STSJ Cataluña , 28 de Mayo de 2004

PonenteMANUEL TABOAS BENTANACHS
ECLIES:TSJCAT:2004:6702
Número de Recurso609/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA RECURSO Nº: 609/2002 PARTES : LEASING CATALUNYA, S.A. C/ AYUNTAMIENTO DE SANT ANDREU DE LA BARCA S E N T E N C I A Nº 408 Ilustrísimos Señores :

MAGISTRADOS D. JOSÉ JUANOLA SOLER.

Dña. MARIA DEL PILAR MARTÍN COSCOLLA.

D. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.

BARCELONA, a veintiocho de mayo de dos mil cuatro.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el recurso contencioso administrativo nº 609/2002, seguido a instancia de la entidad LEASING CATALUNYA, S.A., representada por el Procurador Don RAMON FEIXO BERGADA, contra el AYUNTAMIENTO DE SANT ANDREU DE LA BARCA, representado por la Letrada Doña BEGOÑA CASIMIRA AGUADO BLAZQUEZ, sobre Urbanismo- Gestión.

En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.

ANTECEDENTES DE HECHO

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  1. - El 4 de abril de 2002 el Ayuntamiento de Sant Andreu de la Barca dictó Resolución por virtud de la que, en esencia, se aprobó definitivamente el "Projecte d'Estatuts i Bases de la Junta de Compensació del Sector 12" de dicho municipio.

  2. - Por la representación procesal de la parte actora se interpuso el presente recurso contencioso administrativo, el que admitido a trámite se publicó anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia correspondiente, y recibido el expediente administrativo le fue entregado y dedujo escrito de demanda, en el que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando que se dictase Sentencia estimatoria de la demanda articulada. Se pidió el recibimiento del pleito a prueba.

  3. - Conferido traslado a la parte demandada, ésta contestó la demanda, en la que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, solicitó la desestimación de las pretensiones de la parte actora.

  4. - Recibidos los autos a prueba, se practicaron las pertinentes con el resultado que obra en autos.

  5. - Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación; y, finalmente, se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 27 de mayo de 2004, a la hora prevista.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

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PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la pretensión anulatoria ejercitada a nombre de la entidad LEASING CATALUNYA, S.A. contra la Resolución de 4 de abril de 2002 del AYUNTAMIENTO DE SANT ANDREU DE LA BARCA por virtud de la que, en esencia, se aprobó definitivamente el "Projecte d'Estatuts i Bases de la Junta de Compensació del Sector 12" de dicho municipio.

SEGUNDO

A los efectos del presente recurso contencioso administrativo interesa relacionar que los artículos 11.3 y 15 párrafo primero de los Estatutos de la Junta de Compensación de la Unidad de Actuación del Area de la Riera del Palau Sector 12 de la Zona Industrial Noreste de Sant Andreu de la Barca disponen:

" Artículo 11 . La Junta de Compensación queda integrada:

  1. - ¿

  2. - ¿

  3. - Por el Promotor "Confederació d'Empresaris del Baix Llobregat" que de ahora en adelante designaremos como "Confederació d'Empresaris", que se ha incorporado a la Junta para participar con los propietarios en la gestión y exjecución urbanística del polígono".

" Artículo 15 .

La "Confederació d'Empresaris" se incorporará a la Junta de Compensación como Promototr de la misma, y nombrará un representante a todos los efectos.

¿"

TERCERO

La tesis sustancial hecha valer por la parte actora hace referencia a la improcedencia de considerar miembro de la Junta de Compensación la denominada "Confederació d'Empresaris del Baix Llobregat" ya que ni es propietario de los correspondientes terrenos afectos a gestión urbanística, ni es empresa urbanizadora ni tiene ni puede tener la consideración de entidad promotora. Aunque la cita de preceptos de la parte actora no deja de ser impropia bien se puede comprender que en todo caso debe estarse a lo dispuesto en los artículos 176 y siguientes del Decreto Legislativo 1/1990, de 12 de julio , por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en Cataluña en materia urbanística.

Dirigiendo la atención a las argumentaciones de la...

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