STSJ Andalucía 256/2008, 7 de Marzo de 2008
Ponente | GUILLERMO SANCHIS FERNANDEZ MENSAQUE |
ECLI | ES:TSJAND:2008:4185 |
Número de Recurso | 42/2005 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 256/2008 |
Fecha de Resolución | 7 de Marzo de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA
ILMOS. SRES.
D.Heriberto Asencio Cantisán
D.Guillermo Sanchis Fdez Mensaque
D.Javier Rodríguez Moral
En Sevilla, a siete de marzo de dos mil ocho.
La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los magistrados que al margen se expresan, ha visto en el nombre del Rey el recurso contencioso administrativo registrado con el número de autos 42/2005, seguido entre las siguientes partes: DEMANDANTE: la compañía "PROMOCIONES MORAVAL,S.L.", con domicilio social en Dos Hermanas, representada por la procuradora doña Débora Soler Mateos y dirigida por la letrada doña Raquel Soler Mateos; y DEMANDADA: El Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, representado y dirigido por el Abogado del Estado. Ha sido ponente Guillermo Sanchis Fdez Mensaque.
Por la parte actora se interpuso recurso contencioso administrativo contra acuerdo del TEARA, de fecha 30 de septiembre de 2004, recaído en reclamación económico administrativa 41/4050/2002, por el que se estima en parte reclamación económico administrativa formulada por la actora contra liquidación girada por la Dependencia de Inspección de la Delegación de la A.E.A.T. en Sevilla por el IVA del ejercicio 1999, por importe de 94.487'58 euros.
Por la actora se interpuso demanda en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estima aplicables al caso, termina suplicando que se anule la resolución recurrida y se deje sin efecto la sanción impuesta.
Por la parte demandada se contestó a la demanda en escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estima aplicables al caso, termina suplicando que se desestime el recurso.
Conforme a lo solicitado, se recibió el recurso a prueba; y no solicitada vista ni estimar la Sala preciso el trámite se declaró concluso el procedimiento.
La votación y fallo tuvo lugar el día señalado, habiéndose observado las prescripciones legales.
La liquidación girada lo fue por los siguiente: a).- no deducibilidad del IVA soportadoreflejado en determinada factura no contabilizada en el ejercicio, con cuota soportada por importe de 91.300 pesetas; b) no deducibilidad del IVA soportado en determinada operación reflejada en escritura pública, de la que no hay factura; y c) no deducibilidad del IVA soportado reflejado en tres facturas porque no reflejan adquisiciones ligadas a la realización de operaciones sujetas.
El acuerdo impugnado, desestima la reclamación en cuanto a la factura primera, por considerar que la actuación de la Inspección se ajusta en este punto a lo previsto por el artículo 99.3 de la Ley del Impuesto ; la desestima en cuanto al IVA reflejado en escritura pública; la estima en cuanto a dos facturas de la compañía "Cente Andalucía de Edificaciones,S.L." por no figurar en el expediente la diligencia en la que supuestamente el representante hace la afirmación de que las facturas no responden a obras reales; y la desestima en cuanto a obras en calle Virgen de Valme de Dos Hermanas, por no constar que la adquisición fuera utilizada en la realización de operaciones sujetas.
En esta vía judicial, tres son las cuestiones que plantea: a) deducibilidad del IVA soportado en factura no contabilizada en los libros registro del impuesto, pero contabilizada en el libro mayor; b) deducibilidad del IVA soportado reflejado en escritura pública; c) deducibilidad del IVA soportado en la realización de obras en edificio en la calle Virgen de Valme, por ser obras destinadas a la adecuación de oficinas de la actora.
En cuanto a la deducción de la factura no contabilizada, reconoce la actora que la factura no se registró en los...
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STSJ Andalucía 882/2012, 26 de Junio de 2012
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