STSJ Comunidad de Madrid 724/2006, 9 de Mayo de 2006

PonenteFRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRION
ECLIES:TSJM:2006:5540
Número de Recurso588/2001
Número de Resolución724/2006
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

ALFREDO ROLDAN HERREROCLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIAFRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRIONMARIA JESUS VEGAS TORRESJOSE FELIX MARTIN CORREDERAFRANCISCO JAVIER SANCHO CUESTA

Recurso nº 588/01

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00724/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO nº 588/01

SENTENCIA NÚM. 724

PRESIDENTE:

D. Alfredo Roldán Herrero

MAGISTRADOS:

Dª. Clara Martínez de Careaga y García

Dª. Francisca Rosas Carrión

D. María Jesús Vegas Torres

D. José Félix Martín Corredera

D. Francisco Javier Sancho Cuesta

En Madrid, a nueve de mayo de dos mil seis.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo nº 588/01 , interpuesto por el Procurador Sr. Fraile Sánchez, en nombre y representación de don Eusebio , doña Camila , don Víctor y "LIPETRA, S.L.", contra el Acuerdo adoptado por la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Madrid el 28 de julio de 2000, de aprobación definitiva del Proyectos de Compensación correspondiente al P.A.U. II-3 "LAS TABLAS", así como la resolución de 8 de junio de 2001, desestimatoria del recurso de reposición formulado contra el primero; siendo parte el Ayuntamiento de Madrid representado por el Procurador Sr. Granados Bravo y como demandala La Junta de Compensación del PAU.II-3 "LAS TABLAS", representado por el Procurador Sr. García San Miguel Hoover.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado al Ayuntamiento de Madrid para contestación a la demanda, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando se dictase sentencia desestimatoria por ser ajustados a derecho los actos recurridos. Dado traslado a la Junta de Compensación del PAU II-3 "LAS TABLAS" para contestación terminó suplicando se dictase Sentencia declarando conforme a Derecho el acuerdo de la Comisión de Gobierno de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Madrid, de 28.7.00, de aprobación definitiva del Proyecto de Compensación del PAU/PPII-3 LAS TABLAS.

TERCERO

No habiendo lugar a recibir el pleito a prueba y una vez evacuado el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 25.4.06, fecha en que tuvo lugar.

Siendo Ponente la Sra. Magistrado Dª Francisca Rosas Carrión

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Eusebio , doña Camila y don Víctor y la entidad "LIPETRA, SL" impugnan en este proceso el Acuerdo adoptado por la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Madrid el 28 de julio de 2000, de aprobación definitiva del Proyectos de Compensación correspondiente al P.A.U. II-3 "LAS TABLAS", así como la resolución de 8 de junio de 2001, desestimatoria del recurso de reposición formulado contra el primero.

Los recurrentes solicitan en la demanda que se anulen los actos recurridos y, subsidiariamente, que se declare la nulidad del criterio de valoración de las parcelas aportadas y de resultado, por no haberse efectuado la misma en el momento legalmente tasado, de la obligación que se impone a los miembros de la Junta de Compensación de contratar obligatoriamente con las dos empresas urbanizadoras, reconociéndoseles el derecho a pagar sus derramas en metálico, y de las transmisiones que en el Proyecto de Compensación se hacen de las parcelas de resultado propiedad de los recurrentes, identificadas como B30, C-2B y T-7, favor de las empresas urbanizadoras y de otras personas, así como que se reconozca el derecho al realojo de don Eusebio , como ocupante legal de la parcela expropiada 164, y que se reconozca el derecho de las mercantiles que tiene su sede social en la parcela expropiada 164, sita en el km. 12,800 de la Carretera de Burgos, a que se les indemnicen los perjuicios derivados de su traslado y cualquier otro motivado por la ejecución del Plan y, por último, que se reconozca como titulares de la finca aportada 166 B a don Eusebio , doña Camila y don Víctor .

SEGUNDO

Como base fundamental de los motivos de impugnación que se deducen en este proceso se afirma por los recurrentes la disconformidad a derecho de las Bases y Estatutos de la Junta de Compensación, aprobados por el Consejo de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Madrid el 14 de julio de 1998 y conforme a los que se ha elaborado el Proyecto de Compensación. El argumento esencial es que en dichas Bases y Estatutos se han recogido el contenido de dos Convenios Urbanísticos celebrados en los años 1997 y 1999 entre determinados propietarios de suelo, las empresas urbanizadoras y el Ayuntamiento de Madrid, quedando por esta vía también obligados los propietarios que no firmaron ni se adhirieron a los mismos.

Es de significar que los demandantes impugnaron el acuerdo de aprobación definitiva de las Bases y Estatutos mediante el recurso contencioso administrativo tramitado con el número 3610/98 del registro de esta Sección, en la que se dictó sentencia de 1.4.2004 mediante la que se declaró nula y sin efecto la Base de Actuación V.3 - conforme a la cual se excluyó el derecho de indemnización de los derechos y cargas que el Proyecto de Compensación declarara incompatibles con la ordenación urbanística y que se hubiesen constituido después de aprobado el PAU- y se añadió una mención a la Base VI.2 - relativa a la garantía de aprovechamiento mínimo y preferencia de adjudicación a favor de los propietarios adheridos a la Comisión Gestora - en el sentido de quedar "en todo caso garantizados los derechos que a todo propietario reconoce la Base VI.1, sin que la cuota de participación que se garantiza a los propietarios de suelo adheridos a la Comisión Gestora en esta Base pueda perjudicar aquellos derechos ( la precitada Base VI.1 garantiza en...

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