STSJ Extremadura , 16 de Octubre de 2003

PonenteWENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
ECLIES:TSJEXT:2003:1895
Número de Recurso692/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD CACERES SENTENCIA: 01392/2003 La Sección de Refuerzo de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 1.392 PRESIDENTE: DON Wenceslao Olea Godoy.

MAGISTRADOS DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS / En Cáceres a dieciséis de octubre de dos mil tres.- Visto el recurso contencioso administrativo nº 692 de 2.001 , promovido por el Procurador D. Enrique Mayordomo Gutiérrez, en nombre y representación del recurrente D. Javier , siendo demandado el EXCMO.

AYUNTAMIENTO DE CACERES , representado por la Procuradora Dª Guadalupe Sánchez-Rodilla Sánchez, y codemandados la SOCIEDAD INIEXSA (INVERSIONES INMOBILIARIAS DE EXTREMADURA S.A.) , representada por el Procurador D. Joaquín Floriano Suárez, y Dª Trinidad , representada por la Procuradora Dª Begoña Tapia Jiménez; recurso que versa sobre: resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de esta Ciudad de Cáceres, de 21 de marzo de 2.001, por la que se acordaba la ocupación directa de los terrenos necesarios para la ejecución de las previsiones de sistemas generales en el Plan General de Ordenación Urbana y, en concreto, para la construcción de la denominada "Ronda Norte" de esta Ciudad, mediante el reconocimiento a los propietarios afectados a integrarse en la correspondiente Unidad de Ejecución.

Cuantía Indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO .- Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase y a las partes codemandadas, evacuaron dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO .- Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO .- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.- Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. Wenceslao Olea Godoy.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna en este proceso el Sr. Javier , la legalidad de la resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de esta Ciudad de Cáceres, de 21 de marzo de 2.001, por la que se acordaba la ocupación directa de los terrenos necesarios para la ejecución de las previsiones de sistemas generales en el Plan General de Ordenación Urbana y, en concreto, para la construcción de la denominada "Ronda Norte" de esta Ciudad, mediante el reconocimiento a los propietarios afectados a integrarse en la correspondiente Unidad de Ejecución; se suplica en la demanda que se declare la nulidad de la resolución mencionada y se reconozca el derecho del actor a ser indemnizado por la ocupación de los terrenos de su propiedad conforme al informe técnico presentado en vía administrativa, incrementado en el 5 por 100 y los interese calculados desde la ocupación de los terrenos, más una cantidad de 2.000.000 pesetas (12.020,24) en concepto de daño moral. Se opone a tales pretensiones el Sr. Letrado Municipal por considerar el acto ajustado a Derecho, suplicando su confirmación con la desestimación del proceso. Ha comparecido en autos la mercantil "Inversiones Inmobiliarias de Extremadura, S.A." (INIEXSA) que se adhiere formalmente a las alegaciones y pedimentos de la defensa municipal.

SEGUNDO

Como resulta del expediente, las actuaciones que se revisan traen causa del Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de esta Ciudad, celebrado en fecha 19 octubre de 2.000, en el que se delimitan las Unidades de Ejecución en suelo urbanizable programado, con las adscripciones de los terrenos destinados a sistemas generales en cada una de dichas Unidades. En ejecución de la Ronda Norte, que discurría por terrenos de reservas adscritos a sistemas generales, se dicta la resolución de 23 de marzo que se recurre, por la que se acuerda proceder a la ocupación de los terrenos para la ejecución del correspondiente proyecto de construcción con expresa indicación de los terrenos y propietarios afectados, entre los que se incluye el Sr. Javier , aquí recurrente, propietario de una parcela al sitio de "La Madrila"

(número de finca NUM000) que se veía afectada por la obra en una superficie de 95,97 metros cuadrados.

Dicha finca, conforme a la nota simple del Registro de la Propiedad de Cáceres que obra en el expediente (folio 28), estaba inscrita a nombre del actor como: " Rústica: trozo de terreno al sitio llamado Reinoso y Peña de Borrella, en la Sierrilla, de Aguas Vivas, término de Cáceres de cabida 3 áreas, 31 centiáreas.

Sobre el cual se ha construido una vivienda unifamiliar que ocupa una superficie construida de 114 metros cuadrados y útil de 90 metros cuadrados. Consta de una planta, próxima a la vivienda existe un anejo con unas superficies útiles de 36 metros cuadrados construidos y 26,05 metros cuadrados construidos, el resto de la finca se destina a jardín". En el Estudio de Valoraciones (folio 273) se considera que los bienes y derechos afectados tenían un valor de 152,10 las "instalaciones" y 15.573 las "edificaciones", de donde resultaba una valoración total de 15.725,70 . En fecha 22 de mayo de 2.001 se extiende el acta de ocupación directa (no consta en el expediente la del recurrente aunque se menciona en la resolución impugnada) reconociéndose al propietario el derecho a resarcirse de su propiedad ocupada mediante la integración en las correspondientes Juntas de Compensación que habrían de constituirse en la Unidad de Ejecución, en el caso del recurrente, en la Unidad 2.2; con un aprovechamiento tipo de 0,3619; concretándose su derecho en un aprovechamiento susceptible de adquisición de 34,73 ua y un aprovechamiento patrimonializable de 31,26 ua. Notificada al actor dicha resolución, presenta escrito en fecha 17 de mayo de 2.001 oponiéndose a la ocupación por considerara que la...

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