2023 se refuerza además el análisis transversal de los Presupuestos Generales del Estado bajo
diversas perspectivas, añadiendo para este ejercicio un nuevo informe de alineamiento con la transición
ecológica, que, además de cumplir con uno de los hitos recogidos en el marco del componente 29 del
PRTR, vendrá a acompañar a los de análisis de alineamiento con los Objetivos de Desarrollo Sostenible
de la Agenda 2030, de impacto de género y del impacto en la infancia, en la adolescencia y en la familia
y a la información presupuestaria sobre la juventud y sobre las actuaciones referentes al reto demográfico
y a la lucha contra la despoblación.
cve: BOCG-14-A-125-1
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En este contexto, el Gobierno ha fijado el límite de gasto no financiero para 2023 en 198.221 millones
de euros.
En cuanto a la fijación de los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública, el Acuerdo del
Consejo de Ministros de 26 de julio de este año, ratificado por el Congreso de los Diputados el pasado
mes de septiembre, determinó el mantenimiento de la suspensión de las reglas fiscales para el año 2023
por apreciarse la persistencia de circunstancias excepcionales que autorizan la superación de los límites
de déficit estructural y deuda pública conforme a lo previsto en los artículos 135.4 de la Constitución
Española y 11.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 a abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera.
De esta forma, la presente Ley de Presupuestos para el año 2023 recoge el testigo de la norma a la
que sucede y se redacta con el propósito de consolidar una recuperación económica y social justa que
permita la creación de un escenario económico resiliente y un crecimiento sostenible basado en la
modernización estructural del tejido productivo en un contexto de cohesión social y territorial.
Resulta de obligada referencia en este punto la incorporación a los Presupuestos de fondos
procedentes de la puesta en marcha del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, dentro del instrumento
excepcional de recuperación Next Generation EU, para la realización de reformas e inversiones sostenibles
y favorables al crecimiento.
El esfuerzo por superar los retos estructurales y de inversión que se esperan acometer en el marco
comunitario, resulta compatible con la expectativa plasmada en la Recomendación del Consejo de 12 de
julio de 2022, por la que se emite dictamen sobre el Programa de Estabilidad de 2022 de España, en
relación con la aplicación de políticas presupuestarias prudentes que permitan la reorientación hacia
situaciones presupuestarias equilibradas a medio plazo.
Se espera que la desviación temporal de la trayectoria de ajuste hacia el objetivo de equilibrio
presupuestario se dirija progresivamente hacia la consecución de situaciones presupuestarias similares a
las anteriores a la pandemia.
Se garantiza de esta forma el compromiso de responsabilidad fiscal, que habrá de plasmarse en una
reducción del déficit que permita cumplir con la exigencia de consolidación y alcanzar el objetivo de
estabilidad presupuestaria a medio plazo.
II
La parte esencial de la Ley de Presupuestos se recoge en el Título I, «De la aprobación de los
Presupuestos y de sus modificaciones», por cuanto que en su Capítulo I, bajo la rúbrica «Créditos iniciales
y financiación de los mismos» se aprueban la totalidad de los estados de ingresos y gastos del sector
público estatal y se consigna el importe de los beneficios fiscales que afectan a los tributos del Estado.
En este Capítulo I se define el ámbito de los Presupuestos Generales del Estado teniendo en cuenta
clasificación que se hace presente en el resto de la Ley.
El ámbito de los Presupuestos Generales del Estado se completa con el presupuesto de gastos de
funcionamiento e inversiones del Banco de España, que, de acuerdo con su legislación específica, no se
consolida con los restantes presupuestos del sector público estatal.
El Capítulo II contiene las normas de modificación y ejecución de créditos presupuestarios, las
limitaciones presupuestarias y los créditos vinculantes que han de operar durante la vigencia de la Ley, así
como las ampliaciones e incorporaciones de crédito que se relacionan en los Anexos de la Ley.
El Capítulo III, «De la Seguridad Social» regula la financiación de la asistencia sanitaria prestada por
el Instituto de Gestión Sanitaria, de la asistencia sanitaria no contributiva del Instituto Social de la Marina,
así como la financiación del IMSERSO. Asimismo, se recogen la totalidad de las transferencias que se
realizan desde el Estado a la Seguridad Social.
III
El Título II de la Ley de Presupuestos, relativo a la «Gestión Presupuestaria», se estructura en tres
capítulos.
cve: BOCG-14-A-125-1

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