STSJ Comunidad de Madrid 717/2006, 4 de Mayo de 2006

PonenteJOSE FELIX MARTIN CORREDERA
ECLIES:TSJM:2006:5502
Número de Recurso1472/2000
Número de Resolución717/2006
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

ALFREDO ROLDAN HERREROCLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIAFRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRIONMARIA JESUS VEGAS TORRESFRANCISCO JAVIER SANCHO CUESTAJOSE FELIX MARTIN CORREDERA

Recurso nº 1472/2000

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00717/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1472/2000

ORDINARIO

SENTENCIA NUMERO 717

PRESIDENTE

Don Alfredo Roldán Herrero.

MAGISTRADOS

Doña Clara Martínez de Careaga y García.

Doña Francisca Rosas Carrión

Doña María Jesús Vegas Torres.

Don Francisco Javier Sancho Cuesta.

Don José Félix Martín Corredera.

En la Villa de Madrid, a cuatro de mayo de dos mil seis

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1472/2000 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugnan dos acuerdos adoptados por la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Camarma de Esteruelas, ambos de fecha 11 de julio de 2.000 por los que, respectivamente, se aprueba definitivamente el Proyecto de Compensación de la U.E.21 "El Practicante" e inicialmente el Proyecto de Expropiación de terrenos a los propietarios no adheridos a la Junta de Compensación y otro acuerdo, igualmente de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Camarma de Esteruelas, de 12 de julio de 2001, por el que se ratifica el primero de los expresados.

Son partes en dicho recurso: como recurrentes doña Ángela , doña Catalina , don Leonardo y don Juan María , representados por la procuradora doña Paloma del Pino López y dirigidos por letrado.

Como demandados: el Ayuntamiento de Camarma de Esteruelas representado por la procuradora doña María Jesús Jaén Jiménez y dirigido por el letrado don Juan Manuel Lozano Tapia y la Junta de Compensación de la UE 21-El Practicante, representada por el procurador don Carlos José Navarro Gutiérrez y dirigida por el letrado don José Carlos Ortiz.

Ha sido ponente el magistrado don José Félix Martín Corredera, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso anulando los actos impugnados en el presente recurso.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante el correspondiente escrito, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho de los actos administrativos impugnados.

TERCERO

Mediante Auto se acordó el recibimiento del recurso a prueba, llevándose a la practica las pruebas propuestas por las partes declaradas pertinentes, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública se confirió traslado a las partes por término de quince días para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló para votación y fallo el día 4 de mayo de 2006, fecha en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituyen el objeto de este recurso dos acuerdos adoptados por la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Camarma de Esteruelas, ambos de fecha 11 de julio de 2.000 por los que, respectivamente, se aprueba definitivamente el Proyecto de Compensación de la U.E. 21- El Practicante, e inicialmente el Proyecto de Expropiación de terrenos a los propietarios no adheridos a la Junta, y el acuerdo de 12 de julio de 2001, emanado del mismo órgano, que ratifica el de aprobación definitiva del proyecto de compensación.

En opinión de los actores, el acuerdo de aprobación del proyecto de compensación incurre en vicio determinante de nulidad al no haber sido precedido de la expropiación de los terrenos de los titulares de terrenos incluidos en su delimitación y no incorporados a la Junta. Por la misma razón, de incumplimiento del procedimiento, se sostiene la nulidad de la aprobación inicial del proyecto de expropiación. En orden de la ratificación del acuerdo de aprobación del proyecto de compensación, según los actores, estaría viciado de nulidad de pleno derecho y, en todo caso, infringiría los artículos 173,174 y 175 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, recusando que sea posible la subsanación de la aprobación del proyecto de compensación con anterioridad al levantamiento del acta de ocupación y pago del precio, que se produjo el 29 de junio de 2001. Finalmente, aducen que se ha producido la ocupación por vía de hecho de la finca de su propiedad al haberse aprobado el proyecto de compensación con anterioridad al levantamiento del acta de ocupación y al haber sido declarada la urgencia de la ocupación por la Comisión de Urbanismo cuando el órgano competente era el Consejo de Gobierno de la Comunidad, y que esa ocupación por la vía de hecho debe dar lugar a la indemnización por importe del 25 por 100 sobre la cantidad fijada como justiprecio final.

Los demandados se oponen a la demanda y solicitan la desestimación del recurso.

SEGUNDO

Constituye el argumento del primer motivo impugnatorio expresado en la demanda que no es posible la aprobación definitiva del proyecto de compensación sin que previamente haya sido aprobada la expropiación respecto de los terrenos de los propietarios no adheridos a la junta y consignación o pago del justiprecio y que, como en el caso...

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