STSJ Andalucía , 7 de Abril de 2006

PonenteGUILLERMO SANCHIS FERNANDEZ MENSAQUE
ECLIES:TSJAND:2006:3601
Número de Recurso1342/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A

ILMOS. SRES.

D.Heriberto Asencio Cantisán

D.Guillermo Sanchis Fdez Mensaque

D.Javier Rodríguez Moral

En Sevilla, a siete de abril de dos mil seis.

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los magistrados que al margen se expresan, ha visto en el nombre del Rey el recurso contencioso administrativo registrado con número de autos 1342/2004, seguido entre las siguientes partes: DEMANDANTE: don Juan Pedro y doña Beatriz , mayores de edad y vecinos de Cartaya, representados por el procurador don Víctor Alcántara Martínez y dirigidos por letrado; y DEMANDADA: El Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, representado y dirigido por el Abogado del Estado. Ha sido ponente Guillermo Sanchis Fdez Mensaque .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se interpuso recurso contencioso administrativo contra acuerdo del TEARA, de fecha 29 de julio de 2004, recaído en reclamaciones acumuladas 21/783, 897, 1529 y 1530 de 2002, por el que se desestiman las reclamaciones formuladas por los actores contra liquidaciones provisionales giradas por los ejercicios 1999 y 2000, por importe total de 2.828'94 euros.

SEGUNDO

Por la actora se interpuso demanda en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estima aplicables al caso, termina suplicando que se anule la resolución recurrida.

TERCERO

Por la parte demandada se contestó a la demanda en escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estima aplicables al caso, termina suplicando que se desestime el recurso.

CUARTO

Limitándose la prueba al expediente y documentos presentados, no se recibió el recurso a prueba; y no solicitada vista ni estimar la Sala preciso el trámite, se declaró concluso el procedimiento.

QUINTO

La votación y fallo tuvo lugar el día señalado, habiéndose observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La liquidación girada lo fue por considerar improcedente la deducción por rehabilitación de vivienda habitual en relación con la rehabilitación de una vivienda en cale Misericordia número 15 de Cartaya, por considerar que las obras son de mejora, sin que reúnan los requisitos reglamentario precisos para ser estimada rehabilitación que dé lugar a deducción.

La resolución desestimatoria del TEARA se funda en que no se ha acreditado que la obra reúna los requisitos precisos, ya que, aunque se han presentado las facturas, no consta el proyecto, la licencia de obras ni que su importe sea superior al 25% del valor de la vivienda.

SEGUNDO

La cuestión aquí se limita, pues, a determinar si la obra cuya realización no se niega y para cuya realización...

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