STSJ Cataluña 9580, 2 de Mayo de 2005

PonenteMANUEL TABOAS BENTANACHS
ECLIES:TSJCAT:2005:9580
Número de Recurso396/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución9580
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA RECURSO Nº: 396/2001 PARTES : ARBOCAMPO, S.A. C/ AYUNTAMIENTO DE CAMBRILS Y JUNTA DE COMPENSACION DEL POLIGONO 69 DE CAMBRILS S E N T E N C I A Nº 374 Ilustrísimos Señores :

MAGISTRADOS D. JOSÉ JUANOLA SOLER.

D. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.

Dña. ANA RUBIRA MORENO.

BARCELONA, a dos de mayo de dos mil cinco.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el recurso contencioso administrativo nº 396/2001, seguido a instancia de la entidad ARBOCAMPO, S.A., representada por el Procurador Don ILDEFONSO LAGO PEREZ, contra el AYUNTAMIENTO DE CAMBRILS, representado por la Procuradora Doña BLANCA SORIA CRESPO, y contra la JUNTA DE COMPENSACION DEL POLIGONO 69 DE CAMBRILS, representada por el Procurador Don JORDI FONTQUERNI BAS, en su cualidad de parte codemandada, sobre Urbanismo-Gestión.

En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.

ANTECEDENTES DE HECHO

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  1. - El 4 de diciembre de 2000 la Comissió de Govern del Ayuntamiento de Cambrils dictó Acuerdo por virtud del que, en esencia, se aprobó definitivamente el "Projecte de Compensació del Pla Parcial 7 (antic polígon 69)", de ese municipio.

  2. - Por la representación procesal de la parte actora se interpuso el presente recurso contencioso administrativo, el que admitido a trámite se publicó anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia correspondiente, y recibido el expediente administrativo le fue entregado y dedujo escrito de demanda, en el que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando que se dictase Sentencia estimatoria de la demanda articulada. Se pidió el recibimiento del pleito a prueba.

  3. - Conferido traslado a las partes demandada y codemandada, éstas contestaron la demanda, en la que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimaron de aplicación, solicitaron la desestimación de las pretensiones de la parte actora.

  4. - Recibidos los autos a prueba, se practicaron las pertinentes con el resultado que obra en autos.

  5. - Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación; y, finalmente, se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 14 de abril de 2005, a la hora prevista.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

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PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la pretensión anulatoria ejercitada a nombre de la entidad ARBOCAMPO, S.A. contra el Acuerdo de 4 de diciembre de 2000 de la Comissió de Govern del AYUNTAMIENTO DE CAMBRILS por virtud del que, en esencia, se aprobó definitivamente el "Projecte de Compensació del Pla Parcial 7 (antic polígon 69)", de ese municipio.

Ha comparecido en los presentes autos la JUNTA DE COMPENSACION DEL POLIGONO 69 DE CAMBRILS, en su cualidad de parte codemandada.

SEGUNDO

La parte actora indica que las valoraciones tenidas en cuenta a su favor en el proyecto equidistributivo de autos son:

  1. Por edificaciones 31.275.468 pts. b) Por suministros 12.500.000 pts. c) Por árboles 17.111.660 pts. d) Y por actividad 28.073.035 pts. que alcanzan un total de 88.960.163 pts y, sustancialmente, defiende una mayor valoración, inclusive con valoraciones encargadas a su iniciativa, que pueden sintetizarse del siguiente modo:

  2. Por edificaciones 62.577.776 pts. b) Por instalaciones 43.824.589 pts. c) Por vegetación 25.137.740 pts. d) Por el concepto "Otros" -relativo a reubicación de edificios y construcción de nuevas instalaciones- 13.161.266 pts. e) Por lucro cesante de cese de actividad 234.792.127 pts. Como que tales perspectivas son contradichas por las demás partes contendientes seguidamente deberá efectuarse el debido análisis para todas ellas.

TERCERO

Aunque las partes codemandadas aluden al acuerdo de la Junta de Compensación de 2 de septiembre de 1999, por el que se indica se aprobaron los criterios de valoración de las construcciones, derechos reales y actividades existentes en el ámbito de autos, queriendo darle una fuerza vinculante a todos los miembros pertenecientes a la Junta de Compensación, inclusive haciéndose valer una denominada inadmisibilidad seguramente parcial del presente recurso contencioso administrativo para con el mismo habida cuenta de su naturaleza de acto consentido y firme, debe anticiparse que no son esas las conclusiones a las que cabe llegar.

Y ello es así si se tiene en cuenta que el atento estudio de esos criterios de valoración muestran decididamente y con la mayor fuerza de convencimiento que por la vía de un mero acuerdo de los miembros de un Junta de Compensación que tuvieron a bien adoptarlo, en forma alguna de desarrollo estricto y aplicación de las correspondientes Bases de Actuación, se ha tratado de alcanzar unos acuerdos cuya naturaleza es...

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