Proyecto de una ley Internacional de compraventa

AutorJerónimo González
Páginas902-910

Proyecto de una ley Internacional de compraventa1

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El Consejo directivo del Instituto Internacional de Roma para la unificación del Derecho Privado, adoptó en 29 de Abril de 1930, el acuerdo de nombrar un Comité en que estuviesen representados los distintos sistemas de derecho para formular el Anteproyecto de una ley Internacional uniforme sobre el Derecho de la compraventa. Reunido este Comité once veces, desde el año 1930 a 1934, preparó multitud de trabajos, contenidos en noventa documentos, y sometió al Consejo directivo el Anteproyecto correspondiente, con dos anexos que contienen : 1) El Proyecto de una Ley sobre el pacto de reserva de dominio. 2) Un informe sobre las letters of trust. Adoptadas por el mismo Consejo las propuestas del Comité, transmitió el proyecto al Consejo de la Sociedad de las Naciones, que a su vez acaba de enviarlo a sus miembros, entre ellos al Gobierno español, para que formulen las observaciones que crean pertinentes.

Como nosotros estimamos el proyecto de sumo interés y calculamos que tiene grandes probabilidades de transformarse en ley Internacional, vamos a intentar una traducción, lo más exacta posible, del texto francés y a hacernos cargo de las observacionesPage 903 por el Comité formuladas, para que a su vez nuestros lectores, percatados de la trascendental importancia del asunto, le dediquen la atención y actividad de propaganda y reflexión que merece.

Generalidades

Admitidas desde un principio por el Comité la posibilidad y la necesidad de la unificación del Derecho de la venta internacional, que el preclaro profesor alemán Rabel había presentado con su proyecto, el Instituto se ha preocupado, sobre todo, de crear un nuevo sistema de conjunto en vez de reunir de un modo ecléctico las diferentes reglas desenvueltas por los ordenamientos jurídicos existentes.

El Proyecto se limita a la unificación del expresado sector, porque ciertas codificaciones nacionales, tales como el antiguo Código de Comercio alemán y las Leyes inglesa, norteamericana y escandinava han demostrado suficientemente que esta limitación es posible y que se puede tratar del contrato de compraventa sin reglamentar la parte general del derecho de obligaciones.

Por otra parte, el Instituto no ha querido entrar a resolver los problemas relacionados con la transferencia de la propiedad de las cosas vendidas. Se ha hecho cargo de que las soluciones diferentes dadas a esta cuestión estaban íntimamente ligadas a ciertas reglas y principios que dificultaban la unificación de la materia. La reglamentación del traspaso de la propiedad ha parecido, por otra parte, poco necesaria, ya que el tema del desplazamiento de los riesgos ha podido ser enfocado con independencia de aquélla.

Capítulo I Objeto de la Ley

Artículo 1.° La presente Ley es aplicable a las ventas de objetos muebles corporales. No se aplica a las ventas: a) De valores mobiliarios, efectos de comercio y monedas; b) De navios, barcos tile navegación interior y aeronaves.

Aunque la Ley se refiere a la venta de «mercancías», de conformidad con las Sale of Goods acts inglesa y americana, el Proyecto se abstiene de emplear la palabra «mercancía» y usa en su lugar la expresión «objetos muebles corporales», quedando en su virtudPage 904 excluidas las ventas de inmuebles y las de créditos y derechos de toda especie.

Entre las categorías de bienes muebles exceptuados figuran, en primer lugar, los valores y efectos que en todos los países son objeto de una legislación especial. El lector puede formarse una idea del alcance de la exxepción con la simple lectura del artículo 67 del Código de Comercio, pero deberá tener presente que los fletes y transportes, conocimientos y cartas de porte tienen funciones especiales en la reglamentación estudiada.

También excluye el artículo los buques, empleando una fraseología que no guarda muy estrecha relación con la empleada en el artículo 148 del Reglamento del Registro mercantil.

Articulo 2.° Se asimilan a las ventas, para los efectos de la Ley, los contratos de suministro de objetos muebles corporales que hayan de ser fabricados o construidos, cuando la parte que se obliga a entregar deba poner el material necesario para la fabricación o la producción.

De conformidad con lo propuesto por la Conferencia de Derecho Internacional Privado de La Haya, quedan asimilados el contrato de compraventa y el de suministro, para satisfacer una necesidad sentida en la mayor parte de los sistemas jurídicos y hacer...

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