STSJ Cataluña 9643, 16 de Septiembre de 2005

PonenteJOSE JUANOLA SOLER
ECLIES:TSJCAT:2005:9643
Número de Recurso405/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución9643
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección Tercera RECURSO 405/2002 S E N T E N C I A nº 689 Ilustrísimos Señores Magistrados:

D. José Juanola Soler D. Manuel Táboas Bentanachs Dª Ana Rubira Moreno BARCELONA, a dieciséis de septiembre del dos mil cinco.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el recurso contencioso-administrativo arriba expresado, seguido a instancia de DON Ignacio , representado/a por el/la Procurador Don/Doña ALICIA BARBANY CAIRO, como parte demandante, contra la Generalitat de Catalunya, representado/a por el/la Abogado/a de la Generalitat, como parte demandada, y contra ENDESA DISTRIBUCIÓN ELECTRICA SL, representado/a por el/la Procurador Don/Doña ANTONIO ANZIZU FUREST, como codemandada.

En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo Sr. Magistrado Don José Juanola Soler.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo del recurso de alzada interpuesto por DON Ignacio el 30.7.2001 contra acuerdo de la Comissió d'Urbanisme de Girona de 11.7.2001, por el que se informó favorablemente la construcción de una línea de alta tensión a 110 kv Juià - Castell d'Aro a su paso por el término de Cassà de la Selva, según Proyecto de Mejora Tecnológica y Medioambiental de línea a 110 kV Juià-Castell d'Aro, de Junio del 2001, Proyecto que complementa el Proyecto originario de dicha línea, que es de Marzo de 1997.

  2. - Por la representación procesal de la parte actora se interpuso el presente recurso contencioso administrativo, y admitido a trámite y recibido el expediente administrativo le fue entregado y dedujo escrito de demanda, en el que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando que se dictara Sentencia estimatoria de la demanda articulada.

  3. - Conferido traslado a la parte demandada, ésta contestó la demanda, en la que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, solicitó la desestimación de las pretensiones de la parte actora.

  4. - Recibidos los autos a prueba, se practicaron las pertinentes con el resultado que obra en autos.

Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas y, finalmente, se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 20.7.2005.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo tiene por objeto la pretensión de la parte demandante de que se declare la nulidad de pleno derecho de la autorización concedida por la Comissió d'Urbanisme de Girona por acuerdo de 11.7.2001, para la construcción de una línea de alta tensión a 110 kv Juià - Castell d'Aro en su paso por el término de Cassà de la Selva, según Proyecto de Mejora Tecnológica y Medioambiental de línea a 110 kV Juià-Castell d'Aro, de Junio del 2001, Proyecto que complementa el Proyecto originario de dicha línea, que es de Marzo de 1997; y se ordene la demolición de las obras realizadas.

SEGUNDO

Deberá reiterarse aquí lo dicho en la Sentencia de esta Sala y Sección nº 493 dictada en rollo de apelación 202/2002 (dimanante de Recurso contencioso-administrativo 274/2001 seguido ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo 1 de Girona), el diez de junio del dos mil cinco:

"... en el escrito de demanda se aducen los siguientes actos:

Resolución de la Delegación Territorial en Girona del Departamento de Medi Ambient de 11.7.2001, por la que comunicó al Ayuntamiento de Cassà de la Selva que "quedava assabentada" del ajuste del trazado de la línea de alta tensión de autos, por cuanto se trataba de cambios no sustanciales del proyecto, por lo que debía estarse al estudio de impacto ambiental realizado en 1996.

Acuerdo de la Comissió d'Urbanisme de Girona de 11.7.2001 por el que comunicó al Ayuntamiento de Cassà de la Selva que "quedava assabentada" del ajuste del trazado de la línea de alta tensión de autos, por cuanto se trataba de cambios no sustanciales del proyecto, por lo que debía estarse a la autorización de la licencia de obras del proyecto de dicha línea de alta tensión otorgada por Acuerdo de dicha Comissió d'Urbanisme de 11.2.1998 de conformidad con los artículos 127 y 128 del Decreto Legislativo 1/1990, Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en Cataluña en materia urbanística .

Resolución del Departamento de Industria, Comercio y Turismo de 13.7.2001.

La aquí apelante alega: que dichos actos de la Administración autonómica tienen el carácter de previos con relación a la licencia de obras objeto del presente proceso; y que contra dichos actos ha interpuesto recursos administrativos y contencioso-administrativos, por lo que, a su entender, el Ayuntamiento antes de resolver sobre la concesión de la licencia de obras municipal, debió esperar la resolución de dichos recursos administrativos y contencioso-administrativos.

A lo que debe decirse que los expresados actos, en la medida en que tengan el carácter de presupuestos del acto de concesión de la licencia de obras, son susceptibles de examen jurisdiccional con ocasión de recursos interpuestos contra el acto de concesión de la licencia de obras, independientemente de la tramitación y resolución de la impugnación independiente interpuesta en su contra, en su caso.

Además, dicho examen es posible por cuanto no consta que se haya suspendido la ejecutividad de ninguno de los expresados actos previos. De lo que se infiere:

·por una parte, que el hecho de tramitarse impugnaciones independientes contra los expresados actos previos a la licencia de obras, cuya ejecutividad no consta que haya sido suspendida, no obsta a que el Ayuntamiento pueda dictar el acto de concesión de la misma: este acto puede dictarse sin tener que esperar a la resolución de las impugnaciones independientes, en su caso; y, por otra, que siendo el objeto del recurso contencioso-administrativo del que dimana el presente recurso de apelación, el acto de concesión de la licencia de obras, el examen jurisdiccional de este alcanza los actos previos a la concesión de la licencia de obras en la medida en que constituyan presupuestos de tal concesión. Por ello no se ajusta a derecho la argumentación de la sentencia apelada en el sentido de que, una vez constatado que existen impugnaciones independientes de los repetidos actos previos a la concesión de la licencia de obras, sin más consideraciones, concluye que no procede su examen en el presente proceso.

En suma, no habiéndose efectuado en la Sentencia apelada el examen jurisdiccional de los actos previos a la concesión de la licencia de obras de autos, en la medida en que constituyan presupuesto de la licencia de obras impugnada, deberá efectuarse en esta instancia. El motivo del recurso de apelación arriba expresado proporciona cobertura procesal a dicho examen.

TERCERO

A).- Antes de entrar en el examen de dichos actos previos al de concesión de la licencia de obras objeto del recurso contencioso-administrativo, interesa que se deje constancia de los siguientes hechos:

FECSA - ENHER I SA, solicitó al Ayuntamiento de Cassà de la Selva licencia de obras para ejecutar el Proyecto de Mejora Tecnológica y Medioambiental de línea a 110 kV Juià-Castell d'Aro, de Junio del 2001, Proyecto que complementa el Proyecto originario de dicha línea, que es de Marzo de 1997. Este Proyecto de Mejora comprendía los soportes 36 a 57, inclusive, con modificación de los soportes 38, 39, 40, 42, 43, 47, 47 bis, 48 y 49, en relación con el Proyecto originario (respecto del que el Ayuntamiento denegó la licencia de obras por acuerdo de 2.4.1998).

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 127 y 128 del Decreto Legislativo 1/1990, Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en Cataluña en materia urbanística , se solicitó de la Comissió d'Urbanisme de Girona la preceptiva autorización, la cual fue acordada el 11.7.2001, con base al informe favorable emitido el 11.2.1998 en relación con el Proyecto a la sazón presentado, dada la entidad de las modificaciones introducidas en el Proyecto ahora presentado respecto de aquel, consistentes en el desplazamiento de varios soportes para alejar la línea de tres masías, y concluyendo que estas modificaciones no alteraban el sentido del informe favorable emitido en 1998.

Asimismo se solicitó informe de los Servicios Territoriales en Girona del Departamento de Medi Ambient, adjuntando a la solicitud Informe técnico de Evaluación de las Modificaciones introducidas en el Proyecto original. La indicada Delegación Territorial comunicó que no tratándose de modificaciones sustanciales, el Proyecto modificado se consideraba compatible con la Declaración de Impacto Ambiental emitida el 17.4.1996.

B).- Sentado lo anterior, procede examinar los que la actora / apelante denomina actos previos a la concesión de la licencia de obras impugnada:

En cuanto al oficio de la Delegación Territorial en Girona del Departamento de Medi Ambient de 16.7.2001, por el que comunicó al Ayuntamiento de Cassà de la Selva que analizado el alcance medioambiental de los cambios introducidos en el Proyecto de la línea de alta tensión de autos en el tramo comprendido entre los soportes 38 y 49, se estimaba que se trataba de cambios no sustanciales del proyecto, por lo que se consideraba que el Proyecto modificado era compatible con la Declaración de impacto ambiental emitida por la Comissió Central d'Indústries i Activitats Classificades el 17.4.1996 (folio 192 del expediente administrativo):

La actora / apelante postula la nulidad de pleno derecho de dicha comunicación y de la Declaración de Impacto Ambiental de 17.4.1996 emitida por...

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